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Familia y Diversidad Entra en vigor la ley que prohíbe la esterilización forzada a personas con discapacidad

Quedará con ello reformulado el artículo 156 del Código Penal que despenalizaba las esterilizaciones no consentidas, previa autorización judicial, a pesar de quedar prohibidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que España se acogió en 2008. 

Pareja con Síndrome de Down
Pareja con Síndrome de Down. EL ESQUIÚ

EUROPA PRESS

Hasta hoy se ha seguido permitiendo en España la esterilización no consentida de personas con discapacidad, lo que supone una vulneración explícita de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entró en vigor en 2008 y que recoge artículos específicos sobre los derechos que tienen estas personas para formar una familia y un hogar, ser padres y madres y relacionarse libremente. La Ley orgánica 2/2020 se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado y corrige el artículo 156 del Código Penal para ilegalizar estas prácticas.

La existencia de esta posibilidad legal en el Derecho nacional, más de una década después de la entrada en vigor del Tratado internacional de las personas con discapacidad, constituía "una grave anomalía en términos de estrictos derechos humanos", según recoge la ley publicada este jueves. La Convención mandata que los Estados partes tomen "medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás".

"Que nuestro Estado siga permitiendo que se vulneren los derechos de las personas con discapacidad por mitos tales como 'el bien de la familia', 'la incapacidad de las mujeres con discapacidad para ser madres' o 'por su bien', atenta directamente contra el artículo 23 de la Convención", admite la ley. En la norma legal, se reconoce que, debido a la inacción de las sucesivas Administraciones, de la necesidad de mejorar la protección de los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad y de defender
derechos básicos de las personas con discapacidad, "es preciso que la esterilización forzosa o no consentida deje de practicarse en España", informa Europa Press.

Hito histórico

Con la nueva ley queda eliminado el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal que despenalizaba las esterilizaciones no consentidas, previa autorización judicial y culmina una de las iniciativas que venía impulsando el movimiento asociativo, canalizada a través del Comité Español de Representante de Personas con Discapacidad (Cermi) y de la Fundación Cermi Mujeres.

Ambas organizaciones han calificado de "hito histórico" la aprobación de la ley. La organización considera que la erradicación de la esterilización forzosa supone un "logro impulsado desde la sociedad civil de la discapacidad" y supone "la corrección de una anomalía, del ordenamiento jurídico" español que "castigaba especialmente a las mujeres y adolescentes con discapacidad" en declaraciones recogidas por Europa Press.

La nueva ley también establece que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, y de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El objetivo es "reforzar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad".

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