Público
Público

Una jueza condena a CTXT por vulnerar el honor de un famoso actor

La revista CTXT publicó una información que la jueza reconoce como cierta pero que entiende que perjudica el honor del querellante. Prohíbe a ese medio divulgar cualquier información relacionada con la noticia que originó la demanda, incluido el nombre del querellante.

Informar es peligroso
Una ilustración de Malagón, colaborador de CTXT, sobre la libertad de expresión.

PÚBLICO

La jueza Ana Mercedes Merino Melara, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, ha estimado parcialmente la demanda civil interpuesta por el conocido actor xxxxxxx xxxxxxx contra la revista CTXT, su director, Miguel Mora, y el autor de una información sobre el entonces presidente de la xxxxxxxx xx xxxx, al considerar que "la noticia publicada el 8 de junio de 2016 en la revista digital CTXT (Revista Contexto) vulneró el derecho al honor del demandante".

Después de la sentencia condenatoria a Mongolia por un collage en el que aparecía una figura pública con un aspecto que no era del agrado del representado, ahora tenemos una sentencia condenatoria a CTXT porque un actor muy famoso considera que una noticia cierta (según reconoce la jueza) y que además fue objeto de rectificación en el muy lejano día en el que fue publicada, perjudica el honor del querellante. El argumento condenatorio no es, pues, el tan manido de que lo publicado sea falso, o que se ha informado incluyendo insultos o vejaciones, sino que "la forma de redactarlo pone de manifiesto una intención que afecta al 'prestigio profesional'" y al honor del famoso actor. Como prueba de que la intención se concretó en una afrenta real, la sentencia aporta un tuit. Uno.

En su resolución, la jueza impone la censura preventiva a CTXT, al condenar "a los codemandados a abstenerse en la divulgación o publicación de cualquier información relacionada con la noticia que ha dado origen al presente procedimiento y que no sea el cumplimiento estricto de la presente sentencia".

La magistrada condena a CTXT, a su director y al periodista que elaboró la información a "abonar solidariamente al demandante la cantidad de 5.000 euros por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales". La parte demandante solicitaba una indemnización de 70.000 euros. El famoso actor pidió hace cuatro años por la vía penal 600.000 euros de indemnización, pero aquella querella criminal fue desestimada por no ser los hechos constitutivos de delito.

La decisión judicial tendrá en todo caso un alto coste económico para CTXT, ya que no solo obliga a la retirada completa de la noticia, "así como de cualquiera espacio de la red en que la misma aparezca", sino que exige la publicación de la sentencia, a costa de Revista Contexto, "en la revista digital CTXT, así como en los medios de comunicación EL MUNDO y EL PAÍS en un espacio y con las características similares a la de la noticia origen del presente procedimiento". La jueza decreta además el borrado de la "totalidad de los mensajes vertidos en redes sociales por parte del medio de comunicación CTXT anteriormente aludidos, así como cualesquiera otros relativos a la noticia objeto de la presente demanda que hayan realizado hasta la fecha".

Aunque han transcurrido más de cuatro años desde que CTXT publicó la información original, y aunque la sentencia reconoce que CTXT corrigió el titular original y publicó una extensa réplica del demandado a petición de este, la magistrada también ordena publicar "la rectificación de la noticia que revista las características exigidas por la LO 2/84 reguladora del Derecho de Rectificación". Esta Ley Orgánica prevé plazos de publicación de rectificaciones que se computan en días, no en años.

Noticia contrastada y de interés general

La sentencia Nº 253/2020 concluye que "la noticia fue contrastada y era una noticia de interés general, no transmite ni rumores ni invenciones", y añade que "la noticia se contrastó documentalmente y las fuentes eran fiables, en cuanto eran miembros de la xxxxxx xxxxxxxx quienes filtran el descontento [con las actuaciones del demandado]. Hubo una debida y razonable diligencia del informador al contrastar una noticia de relevancia pública".

Pero luego enfatiza: "Ahora bien, otra cuestión es si la forma en que se redactó la noticia 'de manera insidiosa' tal y como señala la demanda pudo suponer un descrédito del demandante. Por 'insidioso' se entiende aquello que pese a tener una apariencia inofensiva o benigna, esconde un daño potencial. El comportamiento insidioso es sinónimo de malintencionado, engañoso, avieso, perverso".

La jueza considera que la noticia no contiene expresiones o mensajes insultantes o vejaciones, pero sí insidias infamantes. La noticia es sesgada (...) y habla de "manejar los fondos", verbo que lleva consigo una connotación de "maquinación, intriga".

Como argumento central para justificar la condena a CTXT, la magistrada cita un tuit de un señor que reaccionó a la noticia un día después de que esta se publicara. Y efectivamente tras la lectura de la noticia que expone los hechos de manera sesgada, lo que se traslada al público es que el actor utilizó su cargo para lucrarse personalmente. Esta impresión se recoge en uno de los tweet denunciados. "Si fueran tan artistas delante de las cámaras —o en la tarima—como lo son para meter mano en la caja, serían la hostia". El referido tuit de 2016 tiene, a día de hoy, cero retuits y un 'me gusta''.

Respecto al importe de la indemnización, la jueza se remite al auto de sobreseimiento de las actuaciones penales dictado por el Juzgado de Instrucción, que manifiesta que el querellante reconoce el "escaso eco que tuvo la noticia en la prensa seria (sic), la rápida rectificación y publicación de los puntos aclaratorios enviados por el demandante y el número de visitas de la página, procede fijar la misma en 5.000 euros".

En este punto, la jueza concluye "que la forma en la que se expuso la noticia (examinando el texto en su conjunto) pone de manifiesto una intención que afecta al 'prestigio profesional' del demandante, prestigio incluido en la protección del honor, que prevalece en este supuesto sobre el derecho a la información".

La sentencia será recurrida por CTXT ante la Audiencia Provincial de Madrid al considerar fuera de lugar que cualquier instancia judicial pueda calificar una información cierta —elaborada según los parámetros profesionales del periodismo y publicada sin contener ofensas personales—  como una "vulneración del derecho al honor y a la dignidad profesional".

La sentencia, además, prohíbe a CTXT divulgar cualquier información relacionada con la noticia que originó la demanda. Como la sentencia no afecta a los demás medios de comunicación, desde este sí podemos decir que el famoso actor es Antonio Resines.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias