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El juez absuelve a 'Los ocho de Airbus'

El juzgado de lo Penal número 1 de Getafe entiende que no hay prueba suficiente para afirmar que los procesados son los autores de los hechos que les imputaban y les aplica el principio de presunción de inocencia.

Varios de los sindicalistas de Airbus acusados, en el banquillo durante la priMera sesión del su juicio.-EFE

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MADRID.- El Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe ha absuelto a 'Los Ocho de Airbus' acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel, por los hechos acaecidos durante la huelga general de 2010 a las puertas de la empresa Airbus.

Según el juez, no hay pruebas suficiente para afirmar que los procesados son los autores de los hechos que les imputaban y les aplica el principio de presunción de inocencia.

La sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Getafe afirma que ni los policías ni los testigos reconocieron a 'Los ocho de Airbus' como autores de los hechos investigados. Incluso manifiesta que en otras pruebas practicadas se les atribuyen actividades mediadoras de apaciguamiento.

"Falta de acreditación de los hechos"

Por ello -según sostiene la resolución- desde el respeto a los principios de responsabilidad penal por un hecho y exigencia de que el mismo sea obra propia y no ajena, no queda suficientemente probada la participación de los acusados, y de ahí su absolución. “La falta de acreditación -reitera la sentencia- de la imputación personal de hechos concretos de los acusados, hace de por sí innecesario abordar en profundidad el estudio de una posible coautoría". 

La sentencia recuerda que la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado, y este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas.

El juicio a los sindicalistas se celebró entre los días 9 y 12 de este mes de febrero y la sentencia establece que dos de los acusados, Edgar M. A. y Armando B. P. quedan absueltos en virtud del principio acusatorio, y los otros seis, José A.B., Tomás G. R., Enrique G.A., Rodolfo M.O., Jerónimo M.J. y Raúl F.H. por aplicación del principio de presunción de inocencia.

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