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Una mujer maltratada es detenida, vejada y apartada de sus hijas en un delirante proceso judicial en Extremadura

La denuncia de los malos tratos que Sara B. B. sufría por parte de su pareja inició un enrevesado proceso judicial en el que dos de las juezas han sido expedientadas por el CGPJ por decisiones que califica como "medievales". El Constitucional valora si el tratamiento dado a la mujer por parte de la Policía puede considerarse como "tortura".

Sara B. B.
Sara B. B. en Mérida. Cedida por S.B.B

El caso de Sara B.B. parece la trama de un thriller judicial en el que cada vuelta de tuerca es más sorprendente que la anterior. Fue detenida sin previo aviso cuando acudió al juzgado junto a su hija pequeña para recoger un documento. En pocas horas, fue detenida, obligada a desnudarse y someterse a un examen de sus partes más íntimas y separada de sus hijas de forma violenta porque su expareja la acusó de haber secuestrado a las niñas y de estar en paradero desconocido (incluso en el extranjero), a pesar de que no se había movido de su casa. Sara seguía trabajando en el mismo hospital y las niñas seguían haciendo su vida habitual. Un disparate judicial de tal alcance que dos de las juezas que participaron en el caso han sido expedientadas por la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por aplicar lo que han calificado como métodos "medievales", y el Tribunal Constitucional valora si admite recurso un de amparo por tortura hacia ella.

Desde hace dos años Sara no ve a sus hijas ni ha podido hablar con ellas, aunque no existe una orden de alejamiento ni prohibición de comunicación. Recientemente, los abuelos maternos han podido verlas por espacio de una hora los domingos en un punto de encuentro familiar, pero con la condición de que no pueden hablar sobre la madre con ellas, ni mostrarles fotos ni llevarles regalos. Así lo solicitó la abogada de su expareja y lo estableció un juzgado en uno de los autos. A lo largo de todo el proceso judicial que dura ya más de cinco años, los autos y sentencias revisados por este periódico muestran una extraña complacencia con los deseos y solicitudes de la expareja de Sara en las decisiones judiciales, incluso hasta el punto de constituir irregularidades jurídicas.

Cuatro años después de comenzado el litigio por la custodia de las niñas, las medidas impuestas siguen siendo provisionales y el próximo 27 de abril(*) tendrá lugar la vista ​definitiva en el juzgado de Zafra (Badajoz). 

De los malos tratos al vapuleo institucional

Todo comenzó en febrero de 2016, cuando Sara acudió a la primera revisión de su segundo embarazo y el médico detectó que se encontraba "en estado de crisis de ansiedad" y con un "trastorno depresivo" y de oficio inicia el proceso. Es entonces cuando Sara empieza a narrar los malos tratos físicos y psicológicos de los que estaba siendo víctima desde hacía tiempo. "Ella no quería denunciar, pero la apertura del informe médico de maltrato abrió el proceso", explica Ana María González, de la organización Mujeres Libres, Mujeres en Paz, que le presta apoyo. Esta organización, junto a otras, ha impulsado la campaña #MamáEstáCastigada para recabar apoyo ciudadano para Sara.

"Al principio parecía el hombre de mi vida, todo perfecto. Pero enseguida se metió en mi casa y me empezó a aislar. No quería que viera a mi familia, ni a mis amigas. Tenia ataques de ira en los que daba golpes, amenazaba con suicidarse poniéndose un cuchillo en la garganta o con quitarme a la niña. Me decía que si iba a casa de mis padres me denunciaría por secuestro de las niñas y me chantajeaba con que no lo quería. Me controlaba el móvil y en ocasiones me encerraba en casa... Yo no me di cuenta de cómo empezó, pero poco a poco me fue anulando y no fui consciente de ello", relata Sara.

Desde el momento en el que se inicia el proceso judicial, señala Sara, a los malos tratos que había sufrido por parte de su pareja se sumó un maltrato institucional indescriptible que aún no ha terminado. 

Las denuncias por malos tratos físicos y psicológicos fueron sobreseídas provisionalmente en el juicio. El juez no encontró pruebas "objetivas" suficientes para condenar, considera que el testimonio de Sara no es creíble y considera "inverosímil" el hecho de que una mujer con su nivel de formación y cultura no hubiera denunciado antes los hechos.

También fueron archivadas las denuncias interpuestas por posibles abusos sexuales a su hija mayor

También fueron archivadas las denuncias interpuestas de oficio por el centro de salud por posibles abusos sexuales que la mayor de sus hijas comenzó a manifestar tras las visitas con el padre. Pese a los informes de psicólogas que afirman que el relato de la menor de dos años era creíble, esta causa también quedó sobreseída, como suele ser habitual en la mayoría de los casos de abusos a menores.

