La Fiscalía recurre la decisión del TSJ de Catalunya de absolver a un hombre que profirió insultos homófobos a otro en el Orgullo de 2019
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la decisión absolutoria de la Audiencia de Barcelona, a pesar de los insultos de "te voy a hacer heterosexual a hostias" que el acusado profirió a la víctima.

En un contexto social marcado por el auge de discursos de odio, impulsados por grupos ultras, los delitos homófobos han experimentado un preocupante repunte.
Uno de los episodios que ilustra este clima se remonta al Orgullo LGTBIQ+ de 2019 en Barcelona, por el que un hombre atacó a otro con insultos homófobos en un restaurante de comida rápida. El acusado empezó a incriminar a la víctima por su vestimenta, profiriendo insultos como “te voy a hacer heterosexual a hostias”.
Este jueves, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto al hombre acusado. De acuerdo con EFE, la Fiscalía ha recurrido al Tribunal Supremo esta decisión.
Miguel Ángel Aguilar, fiscal de Sala de la Unidad de Delitos de odio de la Fiscalía General del Estado, ha recordado que la Fiscalía ya recurrió en su día la decisión absolutoria de la Audiencia de Barcelona, pero ahora el TSJC ha apoyado los argumentos de esa sentencia, por lo que han vuelto a recurrir el nuevo fallo.
"Consideramos que la decisión que en su día se tomó y que se ha visto confirmada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se aparta de la lógica", ha declarado Aguilar.
La Fiscalía argumenta que los hechos sucedidos responden al delito recogido en el artículo 510 del Código Penal, que tipifica la lesión de la dignidad de las personas a consecuencia de la discriminación.
"Fueron unos hechos totalmente humillantes, en un escenario público, con la voluntad de menoscabar la dignidad e incluso la seguridad de la persona que fue víctima de estos hechos", ha explicado la Fiscalía.
En 2024, la Audiencia de Barcelona, si bien determinó que la actitud del acusado era intolerante, también consideró que no existían suficientes pruebas de delito de odio, tanto en la conducta del autor de los insultos como en la de un vigilante para quien la Fiscalía solicitaba nueve meses por consentir el ataque.
La sala sí reconoció que el acusado profirió "expresiones amenazantes" –como "es el día de soltar hostias" o "te voy a hacer heterosexual a hostias"– que podrían, según ellos, constituir “un delito leve de amenazas”, pero no pudo condenarlo porque en ningún momento se formuló acusación por esos hechos.
Debido al recurso que presentó la Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación de Barcelona contra este fallo, el TSJC ha emitido una sentencia –a fecha de 9 de diciembre de 2025– en la que no acepta la apelación del ministerio público y confirma la decisión de la Audiencia de Barcelona.
El tribunal sostiene que la Fiscalía no justificó "debidamente" la supuesta "falta de racionalidad" de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que aseguraba que al acusado "le daba igual la condición sexual" del denunciante, y que "solo le reprendía por la forma de ir vestido".
El ministerio público se opuso a este diagnóstico porque, a su juicio, "fue la orientación sexual de la víctima, reflejada a través de una forma de vestir, lo que provocó la actitud del acusado y devino en desencadenante del ataque".
El caso pone de relieve la falta de entendimiento sobre cómo se configura un delito de odio. La homofobia no surge únicamente por la orientación sexual, sino también por las expresiones de género alejadas de los estándares hegemónicos. Es decir, la manera en la que la víctima vive y manifiesta su identidad constituye uno de los elementos centrales por los que este tipo de delitos de odio se producen.
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