Este artículo se publicó hace 4 años.
Coronavirus¿Qué cosas puedo y no puedo hacer durante el estado de alarma?
El estado de alarma, aprobado por Real Decreto, regula las actividades que están permitidas, restringidas y prohibidas durante un periodo prorrogable de quince días.
Madrid-
Tras la aprobacion ayer del Real Decreto que establece las medidas del estado de alarma para hacer frente a la pandemia del Covid-19, muchos ciudadanos se preguntan qué cosas están permitidas mientras dura el confinamiento previsto, en principio, para quince días.
¿Puedo salir de casa?
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, como ir a trabajar, atender a familiares o adquirir alimentos.
¿Podré desplazarme a otra Comunidad para trabajar?
Sí. Una de las excepciones a las restricciones de la movilidad es la de poder utilizar los medios de transporte necesarios para facilitar los desplazamientos por trabajo, lo que incluiría el poder trasladarse a otra comunidad, si bien el decreto no lo refleja de forma explícita.
¿Puedo regresar a mi vivienda habitual ahora que se ha activado el estado de alarma?
Sí. A esta posibilidad sí hace referencia el decreto, que deja vía libre a ese desplazamiento.
¿Se permiten los paseos?
No. Solo está permitida la movilidad para ir al trabajo, hacer la compra en un supermercado o tienda de alimentación, echar gasolina o para ir a entidades financieras y de seguros.
¿Y salir a comprar el periódico o tabaco?
Sí. Peluquerías, quioscos de prensa, librerías, papelerías, farmacias, lavanderías, estancos, droguerías, ópticas y tiendas de procuctos ortopédicos, así como los establecimientos especializados en equipos tecnológicos y de telecomunicaciones o comida para mascotas podrán abrir al público.
¿Qué otras salidas puedo hacer?
Están también justificados los desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y "cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".
¿Puedo salir con los niños a la calle?
No. El Real Decreto no contempla esta posibilidad, por lo que deberán permanecer confinados en sus casas salvo caso de fuerza mayor. Además los parques y áreas deportivas y de recreo permanecerán cerrados, al igual que los cines, los museos o los parques de atracciones.
¿Y visitar a la familia?
Depende. El Real Decreto restringe las visitas a amigos y familiares, pero las permite en el caso de que se trate de ancianos dependientes y que necesiten asistencia.
¿Y sacar al perro?
Sí, se puede salir con el perro, pero de forma individual. No se puede pasear a la mascota acompañado de otras personas.
¿Puedo salir a comer fuera de casa?
No. Los restaurantes, bares y cafeterías permanecerán cerrados y solo podrán abrir los que ofrezcan servicio a domicilio.
¿Y a comprar ropa?
Tampoco. Los establecimientos de productos que no han sido considerados de primera necesidad, como las tiendas de moda, permanecerán cerradas, si bien se pueden seguir haciendo este tipo de compras por internet.
¿Está regulado el tiempo de las salidas permitidas?
No. No obstante, el Real Decreto advierte de que la permanencia en los establecimientos comerciales que estarán abiertos deberá ser la estrictamente necesaria para la compra de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
¿Debo tomar medidas en los establecimientos abiertos para evitar el contagio?
Sí. El Real Decreto establece que se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
¿Puedo ir a misa o celebrar bodas o entierros?
Sí, pero con condiciones. Ahora bien, la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas para evitar aglomeraciones, de modo que se garantice la posibilidad de respetar la distancia de, al menos, un metro.
¿Podré desplazarme en transporte público?
Sí. El servicio de transportes seguirá operativo, si bien los servicios por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo deben reducir su oferta total de operaciones a la mitad, a excepción de los de trenes de cercanías, el metro o lo autobuses urbanos e interurbanos, que mantendrán su oferta.
¿Debo comprar provisiones para estos días ante un posible desabastecimiento?
No. Según el decreto las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
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