¿Cómo afecta la condena del fiscal general a las dos causas judiciales del novio de Ayuso?
González Amador invocó en el juicio contra García Ortiz la vulneración de su derecho de defensa y a la presunción de inocencia, entre otros, para lograr la anulación de las dos causas que se siguen en su contra, una de ellas por un fraude fiscal de 350.000 euros que está pendiente de fecha de juicio.
Juristas conocedores del caso creen que el Supremo no se pronunciará sobre la anulación, aunque el empresario podrá presentar cuestiones de nulidad con la sentencia en la mano.

Madrid--Actualizado a
Es la 'pregunta del millón' estos días: "¿Afectará la sentencia de Álvaro García Ortiz a las dos causas judiciales abiertas al novio de Isabel Díaz Ayuso?" Todo un país pendiente de una sentencia, después de que el Supremo adelantara hace cinco días el veredicto de culpabilidad y las penas contra el fiscal general del Estado, que puede tener un reflejo directo en la situación procesal del querellante, es decir, el empresario Alberto González Amador.
Una de las personas más interesadas en leer la sentencia íntegra es precisamente la pareja de Ayuso, a la espera de conocer si los cinco magistrados de la Sala Segunda que han propugnado la condena al fiscal general consideran que la revelación de datos reservados vulneró su derecho a la defensa. Y si, en consecuencia, su procesamiento por fraude fiscal, falsedad documental, delito continuado contable y pertenencia a grupo criminal pudiera verse aminorado de alguna manera o incluso anulado.
Esta ha sido una de las principales pretensiones del novio de Ayuso, acorralado por la justicia por un presunto fraude fiscal de 350.000 euros y una maraña de facturas falsas; además de otra causa abierta por un presunto soborno en beneficio de un directivo del grupo sanitario Quirón. González Amador y sus abogados han invocado la vulneración del derecho a la defensa que provocó presuntamente la filtración del correo con la confesión de dos delitos fiscales hecha por uno de sus letrados, Carlos Neira, en su nombre.
También argumentó el "perjuicio" de la nota de prensa que elaboró la Fiscalía, de la que se responsabilizó García Ortiz, para desmentir el bulo de que era el Ministerio Público el que proponía un pacto de conformidad al novio de Ayuso, cuando era al revés.
Juristas conocedores del caso consultados por Público apuntan a una previsible utilización de la sentencia del fiscal general para intentar anular las causas judiciales contra González Amador, aunque algunas fuentes creen que la sentencia del Supremo no contendrá un pronunciamiento expreso sobre este asunto.
Estos juristas consideran que el correo de la confesión se envió a la Fiscalía de Delitos Económicos antes de que la causa estuviera judicializada y que todas las diligencias de investigación se practicaron con posterioridad a la aparición en los medios de comunicación y a la nota de prensa, por lo que estiman "poco probable" que el Supremo ordene anular una parte de la causa contra González Amador.
No obstante, el novio de Ayuso puede presentar cuestiones de nulidad con la condena en la mano ante el juzgado de instrucción que investiga la pieza separada por los presuntos delitos de corrupción en los negocios y administración desleal, y ante el juzgado de lo penal que lo juzgará por la pieza principal relativa al fraude fiscal de 350.000 euros, a las 15 facturas falsas por gastos irreales, por un montante de 1,7 millones de euros, además de por un delito contable continuado y otro de pertenencia a organización criminal.
El pasado 7 de noviembre la Audiencia Provincial de Madrid tumbó el recurso del novio de Ayuso, donde pedía la reapertura de la fase de instrucción para practicar nuevas pruebas en la pieza principal de la defraudación fiscal, por lo que solo queda fijar fecha para el inicio de la vista oral.
Segunda causa judicial
La pieza separada, que investiga el Juzgado de Instrucción 19 de Madrid, trata de averiguar si Alberto González Amador utilizó la mercantil Masterman SL como sociedad pantalla para esconder presuntamente una comisión de 500.000 euros a Fernando Camino, presidente de Quirón Prevención. Continúa la instrucción de dicha causa.
El abogado del novio de Ayuso en el juicio del fiscal general, Gabriel Rodríguez Ramos, hizo contundentes referencias a la vulneración de la presunción de inocencia y del derecho de defensa que habría sufrido González Amador por el hecho de que trascendiera públicamente la confesión de dos delitos fiscales y la petición de pacto a la Fiscalía que realizó su letrado Carlos Neira el 2 de febrero de 2024. De hecho, la querella de los abogados del novio de Ayuso contra el fiscal general aludía a la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de datos, a la presunción de inocencia y al derecho de defensa.
Según la defensa de González Amador, no era necesaria la nota de prensa para desmentir el bulo "ni para saber de dónde había salido o dejado de salir la propuesta de conformidad". Hay que recordar que el periodista de El Mundo que publicó la noticia tergiversada afirmando que la Fiscalía propuso el acuerdo al novio de Ayuso y que luego lo tumbó por "órdenes de arriba" sostuvo que "era más noticia" que la Fiscalía ofreciera un pacto a un particular que si fuera al revés.
Daños sociales y económicos
Además de estas presuntas vulneraciones, la acusación popular ejercida por el Colegio de la Abogacía de Madrid invocaba "perjuicios reputacionales de índole social y económica" para González Amador, quien pedía 300.000 euros al fiscal general por daños morales y el Supremo ha concedido solo 10.000 euros, que debe pagar como indemnización Álvaro García Ortiz.
El propio Alberto González Amador clamó con teatralidad en el juicio que el fiscal general "le había matado socialmente" por la filtración de su correo, y que desde entonces era "el "delincuente confeso del reino de España".

El otro escenario posible
El otro escenario posible es que la sentencia de la Sala Segunda, firmada por Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamena; y que cuenta con los dos votos discrepantes de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, considere acreditado que ha habido indefensión para el novio de Ayuso por haberse publicitado la confesión, y, en consecuencia, ordene anular las dos causas mencionadas anteriormente íntegramente o en parte.
De hecho, el fallo adelantado por el Supremo indica que el fiscal general ha sido condenado por el artículo 417.1 del Código Penal, que dice: "La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años". En el caso concreto, se le ha impuesto una multa de 7.200 euros y la pena de inhabilitación intermedia, de dos años exclusivamente para el cargo de fiscal general del Estado, por lo que previsiblemente García Ortiz podrá retormar su carrera como fiscal de Sala.
El artículo en cuestión indica en su segundo párrafo: "Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años".
De la lectura del artículo anterior, se infiere que el tribunal no ha considerado un "grave daño" el sufrido por el novio de Ayuso, por no haber condenado al fiscal general del Estado, que este lunes ha renunciado al cargo, a pena alguna privativa de libertad.
Las fuentes jurídicas consultadas indican que al no aplicar este párrafo concreto del apartado primero del artículo 417 del Código Penal, lo más probable es que la sentencia del Supremo no haga un pronunciamiento expreso sobre la extensión de efectos jurídicos a los procedimientos que afectan al novio de Ayuso.


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