El Constitucional avala la demolición de la urbanización de lujo de Valdecañas tras tumbar el último recurso de amparo
El tribunal de garantías ya desestimó otras dos impugnaciones planteadas contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la ejecución del complejo.

Madrid--Actualizado a
La urbanización de lujo de la isla de Valdecañas (Cáceres) está abocada a la demolición. Así lo ha avalado este miércoles el Pleno del Tribunal Constitucional, que ha desestimado el tercer y último recurso de amparo planteado contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba la ejecución del complejo.
En este caso, el recurso desestimado por unanimidad fue formulado por los Ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, en cuyos términos municipales se ubica el resort, una isla de 134,5 hectáreas de superficie existente en la presa de Valdecañas.
El Tribunal ya desestimó otras dos impugnaciones sobre este mismo asunto, uno planteado por la Junta de Extremadura, en la STC 149/2025, de 23 de septiembre, y otro, interpuesto por las comunidades de propietarios del complejo, en la STC 162/2025, de 7 de octubre.
Si bien, la experiencia de un largo proceso enrevesado en los tribunales, con más de una decena de resoluciones judiciales (la mayoría confirmando la ilegalidad de la operación que rodeó el complejo y ordenando su demolición), amenaza con prolongar el enfrentamiento de las organizaciones ecologistas con las administraciones locales y regionales de PSOE y PP, y los propietarios del resort.
En relación con dicho complejo se dictaron dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el año 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta de Extremadura y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo tres años más tarde.
En el año 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura determinó el modo de ejecutar estas dos sentencias, ordenando la demolición de todo lo que se encontraba en fase de estructura o no terminado ni en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones ya construidas. Después de recurrirse ante el Tribunal Supremo esa decisión, la sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, estimó el recurso de casación. La sentencia del Tribunal Supremo considera que no concurren causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de las sentencias en sus propios términos.
Contra dicha sentencia del Tribunal Supremo se interpusieron los tres recursos de amparo mencionados. En el ahora resuelto se alegaba la vulneración del derecho al recurso, garantizado por el art. 24.1 CE, por la indebida admisión del recurso de casación; la lesión del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y del derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE); y la vulneración de la tutela judicial efectiva garantizada en el art. 24 CE por producir las resoluciones judiciales indefensión por dilaciones indebidas y por exceso de jurisdicción, al resolver cuestiones ajenas a un recurso de casación e indicar el modo en que deben ejecutarse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Pero el tribunal vuelve a desestimar todas estas quejas, remitiéndose a las citadas sentencias que echaban por tierra los dos recursos anteriores. Frente al rechazo al recurso de amparo presentado por la Junta de Extremadura, la actual administración regional, liderada por la popular María Guardiola, ya recordó a través de un comunicado la existencia de otros recursos en vía jurisdiccional.
Ni la administración autonómica ni los ayuntamientos ni los propietarios se plantean la posibilidad de que el complejo acabe siendo demolido. Tras el varapalo definitivo del Constitucional, está por ver cuáles serán los siguientes pasos para impedirlo.
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