Condenada una residencia de Ourense por tener a los mayores sin apenas comida y atados a sillas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la multa de 38.000 euros que la Xunta impuso a la fundación gestora del geriátrico por cometer seis infracciones, tres de ellas graves y una muy grave.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sanción de 38.000 euros impuesta por la Xunta de Galicia a la fundación gestora de una residencia de Ourense por el mal trato que recibían los mayores que vivían allí. Entre las faltas más graves, se incluyen la mala alimentación y el uso indebido de métodos de contención física.
En la residencia, que fue objeto de inspecciones en 2019 y 2020, se detectaron un total de seis infracciones, de las cuales tres fueron calificadas como graves y una como muy grave. La sanción más elevada, de 15.001 euros, se impuso por utilizar un chaleco de sujeción en un residente sin contar con la debida prescripción médica ni consentimiento informado, lo cual constituye un trato inhumano según lo referido por el TSXG.
La fundación fue multada con 3.001 euros por no respetar el menú establecido y servir cantidades de comida insuficientes a los residentes
Además, la fundación fue multada con 3.001 euros por no respetar el menú establecido y servir cantidades de comida insuficientes a los residentes. Este hecho fue considerado una infracción grave, mientras que las alegaciones de la entidad para defenderse fueron desestimadas, al considerarse que no lograron desvirtuar las conclusiones de los inspectores.
Otras infracciones incluyeron la falta de personal de enfermería durante las 24 horas del día, una exigencia establecida por la normativa vigente, y la obstrucción a la labor inspectora, que también resultó en una multa de 3.001 euros. La residencia tampoco presentó las memorias de actividades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, lo que llevó a dos sanciones adicionales de 1.000 euros cada una por lo que se consideran infracciones leves.
El TSXG ratificó la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que previamente había considerado acreditadas todas las deficiencias denunciadas. En su fallo, el tribunal subrayó que las pruebas aportadas por la fundación no fueron suficientes para contrarrestar las observaciones realizadas durante las inspecciones.
Finalmente, el TSXG recordó que las medidas de contención física en centros de mayores deben ser siempre una última opción, utilizadas únicamente cuando no hay alternativas y bajo estricta supervisión médica, algo que no se cumplió. La sentencia, no obstante, aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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