El TJUE avala la ley de amnistía
Los magistrados de Luxemburgo consideran que la norma del olvido judicial no es contraria al derecho comunitario.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la ley de amnistía, en la línea de lo expresado previamente por el abogado general de la UE, descartando que vulnere el derecho comunitario tanto en materia antiterrorista como en la afectación a los intereses financieros de la UE, tal y como planteaban la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas respectivamente en sus cuestiones prejudiciales.
El presidente del TJUE, Koen Lenaerts, ha leído esta mañana los dos fallos en castellano, destacando que el tribunal no se opone a la ley española puesto que no esta no vulnera el derecho de la Unión.
Una de las cuestiones prejudiciales que ha resuelto la justicia de la UE es la presentada por el Tribunal de Cuentas español y que afecta a los exlíderes del procés por la malversación, en relación a si la organización del 1-O perjudicó los intereses financieros de la Unión Europea. En noviembre del año pasado, el abogado general del TJUE, Dean Spielmann, concluyó que no los había perjudicado, que la amnistía era compatible con el derecho europeo y que no se trataba de una "autoamnistía".
La otra cuestión que ha resuelto el TJUE es la presentada por la Audiencia Nacional y que afecta a 12 activistas acusados de terrorismo. Eran nueve preguntas las que planteaba el tribunal español a la justicia europea, como, por ejemplo: "¿Debe interpretarse que el principio de primacía del Derecho de la UE consagrado en la jurisprudencia del TJUE y el principio de cooperación leal del art. 4.3 TUE se oponen a una legislación nacional, como la [LOA] [Ley Orgánica de Amnistía], que exime de responsabilidad penal a través de la amnistía a quien viene acusado de conductas incardinables en la Directiva [2017/541]?"
Los 12 CDR
Resuelve la sentencia del TJUE en este sentido que "en el marco de una ley de amnistía como la LOA, que tiene como finalidad expresa favorecer la reconciliación política en el exclusivo contexto de un movimiento político particular, no puede considerarse que los delitos cometidos en este contexto y los delitos cometidos en otros contextos [en relación al terrorismo] se correspondan con situaciones comparables".
La Audiencia Nacional mantiene procesados a 12 miembros de los llamados Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de pertenencia a organización terrorista, fabricación de explosivos y tentativa de estragos.
La resolución de esta cuestión prejudicial establece que el Tribunal de Justicia de la UE "no se opone a una ley nacional de amnistía que, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, establece la extinción de la responsabilidad penal de cualquier persona que haya cometido, en un período delimitado y en el contexto de un proceso de independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro, actos comprendidos en esta Directiva que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, cuya naturaleza exacta y umbral de gravedad no se especifican en dicha ley, cuando los órganos jurisdiccionales competentes estén en condiciones de determinar los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía".
Intereses financieros de la UE
En cuanto a la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas, en julio de 2024, constaba de ocho preguntas, entre ellas la siguiente: "Si, aun cuando no exista una incidencia financiera concreta en el presupuesto de la Unión, ha de constatarse que los intereses financieros de la Unión se ven afectados (...) si hay actividades de gestión ilegal del patrimonio público que hayan generado un riesgo o perjuicio potencial para el presupuesto de la Unión, en la medida en que, en el escenario de la independencia de Cataluña, podrían haber afectado a la partida de los ingresos de dicho presupuesto, que se integra parcialmente por las aportaciones de los Estados miembros".
En este sentido, el TJUE indica que "no puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la RNB [Renta Nacional Bruta] que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional".
Así, la sentencia indica que el TJUE "no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable, ejecutados en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y referentes a fondos que no provienen del presupuesto de la Unión ni están destinados a este, por el motivo de que esa independencia habría podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión integrados por la contribución de ese Estado miembro basada en la RNB".
La aprobación y posterior aplicación de la ley de amnistía ha marcado la legislatura y ahora, tras el aval del TJUE, queda la vía libre para que el Tribunal Constitucional pueda resolver los recursos de los afectados, entre otros Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, por la no aplicación de la norma por parte del Tribunal Supremo.



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