El Supremo inadmite la querella contra Santiago Abascal por afirmar que "el pueblo querrá colgar de los pies a Pedro Sánchez"
El Alto Tribunal concluye que "no todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es penalmente relevante".

Madrid--Actualizado a
La Sala de lo Penal ha inadmitido la querella por delito de odio, injurias y amenazas que interpuso el PSOE contra el diputado de VOX Santiago Abascal por haber manifestado en un periódico argentino que "habrá un momento en que el pueblo querrá colgar de los pies a Pedro Sánchez". En su resolución, el Alto Tribunal concluye que "no todo lo que pueda considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos es, y debemos insistir en ello hasta la saciedad, penalmente relevante".
Tras analizar las expresiones utilizadas por el presidente de Vox en la entrevista que concedió al diario Clarín el 10 de diciembre de 2023, el auto de inadmisión, cuyo ponente es el magistrado Javier Hernández García, reconoce que sus declaraciones "patentizan una estrategia de deslegitimación al Presidente del Gobierno, al identificarle como dictador".
Pero ese rechazo, "aun apoyándose en términos hipotéticos en una fórmula alegórica de lo acontecido en la milanesa Piazza Loreto en 1945 [ejecución de Benito Mussolini], no satisface los niveles de antijuricidad penal reclamados" en la querella.
Para medir la tasa exigida de lesividad, la Sala analiza los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional respecto a expresiones de odio. El tribunal indica que se deben tener en cuenta aspectos como la capacidad de quien profiere esas expresiones para producir consecuencias perjudiciales, el contexto en el que se emiten, el medio utilizado, o las condiciones de los destinatarios.
En relación con las manifestaciones del líder de Vox, el Supremo explica que, pese al actual contexto de confrontación y sus proyecciones en forma de protestas y concentraciones ante la sede del PSOE descritas en la querella, “no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el Presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista”.
Para la Sala de lo Penal, “no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente”.
El tribunal entiende que, aunque el odio es "precursor del peligro", pero su expresión "no consume por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real”, exigido por el artículo 510 del Código Penal (incitación al odio). “La reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político. Exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo”.
Sin este requisito, explican los magistrados, “se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político”.
El Supremo enmarca las declaraciones de Abascal dentro de los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas. "Aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional.
La Sala no aprecia, desde los límites de tipicidad, que el querellado al realizar esa afirmación, referida al presidente del Gobierno, “o valorando a este en los términos morales que se recogen en la querella o calificando la gestión política del Gobierno como un mecanismo de abolición del Estado de Derecho, de asalto de la Constitución, de supresión del Poder Judicial, esté promoviendo, fomentando o incitando a la violencia contra el Presidente del Gobierno y el Partido Socialista en los términos que reclama la intervención penal”.
“Los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios"
Respecto a los delitos contra el honor, considera que tampoco cabe intervención penal, ya que las expresiones descalificatorias contra Pedro Sánchez “se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido. Como, reiteradamente, ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 10.2 de la Convención deja poco margen para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso político o del debate sobre cuestiones de interés general”.
Asimismo, recuerda que, el alto nivel de protección de este derecho se intensifica cuando, además, la persona destinataria de las críticas o descalificaciones ostenta responsabilidades públicas. En este supuesto, “los márgenes de la crítica admisible son mucho más amplios que si el destinatario fuera un particular”.
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