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Varapalo del Supremo a la Fiscalía por vulnerar los derechos de la juez Victoria Rosell

El ministerio público “se excedió” al investigar a la magistrada, cuando no era su competencia. Ella ya era candidata de Podemos a las elecciones.

La magistrada Victoria Rosell denuncia la persecución que sufre.

El Tribunal Supremo ha dado todo un varapalo a la Fiscalía por vulnerar los derechos fundamentales de la magistrada Victoria Rosell a través de una investigación disciplinaria que abrió cuando era candidata de Podemos a las elecciones generales del 20 de diciembre del 2015.

El alto tribunal anula esta investigación contra Victoria Rosell abierta en noviembre y diciembre de 2015 a raíz de una denuncia anónima presentada sobre los negocios de su pareja con un empresario investigado por la magistrada.

El Supremo considera que el ministerio público se excedió e invadió las competencias que en materia disciplinaria de los jueces son responsabilidad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La sentencia considera que se vulneró el derecho de defensa de Victoria Rosell, pero rechaza que se atacara su derecho al sufragio.

La sentencia deja una inquietante puerta abierta a que la Fiscalía investigue a los jueces y magistrados

La investigación del ministerio público se abrió cuando la magistrada había pedido la excedencia y era candidata de Podemos. El Supremo considera que, como Victoria Rosell salió elegida, no se vulneró su derecho fundamental a participar en las elecciones.

La sentencia deja una inquietante puerta abierta a que la Fiscalía investigue a los jueces y magistrados.

Se da la circunstancia de que la Constitución atribuyó en exclusiva las acciones de investigación y disciplina sobre los jueces al CGPJ, con el fin de proteger a los jueces frente a las presiones de otros poderes del Estado o poderes económicos y políticos.

En cambio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que la Fiscalía puede llevar a cabo una investigación contra un juez, siempre que sea preliminar y temporalmente se limite a lo estrictamente necesario para determinar “si procede o no instar” al CGPJ la incoación de un expediente disciplinario.

Se vulneró su derecho a la defensa

La sentencia declara nula la “investigación preliminar” que realizó la Fiscalía a María Victoria Rosell porque vulneró el derecho de defensa de la magistrada e invadió aspectos esenciales del procedimiento disciplinario a jueces y magistrados que está reservado al CGPJ.

El alto tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que consideró que la Fiscalía no tiene competencias para incoar unas diligencias preprocesales en materia disciplinaria a los jueces.

El Supremo considera que fue “proporcionado” el decreto de inicio de las diligencias preprocesales que la Fiscalía de las Palmas abrió a Victoria Rosell, en contra de lo resuelto por el TSJ de Canarias. Sin embargo, anula la investigación porque no se quedó en aspectos preliminares, sino que se excedió e invadió las competencias en materia disciplinaria del CGPJ.

La sentencia indica que “las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal no son parte del procedimiento sancionador

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, indica que “las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal no son parte del procedimiento sancionador” y que a la Fiscalía “le corresponde el ejercicio de acciones procesales de diversa naturaleza, entre las que se encuentra la de instar la iniciación del procedimiento disciplinario respecto a jueces y magistrados”.
El ministerio fiscal, según el Supremo, puede instar a que se abra expediente a un juez en materia disciplinaria, “pero en absoluto pueda afirmarse que la ejerza”.

El Supremo sostiene que ese efecto “en ningún caso puede conectarse con el procedimiento disciplinario como una fase del mismo”, como proclama la sentencia del TSJ de Canarias. “Cuestión distinta es si en el ejercicio de esta facultad pueden haberse producido extralimitaciones que hayan afectado materialmente derechos fundamentales”, como ocurre con Victoria Rosell.

Las diligencias preprocesales del ministerio fiscal, para el alto tribunal, deben respetar los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa y en ningún caso su contenido debe ser de tal naturaleza que pueda condicionar el eficaz ejercicio del derecho de defensa en el ulterior del procedimiento disciplinario.
Por ello, no podrán tener por objeto acopiar material probatorio, y mucho menos preconstituir prueba que sea característica y elemento sustancial de la fase de prueba del ulterior procedimiento disciplinario.

El Fiscal jefe de las Palmas abrió las diligencias procesales a la magistrada el mismo día que recibió una denuncia anónima sobre la existencia de un contrato firmado entre una entidad vinculada a la Unión Deportiva Las Palmas y otra empresa, en cuyo nombre actuaba la pareja sentimental de la juez. El objeto de esta investigación era valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria por parte de la magistrada al no haberse abstenido en una causa penal abierta en su juzgado por una querella de la Fiscalía contra el presidente de dicho club de fútbol.

Voto particular discrepante

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado Pablo Lucas, al que se adhieren los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso.

Los tres magistrados consideran que la Constitución no encomienda ningún cometido instructor al fiscal en materia de régimen disciplinario a jueces y magistrados. De acuerdo con la carta magna, si la Fiscalía tiene conocimiento de hechos de posible trascendencia disciplinaria, como ocurrió en este caso, la única actuación que le cabe es ponerlos en conocimiento del CGPJ.

Los magistrados discrepantes explican que su discrepancia con la mayoría se debe a que a la condición de mero denunciante del fiscal o, ya dentro del propio procedimiento disciplinario, de defensor de la legalidad, la sentencia añade la de investigador, aunque sea preliminar, de conductas de jueces y magistrados susceptibles de ser corregidas disciplinariamente, apoderándole para llevar a cabo diligencias que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial reserva al CGPJ, de manera coherente con la Constitución.​

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