El fiscal archiva la denuncia contra el obispo Munilla pero le reprocha sus expresiones "sin rigor" contra las 'terapias de conversión'
El Ministerio Público no ve delito en sus manifestaciones y traslada la denuncia de la asociación a la Comunidad de Madrid por si las declaraciones pudieran ser objeto de una sanción administrativa.

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La Fiscalía de Madrid ha archivado la denuncia presentada por la plataforma ciudadana Tu Pueblo y el mío contra el obispo de Orihuela-Alicante, José Ignacio Munilla por "incitar a la discriminación del colectivo LGTBIQ+" al no encontrar que sus palabras tuvieran relevancia penal. Tu pueblo y el mío había acusado al prelado de "legitimar prácticas prohibidas por la legislación vigente": las, así mal llamadas, terapias de conversión, que expertos de Naciones Unidas consideran que equivalen "a formas de tortura".
El escrito que la asociación envió a la Fiscalía recogía que Munilla "en diversas intervenciones públicas recientes" había realizado, a su juicio, manifestaciones que "excedían el ámbito de la libertad de expresión". Señalaba en concreto que el 3 de mayo de 2024, durante el programa de Radio María Sexto Continente, el obispo había afirmado: "Se amenaza a los psicólogos que acompañen a personas con inclinaciones homosexuales [...] si el acompañamiento que les hacen tiene algún viso de ayudarles a que sus atracciones homosexuales sean reconducidas, entonces eso se entiende como terapia de conversión y eso está prohibido".
Luego, había añadido: "Aquí se le llama terapia de conversión a cualquier acompañamiento a una persona para intentar que sus heridas interiores sean acompañadas y pueda vivir la virtud de la castidad como todo cristiano". La asociación consideró que estas afirmaciones "equivalen a una defensa explícita de las [mal] llamadas terapias de conversión, prohibidas en España en múltiples normativas".
La Fiscalía, ahora, tras analizar estas manifestaciones considera que no constituyen delito. "No se aprecia en el programa, ni en particular en las manifestaciones denunciadas, la concurrencia de los elementos del tipo, al carecer de la suficiente relevancia en esta esfera penal", se lee en el decreto de archivo.
El fiscal añade en esta línea: "Una vez efectuada una ponderación de los bienes jurídicos que colisionan, atendiendo al contenido del programa, nos conlleva a que se vean amparadas en el genérico derecho fundamental de la libertad de expresión, en su vertiente de difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, todo ello atendiendo al contexto en el que se ha producido, al haberse vertido en una radio cuya programación está completamente especializada en contenidos religiosos católicos, que la persona denunciada se trata de un Obispo, muy conocido en el ámbito eclesiástico nacional, quien presenta y dirige el programa en cuestión, unido a que el programa también abordó otros temas como la financiación de los medios de comunicación, y la evaluación de los códigos deontológicos de los colegios profesionales".
El fiscal, eso sí, deja caer un reproche en el decreto de archivo, cuando afirma: "También trató la aprobación por parte del Senado de México de las terapias de conversión, tipificando su inclusión en el Código Penal, lo que motivó que vertiera las expresiones denunciadas, realizando comparaciones completamente desafortunadas, sin ningún rigor científico, al comparar este tipo de terapia con los tratamientos hormonales y quirúrgicos contemplados en la Ley 4/23, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para las garantías de los derechos de las personas LGTBIQ+".
La reacción de Munilla
En su cuenta de la red social X, el obispo Munilla escribió: "El pasado 19 de noviembre saltó a la prensa la noticia [...]. Ahora he recibido la comunicación de la Fiscalía [...], en la que se me informa de que, efectivamente, una asociación había presentado una denuncia contra mí y de que, tras estudiarla, se ha procedido a su archivo".
Añade Munilla en esa red social: "Me reafirmo en las siguientes cinco conclusiones". Estas son, expresó el obispo: "Era evidente que la denuncia no tenía recorrido y que únicamente buscaba amedrentar a la Iglesia para que no nos atreviéramos a proponer la antropología cristiana del matrimonio y de la sexualidad, pretendiendo así tener las manos libres para imponer una antropología de Estado basada en la teoría de género-LGTBIQ+".
Además, "la Iglesia no puede dejar de predicar el Evangelio del amor vivido en pureza. Es nuestra obligación pastoral acompañar a las personas que, libremente, nos pidan ayuda espiritual para vivir en castidad". También, "es absolutamente incoherente —¡un auténtico liberticidio!— que quienes dicen defender la libre elección de la propia identidad sexual pretendan coartar la libertad de quienes toman un camino diferente al suyo".
Por otra parte, "el colmo del colmo es que la propuesta del amor cristiano pueda llegar a ser objeto de la acusación de delito de odio y de discriminación". Y, por último, "así como los medios de comunicación difundieron ampliamente en noviembre la denuncia contra mí, apuesto a que, ahora que se ha demostrado falsa la acusación, serán muy pocos los que se hagan eco del archivo. ¡Es lo que hay! Algunos batallan por el relato; mientras que otros lo hacemos por la verdad de la vida".
Lucas López, de la asociación Tu Pueblo y el mío, indicó a Público tras conocer el archivo: "La Fiscalía ha investigado los hechos y ha decidido el archivo penal porque considera que no se alcanza el umbral exigido por el Código Penal para el delito de odio. Pero el propio decreto reconoce que las declaraciones trivializan prácticas dañinas y pueden afectar a la dignidad del colectivo LGTBI. Además, la Fiscalía ha remitido el caso a la Consejería competente por si los hechos son sancionables conforme a la legislación autonómica contra la LGTBIfobia. Por tanto, no estamos ante una absolución moral ni jurídica, sino ante una decisión técnica limitada al ámbito penal".
La ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBIQ+ veta las mal llamadas terapias de conversión y establece sanciones económicas de hasta 150.000 euros, al considerar que atentan contra la identidad de las personas LGTBIQ+ y su orientación sexual.
Así dice el artículo 17 de esta norma: "Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal".

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