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Violencia machista El Gobierno de Ceuta y Educación deberán indemnizar a 12 niñas víctimas de abusos sexuales en un colegio

La Audiencia Provincial les condena a pagar 42.000 euros por daños morales a las menores, de entre 6 y 10 años de edad, que fueron abusadas sexualmente por un empleado de mantenimiento del centro.

CEIP Lope de Vega de Ceuta. / GOOGLE MAPS
CEIP Lope de Vega de Ceuta. / GOOGLE MAPS

europa press

La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado al Gobierno de la Ciudad Autónoma y al Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) a pagar a medias 42.000 euros, en concepto de responsabilidad civil subsidiaria por daños morales, a las doce niñas con entre 6 y 10 años de edad que fueron víctimas de abusos sexuales en el CEIP Lope de Vega por parte de un empleado de mantenimiento en el centro educativo.

El acusado ya aceptó durante la vista oral celebrada el 26 de noviembre ser condenado a 42 años de cárcel, la mitad de lo que solicitaba inicialmente la Fiscalía, por dos delitos de continuados de abusos sexuales y otros diez del mismo tipo sin agravante de repetición, así como a penas de prohibición de acercamiento y comunicación con las pequeñas y de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier trabajo en contacto con menores.

La Audiencia ha rebajado sensiblemente la cuantía de la indemnización que originalmente pedía el Ministerio Público, 60.000 euros para cada una de las doce alumnas, cantidad que tanto la Administración autonómica como la estatal se negaban a asumir, en el primer caso alegando que se había limitado a firmar el contrato del operario en el marco de su Plan de Empleo 2017-2018 y en el segundo apelando a que se había sometido al acusado a todos los controles prescritos en materia de antecedentes por delitos sexuales.

El acusado ya aceptó ser condenado a 42 años de cárcel

Para la Sala "no queda duda de que la responsabilidad civil subsidiaria de la Ciudad Autónoma existe aunque en su contratación no se incumpliese ningún requisito y se obtuviera la certificación negativa de antecedentes penales". También la del MEFP porque "es indudable que prestaba servicios en favor del mismo" y porque "consta que se han vulnerado elementales precauciones y reglas de cuidado y se admitió por la directora, en su testimonio, que ningún adulto salvo que estuviera expresamente autorizado podía entrar en los servicios y baños infantiles".

Dicho protocolo se ha revelado "a todas luces ineficaz o insuficiente", según recoge la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press y en la que la Audiencia recuerda que el condenado reconoció "haber realizado a distintas menores tocamientos en zonas genitales y haber dado besos a alguna de ellas".

El veredicto también da por probado que el condenado, "desde el inicio de su relación laboral y con relativa asiduidad", desplegó "un comportamiento libidinoso contra algunas menores del centro escolar de los cursos de Educación Infantil aprovechándose de la situación que le generaba el hecho de que su zona habitual de estancia en el colegio se hallaba cercana a los baños donde las niñas acudían solas, sin la compañía de ningún profesor, pese a las instrucciones que había al respecto, así como, en otras ocasiones, aprovechándose de la relación de vecindad que le unía con alguna de estas menores, con ánimo de satisfacer su deseo sexual".

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