Las medidas provisionales previas establecidas tras la separación concedieron a Sara la custodia de sus hijas y a su expareja un amplio régimen de visitas. Pero hacia finales de 2017 todo el proceso se anula porque se descubre que su abogada estaba inhabilitada y tenía prohibido el ejercicio profesional. Esta circunstancia había dejado a la madres sin actuaciones judiciales clave a lo largo de esos meses. 

El 21 de marzo de 2018 se convoca una nueva vista. La expareja de Sara solicita la custodia de las menores y el juez se la concede, incluyendo la custodia de la hija menor, a la que no conocía y con la que no tenía ni tiene ningún tipo de filiación paterna porque no la había reconocido legalmente como hija. En su argumentación, el juez explica que al no haberse probado los abusos sexuales no hay impedimento para el cambio de custodia y a Sara se le concede un régimen de visitas. Todas los recursos contra esta decisión fueron denegados. Este inhabitual cambio de custodia se produce en el que se conoce como procedimiento de medidas provisionales previas, una vista de urgencia que establece cómo, con quién y con qué medios vivirán las menores hasta que se tomen las medidas paterno filiales definitivas. Lo anómalo en este caso es que la vista para estas medidas definitivas se haya retrasado más de tres años. 

Una sustracción inexistente

A la semana siguiente de la vista, entre el 28 de marzo y el 5 de abril, la expareja de Sara interpone cinco denuncias acusándola de la sustracción de sus hijas y pide al juzgado que las entregue o que se la detenga. En ellas afirma que teme por las menores y que no sabe dónde están o incluso si están en el extranjero. Tal como afirman fuentes conocedoras del caso, él vivía en ese momento en Badajoz, a escasos metros de Sara y sus hijas. Ella seguía trabajando en el mismo hospital y viviendo en la misma casa. Sara asegura que nunca recibió ningún escrito ejecutorio del auto judicial que debía establecer cómo y dónde debía entregar a las niñas.

A partir de ese momento, dos juezas del Juzgado de Instrucción nº1 de Zafra (Badajoz) que sucesivamente intervinieron en este caso emitieron sendos escritos de ejecución forzosa del cambio de custodia. En ellas M.R.A.F, como sustituta del juzgado primero, y P.J.D.G., luego como jueza titular, emitieron diversas providencias exigiendo a la Guardia Civil, a la Policía Nacional o al cuerpo policial de la UFAM (una unidad especializada en familia y atención a las víctimas de violencia de género) que averiguaran el paradero de Sara y sus hijas para que entregara a las menores o que procedieran a su inmediata detención si no lo hacia. Una actuación que contó, además, con el beneplácito de la fiscal del caso, a pesar de que se trataba de una actuación totalmente ilegal en una jurisdicción civil. 

El Juzgado de lo Penal nº3 afirma que no concurren los supuesto legales para pedir la detención de Sara

A finales de 2018, el Juzgado de lo Penal nº3 de Badajoz, en una diligencia previa, se había mostrado contrario a iniciar una orden de detención contra Sara. Afirmó que "la única circunstancia que podría motivar la adopción de una medida penal sería el grave riesgo para la salud o la integridad de las menores, circunstancia que no se ha acreditado", y que lo único que puede motivar una medida cautelar penal es el bien superior de las menores. Decía que la detención "no se considera necesaria en el presente caso, dada las escasas relaciones de las menores con el padre (que al parecer la pequeña ni conoce) y lo traumática que sería para ellas que su primer contacto con él después de tanto tiempo ocurriera de esta manera". 

Este mismo juzgado de lo penal vuelve a argumentar en contra de la detención en febrero de 2019, cuando la expareja de Sara vuelve a solicitar de forma urgente que se proceda a la detención de la madre. Los jueces vuelven a afirmar que no procede porque no concurren los supuestos legales y porque Sara "compareció ante este tribunal cuando fue citada a declarar" y está personada con abogada y procurador. 

Una detención ordenada desde un juzgado civil

Ninguna de estas argumentaciones frenaron la exigencia de las juezas del juzgado de lo civil para que fuera detenida. El 10 de abril de 2019 Sara acudió al Juzgado nº3 de Badajoz para recoger la notificación del juicio oral por sustracción, un documento que sólo se puede entregar personalmente. Cuando estaba por salir del edificio, un grupo de policías de la UFAM la detuvieron, la llevaron a comisaría y la metieron en un calabozo. Sara llevaba una grabadora encima y la enciende en el momento de la detención. 

Sara relata el maltrato que reciben ella y su hija mientras están detenidas en comisaría, en la que no les dan de comer hasta las cuatro de la tarde, pese a los llantos de la menor. En un momento dado se llevan a la niña y llaman a la abuela materna para que traiga a la hija mayor, que tenía cuatro años. Desde la celda, que está debajo del parking, Sara escucha los gritos de las niñas cuando se las entregan a su expareja. Desde ese día no ha vuelto a verlas ni a hablar con ellas.

