El TSJ de Aragón eleva la indemnización por despido de una interina del Gobierno de Azcón al reconocer abuso de la temporalidad
El alto tribunal aragonés fija la compensación en 8.457 euros porque entiende que, tras sobrepasar la duración del contrato los tres años, la empleada debía ser considerara como "indefinida no fija".

Madrid--Actualizado a
Rosaura (nombre ficticio) tendrá que ser indemnizada con 8.457 euros tras ser cesada en junio de 2024 como personal laboral del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Así lo acordó el pasado 24 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, revocando en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza el pasado 4 de junio de 2025.
La decisión de instancia condenaba a la administración autonómica, presidida por el popular Jorge Azcón, a abonar a la trabajadora una compensación económica de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades, que ascendía a la cantidad de 5.125 euros. No obstante, el juzgado rechazó el resto de pretensiones.
Cabe destacar que la empleada pidió la indemnización ordinaria por despido improcedente, alegando que debía considerarse indefinida no fija y la existencia de fraude de ley en la contratación temporal por "concurrir la circunstancia de duración inusualmente larga". Subsidiariamente (de manera secundaria), exigió la compensación de 20 días por año, prevista en la Ley 20/2021. Al ser esta última la única pretensión estimada, la empleada impugnó la decisión del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza.
Rosaura, tal como aparece identificada en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, comenzó el 12 de noviembre de 2019 a prestar servicios como Personal Especializado de Servicios Domésticos, grupo E (nivel 13). La relación laboral estaba ligada a la cobertura temporal de un puesto mientras se desarrollaba el proceso de selección para su cobertura definitiva en el IES Luis Buñuel de Zaragoza.
A tenor de los hechos relatados en la sentencia, el 24 de mayo de 2021 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso del personal laboral fijo, en el que se incluía dicho puesto. El 19 de junio de 2024 el puesto fue adjudicado a otra candidata. Una vez culminado el proceso (en el que también había participado Rosaura, sin haberlo superado), "con fecha 01.07.2024 se emitió diligencia de baja en la que constaba el cese de la trabajadora con efectos de 27.06.2024, por motivo de la adjudicación definitiva del puesto derivado de proceso de estabilización".
El TSJ de Aragón señala que hubo abuso de temporalidad
La Sala de lo Social Sección 1 del alto tribunal aragonés constata que hubo abuso de temporalidad. Tras citar la doctrina del Tribunal Supremo en materia de interinidad, este órgano judicial proclamó: "La duración del contrato fue de 4 años y 7 meses, periodo que excede ampliamente el periodo de 3 años, por lo que la relación devino en "indefinida no fija", por lo que la demandante tiene derecho al percibo de la indemnización correspondiente".
Respecto a la aplicación de la ley sobre interinos reclamada por la demandante, aunque la interpretación que da el recurso al artículo 2.6 de dicha norma (sobre los procesos de estabilización de empleo temporal) "no puede conducir a la revocación de la decisión de instancia", el tribunal determina que, en este caso, "al haber superado la contratación el periodo de tres años, la trabajadora tiene derecho al percibo de una indemnización por la extinción de la relación laboral".
En cuanto a la cuantía de la indemnización, la Sala recuerda otros pronunciamientos en sentencia, citando a su vez la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de la resolución dictada el 22 de febrero. "4) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos", subrayó el TJUE.
El tribunal señala que esta Sala ya estimó en una sentencia emitida el 12 de mayo de este año que "la indemnización para el despido improcedente, al no ser suficiente la de 20 días por año y 12 mensualidades como ha establecido el TJUE, sería suficiente para sancionar el uso abusivo de la contratación temporal por la Administración, por ser la legalmente establecida en nuestro ordenamiento para la extinción del contrato de trabajo injustificada".
Por último, "en atención a lo expuesto, procede estimar el recurso de suplicación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la DGA [Diputación General de Aragón]", reza la sentencia del alto tribunal aragonés.
De esta manera, el TSJ de Aragón revoca la decisión de instancia "en parte, únicamente en cuanto al importe de la indemnización, que asciende a 8.457,68 euros, en lugar que la que establece la sentencia". Asimismo, impone el pago de las costas a la Administración autonómica (800 euros). La decisión no es firme y contra ella cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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