Este artículo se publicó hace 3 años.
El TSJC falla que la pancarta por los presos del 1-O que puso Torra en la Generalitat fue "partidista"
En contra de lo que alegó el Govern, el tribunal sostiene que Torra podía usar su derecho a la libertad de expresión "en todos los foros y formatos a su alcance".
Barcelona-Actualizado a
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha sentenciado que colgar en el Palau de la Generalitat una pancarta por los presos del 1-O, como hizo el expresidente Quim Torra, fue disconforme a derecho y tuvo "finalidades partidistas".
En una sentencia consultada por Europa Press, el tribunal estima parcialmente la demanda de Impulso Ciudadano, por la que en septiembre de 2019 ya acordó cautelarmente retirar la pancarta de la fachada de la Generalitat.
En contra de lo que alegó el Govern, el tribunal sostiene que Torra podía usar su derecho a la libertad de expresión "en todos los foros y formatos a su alcance", pero lo distingue de este caso, señalando que la fachada del Palau de la Generalitat es un bien de dominio público del que como presidente hizo un uso partidista.
La sentencia remarca que colgar la pancarta supuso usar "con finalidades partidistas la fachada de un edificio de titularidad pública como es el Palau de la Generalitat"
Al argumentar la sentencia y justificar que Impulso Ciudadano podía recurrir como afectado, los magistrados señalan que las personas que no compartan la ideología que representa que representa el texto de la pancarta y el lazo amarillo "pueden considerarse legítimamente afectados por tal actuación, contraria al principio de objetividad y de neutralidad institucional".
Remarcan que colgar la pancarta supuso usar "con finalidades partidistas, por cuanto los símbolos ideológicos utilizados tan sólo son compartidos por una parte de la ciudadanía, de la fachada de un edificio de titularidad pública como es el Palau de la Generalitat".
Avala la pancarta por la libertad de expresión
El tribunal estima solo en parte el recurso de Impulso Ciudadano, y rechaza la parte que se refiere a la última pancarta que colgó Torra --con el texto 'Libertad de opinión y de expresión'-- porque la colocó después de que la entidad presentara el recurso.
Además, los jueces recuerdan que la Junta Electoral Central (JEC) consideró "inocua" esta pancarta, al entender que su contenido no podía relacionarse directamente con ninguna de las formaciones que concurrían a las elecciones.
Un voto particular
La sentencia incluye el voto particular de uno de los magistrados, que recalca que cuando se presentó el recurso no había ningún proceso electoral en marcha.
El juez considera que colgar la pancarta "sí forma parte del contenido esencial el derecho a expresar el posicionamiento propio del representante político y el de sus representados, y a hacerlo desde el cargo público" que ostente.
Uno de los jueces considera que colgar la pancarta "sí forma parte del contenido esencial el derecho a expresar el posicionamiento propio del representante político"
"Otra solución supondría relegar el ejercicio del cargo a una posición institucional neutra, políticamente aséptica, circunscrita a representar a la institución" advierte el juez, que defiende que los cargos públicos puedan expresar la ideología por la que han sido elegidos.
Por eso, mantiene que "no se le puede impedir que el cargo público exprese sus creencias o anhelos, o su posición sobre aspectos que entienda trascendentes; expresión que no puede quedar limitada a su esfera privada, desvinculada del cargo público institucional que ocupa".
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