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Voto por correo: las garantías que desmontan bulos

Comprobado, alianza de medios que integra 'Público', analiza esta modalidad de voto para despejar dudas sobre su fiabilidad.

Una persona rellena unos documentos tras solicitar el voto por correo en el Edificio de correos, a 14 de junio de 2023, en Madrid.
Una persona rellena unos documentos tras solicitar el voto por correo en el Edificio de correos, a 14 de junio de 2023, en Madrid. Gabriel Luengas / Europa Press

Las próximas elecciones generales del 23 de julio están registrando una profusión de solicitudes de voto por correo de quienes prevén estar en sus lugares de vacaciones ese día, pero también han motivado la proliferación de bulos acerca del procedimiento para votar y la fiabilidad de un proceso que está regulado y es seguro.

El Gobierno y Correos han habilitado sendas páginas web en las que se explica detalladamente cómo y dónde ejercer el derecho de sufragio activo, ya que si el interesado se encuentra fuera de su domicilio habitual se le enviará toda la documentación necesaria a la dirección en la que vaya a estar trabajando o de vacaciones el día de las votaciones.
Por eso es falso que sea imposible votar por correo en las elecciones generales del 23J, como aseguran usuarios de redes sociales con advertencias del tipo "¿Estás fuera el 23 de julio? Pues no votas".

Identificación para solicitar el voto y para depositarlo

El proceso para votar por correo comienza con la solicitud de la documentación –hasta el 13 de julio–, que puede ser telemática o presencial y que requerirá la necesaria identificación en ambos casos; en el impreso se deberá indicar la dirección postal a la que el interesado quiere que se le envíe la documentación electoral.

Esta documentación deberá ser recibida por el interesado personalmente, aclara el Ministerio del Interior.

Seguidamente, podrá ejercer el derecho al voto antes del 20 de julio entregándolo en una oficina de Correos, donde el ciudadano deberá identificarse o, en el caso de no poder acudir personalmente, otorgar autorización acompañada de una fotocopia del documento identificativo.

Correos custodia las papeletas

La normativa electoral (art. 73 de la LOREG) establece que el Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y llevará un registro de la documentación recibida, que estará a disposición de las juntas electorales.

El día de las elecciones, el 23 de julio, terminada la votación y antes del escrutinio, la mesa introducirá los sobres de votos recibidos por correo en la urna, y serán los propios ciudadanos que integran dichas mesas los que contarán en público cada papeleta al cierre de los colegios electorales.

El recuento electoral en España se realiza a mano por los propios ciudadanos en cada mesa electoral, sin participación de empresas, programas de "software" o intermediarios, tal y como aseguraron a EFE Verifica fuentes del Ministerio del Interior con motivo de la difusión de un bulo sobre este supuesto jaqueo previo a las pasadas elecciones municipales y autonómicas.

En definitiva, el voto por correo es un procedimiento seguro y fiable, y más después de que el pasado 8 de junio se incrementaron estas garantías al establecer la Junta Electoral Central la necesaria identificación en Correos a la hora de depositar el voto, tras el aumento de solicitudes que se habían registrado en Melilla en las elecciones municipales de mayo, lo que despertó sospechas de un supuesto fraude electoral.

La justicia investiga además presuntos casos de fraude electoral vinculados a la compra de votos en las localidades almerienses de Mojácar y Carboneras, y en la localidad murciana de Albudeite; por coacción y usurpación de votos en el municipio cacereño de Casares de las Hurdes o por supuestas irregularidades en la tramitación del voto por correo en La Gomera.

Este artículo forma parte de los contenidos difundidos por Comprobado.es, una alianza de verificadores y medios para luchar contra la desinformación sobre las elecciones generales del 23 de julio.

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