Público
Público

El alcalde de Carboneras tiene cinco días  antes de ser multado por El Algarrobico

El TSJA le ha dado un plazo para que presente alegaciones antes de multarlo con 700 euros cada 20 días por no haber ejecutado aún la sentencia que obliga a declarar no urbanizables los suelos en los que se ubica el hotel de El Algarrobico.

El hotel El Algarrobico, construido en Carboneras, en el Parque Natural del Cabo de Gata. EFE (Archivo)
El hotel El Algarrobico, construido en Carboneras, en el Parque Natural del Cabo de Gata. EFE (Archivo).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado un plazo de cinco días al alcalde de Carboneras (Almería), José Luis Amérigo, para que presente alegaciones antes de comenzar a multarlo con 700 euros cada 20 días por no haber ejecutado aún la sentencia que obliga a declarar no urbanizables los suelos en los que se ubica el hotel de El Algarrobico.

En un auto, consultado por EFE, el TSJA recuerda que el pasado 10 de enero se dictó una providencia por la que se requería al consistorio que informase cada quince días sobre las actuaciones realizadas para ejecutar dicho fallo judicial, así como que el 20 de febrero se requirió personalmente al regidor para dar cumplimiento a la sentencia.

Apunta que ese mismo día entró en el TSJA un escrito del Ayuntamiento en el que se informaba de dichas actuaciones, y ya el 1 de marzo otro escrito relativo al trámite de alegaciones, "sin que conste recepcionado otro en fecha posterior en cumplimiento de lo acordado en la providencia de 17 de enero de 2023".

Recuerda también que el 23 de marzo la asociación Greenpeace solicitó que se impusiera una multa periódica a Amérigo y se dedujese testimonio de lo actuado.

"El hecho de haber cesado el Ayuntamiento de Carboneras en el cumplimiento de lo que se le ordenó (...) valorado en relación con lo demás que consta en la presente pieza, no puede tener más consecuencia que reconocer la responsabilidad del alcalde en la circunstancia de que, actualmente, aún permanezca pendiente el cumplimiento de la sentencia a ejecutar", según el TSJA.

Un incumplimiento que se da "a pesar de haber sido superado en exceso el plazo legalmente establecido a tal fin, siendo así que (…) resultaría ser la única opción ya disponible en evitación del perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva que conlleva la inejecución del fallo, medidas de cuya posible adopción ya se había hecho advertencia expresa a la parte ejecutada", ha indicado.

Por ello, el TSJA ha acordado dar este plazo de cinco días para que alegue como trámite preceptivo previo a la posible adopción de una multa coercitiva por importe de 700 euros, que "se reiterará cada veinte días hasta el total cumplimiento de la sentencia" del TSJA, que fue confirmada por el Tribunal Supremo (TS).

Asimismo, el TSJA ha advertido de que puede acordar la "remisión de testimonio de particulares de la presente pieza al Ministerio Fiscal por si el proceder del alcalde fuese constitutivo de infracción penal".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias