El Tribunal Supremo no ve delito en las irregularidades fiscales de Juan Carlos de Borbón
La Sala Segunda, en un ponencia del magistrado Marchena, inadmite la querella contra el emérito por cinco delitos fiscales, presentada por un grupo de exjueces del Supremo y exfiscales, y da por buenas las regularizaciones ante Hacienda.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo ha rechazado la querella contra el rey emérito por cinco delitos fiscales contra la Hacienda Pública que presentó el pasado mes de noviembre un grupo de juristas e intelectuales, entre ellos varios magistrados del Supremo jubilados.
La querella sostenía que el rey emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum y que las regularizaciones fiscales que realizó no fueron conformes a derecho, pese a que la Fiscalía las dio por buenas. La querella cuestionaba la actitud del fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, que en su decreto de archivo, en 2022, invocaba las regularizaciones para tumbar su investigación sobre delitos fiscales del rey emérito, junto con la prescripción y la inviolabilidad cuando era jefe del Estado.
El auto de la Sala Segunda, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, acuerda el archivo de las actuaciones, en sintonía con el criterio del Ministerio Fiscal. De hecho, supone un aval sin fisuras hacia el argumentario de la Fiscalía para exonerar al rey emérito de una respuesta penal.
El auto de archivo del Supremo considera que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria. Marchena reprocha a los querellantes, entre los que se encuentran el magistrado emérito José Antonio Martín Pallín y el exfiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo, que hubieran hecho una "selección fragmentada e interesada" del decreto de archivo de Luzón para pedir que se judicializara por fin el caso. "En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal", dice el auto del Supremo.
Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero.
Sin embargo, el Tribunal Supremo asume el criterio del Ministerio Fiscal, contrario a la admisión de la querella, y señala que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo "razonado" por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.
Un decreto de archivo -precisan los magistrados- "no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal".
El Supremo concluye que admitir la querella "supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito".
Señala además que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas hace dos años son "razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados".
El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.
Recuerda el Tribunal Supremo que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal. Asimismo, invoca también la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.
La Sala destaca la imprecisión y falta de claridad que la Fiscalía aprecia en el relato de hechos de la querella. "Estas dificultades formales (…) se hacen todavía más intensas a la vista de la ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados. El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste".
Para los jueces del Supremo, los querellantes "no rebaten ninguna de estas razones, se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación".
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