Horas después de estar detenida, una Policía le dice que se desnude, que se quite "las braguitas" y se acuclille para mirar la zona perianal por si tuviera algo. Esto ocurre sin ningún tipo de intimidad y de forma vejatoria e innecesaria. Cuando Sara es detenida estaba en un juzgado donde había tenido que pasar por un arco detector de metales

Las actuaciones irregulares de la policía no acaban allí. Una vez que le han retirado a las niñas no la dejan en libertad, aunque no haya ningún motivo para mantenerla detenida. A las siete de la tarde Sara solicita interponer un habeas corpus, un mecanismo legal que protege contra arrestos arbitrarios y obliga a comparecer de forma inmediata ante un juez que determine si el arresto es conforme a la legalidad.

Sin embargo, nada de esto ocurre y Sara continúa detenida hasta las 15.30 horas del día siguiente. Cuando Sara pregunta por qué no la han dejado marchar, la Policía le responde que la habían dejado allí porque puso un habeas courpus, respuesta que volvió a dar la Policía en una vista cuando la abogada de Sara hizo esa misma pregunta.

Amparo al Constitucional y denuncia de dos juezas

Tras esta violación de derechos fundamentales, la defensa de Sara presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este recurso no ha sido aún admitido formalmente, pero el alto Tribunal solicitó al juzgado todas las pruebas sobre el caso antes de tomar una decisión. Según algunas juristas, el Constitucional suele rechazar el 80 o 90% de los recursos que recibe y el hecho de que quiera estudiarlo con todas las pruebas indica un interés por el caso. 

"No existe en el procedimiento civil norma alguna que habilite la detención ni la privación de libertad"

También se presentaron sendas denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra las dos juezas del procedimiento de familia que ordenaron la detención de Sara. La comisión disciplinaria del CGPJ no sólo admitió las denuncias, sino que sancionó a las dos juezas como autoras responsables de infracciones disciplinaras muy graves de desatención al ejercicio de los deberes judiciales. El escrito de sanción de la jueza titular es el más duro de los dos. En él el órgano sancionador de los jueces recuerda que "no existe en el procedimiento civil norma alguna que habilite la detención ni la privación de libertad en cualquiera de sus formas para obtener de forma forzosa de lo acordado y no cumplido" y afirma que la detención se llevó a cabo en sin ningún tipo de procedimiento penal que le pudiera dar cobertura. 

"No nos hallamos ante un mero defecto de forma", afirman los magistrados. Amparar una situación como la realizada por la expedientada sería tanto como legitimar la detención inmediata inaudita de una persona por incumplir lo ordenado por cualquier autoridad judicial, que podría ser aplicable a la orden de entrega de menores como al incumplimiento del pago de una pensión o de una deuda. "Ello comportaría no sólo remontar esa actuación a la época del absolutismo, sino que rememoraría los oscuros y nefastos modus operandi del marco jurídico del medioevo". El expediente concluye que con esta actuación la jueza muestra un "flagrante y peligroso desconocimiento ilógico, irracional, arbitrario y disparatado carente por completo de justificación" y que "actuó fuera de su jurisdicción" careciendo de "competencia y de cobertura legal que amparara o justificase su actuación". El comité disciplinario sanciona a la jueza con la suspensión de funciones durante 45 días.

Culpable de sustraer a sus hijas

El pasado mes de enero, el Juzgado de lo Penal nº2 de Badajoz condenó a Sara a cuatro años de prisión y otros cuatro de inhabilitación para ejercer la patria potestad por dos delitos de sustracción de menores. En su argumentación, el tribunal reconoce que "no queda probado" que las menores cuando se encontraban con la madre "estuvieran ocultas en paradero desconocido", sino que "realizaban una vida normal en Badajoz". Por tanto, el juez estima que corresponde aplicar la modalidad de "retención de un menor incumpliendo gravemente la resolución judicial o administrativa". Sin embargo, tal como afirma el comité disciplinario del CGPJ en la sanción a las juezas, "el delito no concurre por el mero hecho de dejar de atender lo ordenado en la resolución judicial, sino que requiere el apercibimiento previo que en este caso no existe". La sanción, en todo caso, afirman fuentes conocedoras del caso, podría haber sido por desobediencia, que es una figura menor penada con multa, pero nunca con pena de cárcel y retirada de la patria potestad.

Este pasado martes la Audiencia Provincial de Badajoz vio en segunda instancia la sustracción de menores, una actuación que sorprende por su rapidez, dado que otros procesos judiciales de este caso van extremadamente lentos. Es el caso del juicio civil para decidir la custodia de las menores, que se celebrará el próximo 27 de abril (*), un juicio que llega cuando sobre Sara pesa ya una condena que la puede inhabilitar para la patria potestad.

(*) Después del cierre de esta información se supo que el tribunal de primera instancia en instrucción nº1 de Zafra decidió aplazar la vista hasta el 18 de junio de 2021.

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