El TSJM avala la condena al Gobierno de Ayuso por despedir a un trabajador tras casi 18 años sin haber cubierto su plaza
El alto tribunal madrileño ratifica la sentencia que condenaba a la Consejería de Educación a readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 52.000 euros.
La consejería alegó que su plaza se cubrió por otra persona en un proceso de estabilización, pero el tribunal determina que no ha sido probado.

Madrid--Actualizado a
El despido de un trabajador que prestó servicios para la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid tras casi 18 años como técnico de mantenimiento es improcedente. Y es que la administración no probó que la adjudicación de su plaza coincidiera con el cese del empleado.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno regional, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid. Esta resolución de instancia declaró el despido improcedente y condenó a la Consejería de Educación a readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 51.951,48 euros.
"La particularidad que ofrece el caso que nos ocupa es que no nos encontramos ante la cobertura reglamentaria de la plaza, puesto que efectivamente se acredita del expediente administrativo que una de las plazas ofertadas es la que precisamente ocupaba el actor, pero no consta que dicha plaza haya sido cubierta o adjudicada", recogió la sentencia.
Por ende, "cuando se notifica al trabajador su cese, no concurre ninguna de las causas que permiten la extinción de su contrato al amparo del artículo 49.1 ET [Estatuto de los Trabajadores], por lo que dicho cese ha de ser calificado como despido improcedente, con las consecuencias legalmente establecidas", agregó.
¿Qué ocurrió?
El empleado, contratado como interino por vacante en julio de 2007, fue despedido en enero de 2025. Tras participar en un proceso de estabilización y no superarlo, la Comunidad de Madrid extinguió su contrato. Antes de la sentencia de instancia, el pasado mes de julio, el Juzgado Social número 50 de Madrid ya declaró que su relación laboral era de naturaleza "indefinida no fija".
Después de la resolución del juzgado madrileño confirmando que el despido era improcedente, emitida el pasado mes de septiembre, el Gobierno autonómico presentó un recurso de suplicación, defendiendo la validez del despido porque la plaza se adjudicó a otra persona en el marco del mismo proceso de estabilización.
Pero esta justificación no ha sido suficiente para determinar que el despido fuera conforme a derecho. La Sección 5 de lo Social del TSJM subraya que "del documento citado no puede colegirse que la adjudicación del puesto fuese coetánea al despido, porque pudo producirse en cualquier mensualidad anterior a la celebración de la vista y posterior a la extinción del contrato del actor".
En sus palabras, tal como consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Público, "de haber sido así, esto hubiera permitido la inclusión del dato para su constancia en el expediente y habría podido ser aportado en el acto del juicio". En este sentido, apunta que la consejería no aportó "una prueba más fehaciente", algo que, de lo contrario, su conclusión podría haber sido "distinta". Así las cosas, "el motivo no se puede acoger".
La plaza no queda cubierta
Según consta en la sentencia emitida por el alto tribunal madrileño el pasado 21 de enero, "dos son las razones por las que el motivo y, con él, todo el recurso, no puede prosperar". Por un lado, "no cabe afirmar la extinción de un contrato en un supuesto en que, tras el proceso selectivo, la plaza no se cubre, que es, precisamente, el supuesto ante el que nos encontramos".
Por otro lado, el tribunal rechaza la revisión de los hechos solicitada por la Comunidad de Madrid sobre la adjudicación de la plaza ocupada interinamente a otra persona. "Esta no ha sido acreditada", sostiene el tribunal madrileño.
La sentencia, que condena además al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso al pago de las costas, no es firme. En este sentido, desde el despacho Araúz y Belda Abogados, encargado de representar al empleado despedido, avanzan a este medio que han interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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