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El juicio por la custodia de dos niñas separadas de su madre se pospone por cuarta vez en cuatro años

El juzgado de primera instancia de Zafra (Badajoz) afirma que el retraso se debió a "la previsible duración de la vista", una causa que según las juristas consultadas que no está amparada en las leyes.

Sara B. B. y sus hijas
Sara jugando con sus hijas en un parque. Cedida por Sara B. B.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Zafra (Badajoz) ha vuelto a retrasar el juicio por la custodia de dos niñas que en abril de 2019 fueron separadas de su madre de forma violenta tras una detención policial ordenada  por un juzgado de lo civil, una irregularidad que ha motivado la sanción de dos juezas por parte del Consejo General del Poder Judicial, tal como adelantó Público. Desde que Sara B. B. se separó de su expareja, rigen las medidas provisionales previas, algo que tal como afirman fuentes legales consultadas suelen durar unos pocos meses, pero que en este caso se han extendido durante los más de cuatro años que dura el proceso. 

Se trata del cuarto retraso de un juicio que debe imponer las medidas definitivas sobre la custodia de las dos menores (hoy de 6 y 4 años). Diversas vicisitudes han ido enmarañando y complicando un proceso de custodia cuyo juicio se iba a realizar el pasado 27 de abril y que ha sido retrasado hasta el 18 de junio a las 9.30 am. Los motivos que aduce el juzgado para este nuevo retraso es la falta de tiempo para la realización del juicio "dada la previsible duración de la vista a celebrar en este proceso". La vista había sido programado para las 13.30 horas y la cantidad de testigos y peritos auguraba una sesión larga.

Pero tal como apuntan fuentes jurídicas consultadas, esta causa de suspensión del juicio no está prevista en la ley y atenta contra el artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso publico "sin dilaciones indebidas". El hecho de que el juicio sea largo tampoco figura entre los siete motivos contenidos en el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula las causas de suspensión de las vistas.

Fuentes cercanas a la madre afirman que la duración del juicio era algo que se sabía desde hace ya tiempo y sobre lo que había advertido su defensa, pero que esto no había modificado la fecha de la cita judicial. Se trata de "un argumento dudoso teniendo en cuenta que, en casos similares, lo habitual es fijar una hora más temprana para comenzar la sesión, no un aplazamiento de dos meses, según señalan fuentes jurídicas consultadas. Los testigos y peritos habían sido convocados hace meses, pero fueron informados de este nuevo aplazamiento pocos días antes de la cita", afirma en un comunicado la asociación Mujeres Libres, Mujeres en Paz, que da apoyo a la madre.

Cambio de custodia

En diciembre de 2016 se notificó la demanda de medidas definitivas. La madre tenía concedida la custodia de las menores de forma provisional hasta el juicio definitivo, pero todo el proceso se anuló a finales de 2017 porque la abogada de Sara estaba inhabilitada para ejercer la abogacía. En el nuevo proceso, en marzo de 2018 el juez concede a la expareja de Sara la custodia provisional de las menores, a pesar de que la pequeña no tenía filiación con él porque cuando se produjo el nacimiento no la reconoció como tal, ni ejerció ese derecho durante al año de plazo que estipula el Registro Civil.

A primeros de abril de 2019, un año después de que le hubiesen concedido la custodia y tres desde el nacimiento de la niña menor, la expareja de Sara solicitó al Registro Civil que se le reconociera la filiación, según figura en la documentación de dicho registro. La solicitud fue rechazada por el Registro, que emitió un auto en el que acordaba "no autorizar el reconocimiento". El documento señala, además, que "contra la presente resolución no cabe recurso de clase alguna". El auto, al que ha tenido acceso este diario, fue emitido a mediados de mayo de 2019. 

El detalle de la filiación de la hija menor es un tema clave que no sólo afecta a la custodia de niña. En enero pasado Sara B. B. fue condenada por el juzgado de lo penal nº2 de Badajoz a cuatro años de prisión y otros cuatro de inhabilitación para ejercer la patria potestad por dos delitos de sustracción de menores (una condena por cada una de sus hijas). La sentencia reconoce que ella nunca se ocultó ni se llevó a las niñas y que "realizaban una vida normal en Badajoz", que seguía viviendo en la misma casa, acudiendo al mismo centro de trabajo y que las menores continuaban con sus actividades habituales. El juzgado aplica esta medida en función de otra definición de sustracción del artículo 225 bis del Código Penal, que considera que existe este delito por la "retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa". La defensa de la madre, sin embargo, sostiene que no cabe aplicar el concepto de retención, porque la custodia de hecho de las niñas menores la tuvo siempre la madre hasta que se la quitaron. 

El 19 de abril pasado, la Audiencia Provincial de Badajoz se reunió para revisar el recurso de apelación de la madre a la condena por sustracción. Ente otras cosas tenía sobre la mesa decidir si la madre pudo sustraer de su expareja a una hija de la cual no era su padre legal, ya que no estaba reconocida su filiación en el registro. La resolución aún no se ha hecho pública.

El último retraso anunciado por el juzgado extremeño extenderá aún más la separación de Sara y sus hijas, que llevan más de dos años sin poder verse ni mantener ningún tipo de comunicación a pesar de que, como afirma su defensa, no tiene ninguna medida de alejamiento ni de incomunicación con las menores.

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