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Condenados 131 controladores aéreos a multas de hasta 31.500 euros por el cierre del espacio aéreo en la huelga de 2010

La jueza absuelve al exportavoz de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), César Cabo.

Empieza el juicio por la huelga de los controladores aéreos
Juicio por la huelga de los controladores aéreos en 2010, en una imagen de archivo.

agencias

La titular del juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a 131 controladores aéreos a multas de entre 15.000 y 31.500 euros, así como al gestor aeroportuario Enaire -antes AENA- como responsable civil subsidiario, por abandono del servicio público durante la huelga de diciembre de 2010. El cierre del espacio aéreo provocó que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero declarase por primera vez en España el estado de alarma durante 43 días.

En su sentencia conocida este jueves, la magistrada absuelve, en cambio, a dos de los acusados por la Fiscalía, uno de ellos el que fuera portavoz de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), César Cabo, que no pactó con el Ministerio Público y contra el que no se han encontrado pruebas en su contra ya que en el momento de los hechos se encontraba de viaje en Asia.

El fallo, que contempla como atenuante las dilaciones indebidas que ha sufrido el proceso, también reconoce el abono de más de 13 millones de euros a los perjudicados por el cierre del espacio aéreo durante cerca de 20 horas, en concepto de responsabilidad civil. De dicha cantidad tendrán que hacerse cargo todos los condenados de forma conjunta y solidaria junto con la empresa pública, Enaire.

En el juicio, un total de 119 acusados pactaron con el fiscal al reconocer que abandonaron sus puestos de trabajo. Tras el acuerdo, seis de los procesados han sido condenados a siete meses de multa con cuota diaria de 150 euros; otros seis, a siete meses de multa, a razón de 100 euros y seis más, a diez meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros.

El resto de los acusados ha sido condenado a cinco meses de multa, a razón de 100 euros. Dos de los acusados, entre ellos el exportavoz del sindicato mayoritario USCA César Cabo, que fue la cara visible y la voz del colectivo aquellos días, han sido absueltos.

El entonces portavoz de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), César Cabo, en la Audiencia Provincial de Madrid en 2010.- EFE
El entonces portavoz de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), César Cabo, en la Audiencia Provincial de Madrid en 2010.- EFE

Cabo ha sido exonerado por ausencia de prueba en su contra, y el segundo, por haber quedado acreditado a lo largo del juicio que su parte médico de baja laboral respondía a una realidad clínica.

Asimismo, se condena a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública ENAIRE (antes AENA) como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62 de euros. El fallo contempla, además, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Durante el juicio, el actual portavoz de USCA, Daniel Zamit, aseveró que no se hizo ninguna huelga y culpó al entonces Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero de "montar un follón" para justificar la militarización del aeropuerto.

Paralizar la actividad aeronáutica

A lo largo del plenario, la magistrada ha concluido que, "en el puente de diciembre del año 2010, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento, adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca".

En el acto del juicio "depusieron los 133 acusados, todos ellos controladores de tránsito aéreo, de los cuales 119 reconocieron haber participado en los hechos contenidos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público".

En el escrito del fiscal se recogía que la Junta Directiva y delegados locales del sindicato USCA plantearon el modo de actuar para ejercer presión sobre AENA y el Gobierno de España, acordando que, a partir del turno de tarde del día 3 de diciembre, todos o la mayor parte de los controladores que estuvieran dispuestos a seguir la protesta, firmaran la declaración jurada a que se refiere el art. 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea".

119 acusados reconocieron en el juicio la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo

"Así, entre las 17,00 horas y las 17,15 horas (hora local), la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo. La presentación del formulario obligaba, según la citada Ley y el protocolo existente, a la dirección de AENA a la sustitución inmediata de dicho controlador".

Es decir, que 119 acusados reconocieron en el juicio la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo, organizada por la Junta Directiva y delegados sindicales de USCA, con la finalidad de paralizar la actividad aeronáutica.

Si bien el resto de controladores de tránsito aéreo no reconocieron los hechos, la sentencia diferencia entre aquéllos que presentaron el formulario del art. 34, 4 de la Ley de Seguridad Aérea y los que no entregaron dicho formulario, aunque se ausentaran de sus puestos de trabajo sin justificar su ausencia o acudieran a sus respectivos destinos para controlar lo previsto en el Convenio de Chicago.

"Las manifestaciones vertidas por los acusados en el plenario fueron desmentidas tajantemente con las declaraciones de los distintos testigos que depusieron en el plenario, quienes relataron la secuencia de hechos que se produjo el puente de diciembre del año 2010, tanto en el ACC de Torrejón, como en la Torre del aeropuerto de Barajas, así como con la prueba documental, pericial y audición de las grabaciones en juicio", señala.

Además, señala que de la práctica de dicha prueba se desprende que los acusados "se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo, y para ello presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago".

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