Público
Público

Interior desoyó a la Audiencia Nacional y expulsó a un argelino al inicio de la crisis por el apoyo a Marruecos en el Sáhara

Un "error de interpretación" del CIE de València propició que fuera "indebidamente" devuelto en el mismo avión que Benhalima, el exmilitar condenado a muerte entregado a las autoridades de Argel. CIES No exige su retorno urgente.

Marlaska
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ofrece declaraciones a los medios, durante el acto de conmemoración del 178º aniversario de la fundación de la Guardia Civil, el pasado 12 de mayo. Carlos Luján / Europa Press

El Ministerio del Interior expulsó el pasado 24 de marzo a Argelia, en el mismo avión que repatriaba al exmilitar Mohamed Benhalima, a otro argelino que había solicitado asilo a pesar de que la Audiencia Nacional había ordenado parar de forma provisional su repatriación mientras decidía sobre un recurso de su abogada. El procedimiento se llevó a cabo después de que el director del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de València alegara un "error de interpretación".

La expulsión del argelino, un joven que denunciaba haber sufrido torturas en su país de origen, coincidió con la crisis diplomática entre Argelia y España derivada del apoyo del Gobierno de Pedro Sánchez al plan marroquí de autonomía sobre el Sáhara Occidental.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza que el Ministerio del Interior tenga que asumir el coste de un eventual regreso del argelino a España al considerarlo "excesivo", pero sí ordena a las autoridades españolas que "permitan su entrada en España y su permanencia en nuestro país durante la sustanciación del proceso, con todas las consecuencias inherentes a la condición de solicitante de asilo".

El magistrado señala que no ignora que la medida "resulta ineficaz" debido a que este argelino fue "indebidamente" devuelto a su país. En concreto, se refiere a que el pasado 29 de marzo el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de València, dependiente del Ministerio del Interior, informó de que ya se había llevado a cabo, el día 24 del mismo mes, la repatriación del argelino.

Fuentes del Ministerio del Interior consultadas por Europa Press se han limitado a señalar que en todos los procedimientos sobre protección internacional se atienden de forma individualizada y con respeto a las garantías procesales, de acuerdo a lo que dicten en cada caso las autoridades judiciales.

La decisión de la expulsión se llevó a cabo aunque once días antes la Audiencia Nacional había dicho que la expulsión a Argelia no se podía efectuar hasta que se resolviera el recurso presentado por la defensa de este ciudadano argelino, que había llegado en febrero a las costas de Almería en una patera.

El magistrado Francisco Gerardo Martínez cuestiona en el auto con fecha de 11 de abril que se materializara la repatriación del argelino a pesar de que la propia Audiencia Nacional había manifestado, "en términos tan unívocos que no precisan sino una somera lectura", que la expulsión había de paralizarse momentáneamente.

El CIE alegó un error de interpretación

Según el CIE, la repatriación se produjo "debido a un error de interpretación" del oficio que les habían remitido. La abogada del argelino había presentado el 18 de marzo un recurso ante la AN para reclamar la medida cautelarísima de suspender con carácter urgente la entrega de su cliente a Argelia, después de que Interior le denegara dos veces la petición de asilo y protección internacional.

Ese 18 de marzo, la Sala estimó que no había urgencia en el proceso tras consultar cuándo estaba prevista la expulsión, que había sido programada para el 16 de abril. "Hay tiempo suficiente para tramitar la pieza separada de suspensión", indicó la Audiencia.

La Sala de lo Contencioso acordó, en una providencia, abrir una pieza separada para estudiar la suspensión de la repatriación conforme a lo pedido por la abogada del argelino y dio traslado, para que se pronunciara, a la Abogacía del Estado, que contestó el 23 de marzo, un día antes de la expulsión, oponiéndose a lo solicitado.

"Como medida de prudencia", la AN quiso comunicar al CIE de València que había una resolución sobre la medida cautelar y que, por tanto, "no podía expulsarse al recurrente hasta que no se resolviera sobre la misma". El órgano judicial se lo transmitió, bajo su criterio, en palabras que no admiten lugar a la confusión.

Tras efectuarse la repatriación, la defensa planteó el 29 de marzo un incidente de ejecución en el que reclamaba obligar a Interior a devolver a España al repatriado y que los gastos del viaje los asuma el Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska, incidente al que ahora ha contestado la AN.

El magistrado describe en el auto que, "al menos de modo indiciario", el recurrente "ha podido ser objeto de tratos inhumanos, torturas" en Argelia, según su propio testimonio y en virtud de informes médicos y de un reportaje fotográfico.

Para él, "de ser cierta" la versión del argelino, "supondría una verdadera razón de protección internacional, para evitar que de regresar a Argelia, su país de origen, se le pudieran ocasionar daños que afectaran a su vida e integridad física, y a su libertad.

También el magistrado recoge un informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que reconoció "elementos suficientes" para considerar al solicitante como una persona con "necesidades específicas", si bien apuntó a que habría "dudas sobre la veracidad" de su testimonio que merecen aclaración.

Con todo, el magistrado concluye que si se quiere garantizar la efectividad de la sentencia que pudiera surgir en la tramitación de este proceso, "se hace preciso acordar la medida cautelar solicitada, es decir, la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión del recurrente", al tiempo que rechaza que Interior tenga que asumir el coste de un eventual regreso del argelino a España.

Exigen su retorno urgente y el cese del director del CIE

La asociación CIES No denunciado los hechos y ha tildado de "extremadamente grave" que la dirección del centro desobedeciera una resolución judicial que había sido comunicada. Por eso, la entidad ha exigido al Ministerio de Exteriores que tramite de manera urgente el visado de este joven y que se le permita la entrada a España. Además, reclama que Interior se haga cargo del coste de su desplazamiento y de la reparación por el perjuicio causado.

En la misma línea, CIES No ha pedido a la Policía el cese del director del CIE de Zapadores, al que consideran máximo responsable de haber incumplido un auto de la Audiencia Nacional y de las posibles consecuencias que tenga para la víctima la deportación.

El caso de Mohamed Benhalima

En el mismo avión de repatriación viajaba Benhalima, un exmilitar al que se denegó en dos ocasiones la protección internacional en mitad de la crisis por el giro del Ejecutivo español --conocido el 18 de marzo-- a favor del plan marroquí sobre el Sáhara Occidental.

Interior tramitó la expulsión de Mohamed Benhalima pese a las críticas de Amnistía Internacional, que reclamó públicamente que se anulara al tratarse de un "exmilitar argelino que expuso la corrupción de altos militares en su país". Según esta organización, a Benhalima se le inadmitió estudiar nuevamente su petición de asilo, "a pesar de las pruebas de que si le devuelven a Argelia podría ser torturado".

Pero el Gobierno español justificó la entrega de Benhalima argumentando que se atendieron sus solicitudes "con total cumplimiento de la normativa de protección internacional", según consta en una respuesta parlamentaria consultada por Europa Press.

En respuesta al diputado de Compromís Joan Baldoví, el Ejecutivo de Sánchez defendió que se cumplió "estrictamente con la normativa vigente" y que, por tanto, "no se ignoró en absoluto el contenido del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos" al denegar las dos solicitudes de protección internacional, con fecha de 18 de febrero de 2020 y de 18 de marzo de 2022.

"El señor Mohamed Benhalima fue sancionado con la expulsión del territorio nacional por haber incurrido en conducta subsumible en la infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social", añadió el Gobierno.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias