El Supremo inadmite una querella de Ayuso contra Belarra por decir que "debería estar en la cárcel" por su "gestión homicida" de la pandemia
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, la Sala Penal no aprecia delito en las manifestaciones al entender que están amparadas en la libertad de expresión.

Madrid--Actualizado a
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una querella por delito de calumnias con publicidad presentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la líder de Podemos, Ione Belarra, por unas declaraciones de esta última. En concreto, la diputada morada dijo que la dirigente madrileña "debería estar en la cárcel" por su "gestión homicida" de las residencias de mayores durante la pandemia, que se llevó por delante la vida de 7.291 mayores. El Alto Tribunal no aprecia delito en las manifestaciones al entender que están amparadas en la libertad de expresión.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, la Sala indica que "las declaraciones que son objeto de querella constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo, para, desde su discurso disidente, censurar la gestión de un Gobierno Autonómico presidido por la querellante".
"Una circunstancia –añade la resolución– que excluye la tipicidad de los hechos que la querella sustenta pues, más allá del alcance específico de la propia inviolabilidad parlamentaria, también la doctrina del Tribunal Constitucional ha proclamado que, como consecuencia de los principios de libertad, tolerancia y pluralismo político, la libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria, sino también la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática".
La secretaria general de Podemos realizó estas declaraciones el pasado 14 de marzo de 2025, en las que aludió a la posible responsabilidad de Ayuso en la muerte de 7.921 personas en las residencias de mayores en la región durante la pandemia.
"La señora Ayuso debería estar en la cárcel por la gestión homicida que ha hecho de la gestión de la pandemia y por todas esas personas que fallecieron de manera absolutamente evitable, aunque ella dijera que iban a morir igual. No iban a morir igual, estas muertes eran evitables, y esta es la gestión homicida que hace la derecha cuando gobierna", pronunció Belarra.
Inviolabilidad parlamentaria
En su querella, tal como recuerda el auto, la presidenta madrileña destacó que se le atribuyó "la muerte de un conjunto de ciudadanos y que el mensaje se emitió ante varios reporteros, entendiendo por ello que el mensaje, divulgado con imagen y sonido por distintos medios de comunicación, adquirió una gran trascendencia pública", resultado constitutivo de un delito de calumnia del artículo 205 del Código Penal, en su modalidad agravada del artículo 206.
Cabe destacar que la Sala afea las manifestaciones de Belarra, ya que "ofrecen innegable y profunda relevancia, tanto por la gravedad y concreción de lo que se afirma, como por la ruda y directa asignación de responsabilidad a la querellante".
Asimismo, pueden enmarcarse en un contexto de "falsedad de los hechos", un supuesto que se refleja en el auto de esta misma Sala, de 18 de diciembre de 2020 (Rec. 20542/2020), dictado con ocasión de las muertes y lesiones derivadas de la pandemia de la covid-19, "de plena divulgación política y pública", y que "no apreció indicios de culpabilidad en la actuación de varios y concretos integrantes del Gobierno del Estado y de algunas Comunidades Autónomas, entre los que se encontraba precisamente la presidenta contra la que se dirigieron las declaraciones objeto de esta querella".
Si bien, Llarena recuerda además la prerrogativa de la inviolabilidad de la que gozan diputados y senadores, respaldada por los distintos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y del propio Supremo. "La inviolabilidad se extiende también a las manifestaciones vertidas en los pasillos o dependencias de la Cámara Legislativa y no desaparece bruscamente por el hecho de traspasar el umbral del recinto parlamentario", subraya el criterio fijado por la propia Sala.
"Cualquier actuación extramuros de una estricta actividad parlamentaria, también debe ser observada desde la perspectiva de la libertad de expresión", señala el auto, fechado el pasado 11 de noviembre, pero dado a conocer este martes.
Además de analizar un supuesto que guarda "fuertes analogías" con el caso actual, Llarena recuerda que el Tribunal de Garantías reconoce que la crítica puede resultar, a veces, "extremadamente dura o incluso injusta, pero que en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esta crítica es parte inseparable de todo cargo de relevancia".

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