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La 'Manada de Sabadell' Acoso judicial: la fina línea que separa un interrogatorio intenso de la violencia institucional

El interrogatorio al que fue sometida la víctima de la conocida como la Manada de Sabadell esta semana por parte del fiscal, levanta ampollas y vuelve a poner sobre la mesa la falta de formación de jueces y fiscales en materia de violencia sexual. 

Acusado de la manada de Sabadell llegando al juicio
Uno de los acusados a su llegada a la Audiencia de Barcelona donde se celebró el juicio por la violación múltiple de una joven en una nave abandonada de Sabadell (Barcelona). Marta Pérez / EFE

Ningún juicio por violencia sexual es fácil de afrontar para las víctimas. Pero algunos procesos judiciales llegan al límete de considerarse violencia institucional o incluso a sobrepasar esta línea. El interrogatorio al que fue sometida la víctima de la conocida como la Manada de Sabadell la semana pasada durante la celebración del juicio por parte de la fiscalía, volvió a azuzar en la opinión pública y entre los expertos en derechos el debate sobre cuáles son los límites razonables de una interrogación vigorosa que apuntale una peticiones de penas muy elevadas y la violación de los derechos humanos de las mujeres sometidas a estos procesos.

En este caso no sólo el interrogatorio de la fiscalía y de las defensas de los acusados levantaron ampollas, sino el hecho de que durante los tres días que duró la vista, se conociera prácticamente todo de la víctima: su nombre y apellidos, su voz, su orientación sexual... 

"Hay un agitado debate y polarización entre quienes dicen que ha sido un interrogatorio 'impecable' y quienes pensamos se ha construido una atmósfera ciertamente hostil para la víctima. La reiteración de alguna preguntas, muchas de las cuales eran prescindibles, así como el tono inquisitivo con el que se realizaban y por la intensidad del interrogatorio, parecen haber traspasado una fina línea hasta el punto de crear una victimización secundaria", declara a Público Lucía Avilés, magistrada y portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España.

"En este caso la violencia institucional la ha encarnado el tribunal a través del interrogatorio de la víctima"

Tal como como explica esta experta, es importante no confundir la revictimización con la victimización secundaria. Según el derecho internacional la primera se da cuando una persona es víctima muchas veces por diversos delitos. La secundaria se da cuando quienes actúan en nombre del estado o dentro del aparato de la justicia causan un daño extra a quien ya es víctima. "Esto se denominada violencia institucional, que es la que produce o tolera el Estado, definido por la ONU como un atentado a los derechos humanos. En este caso la ha encarnado el tribunal a través del interrogatorio a la víctima". 

"Lo que ocurrió en el interrogatorio de esta joven ha sido una violencia institucional, porque a día de hoy con la ley en la mano existen herramientas  jurídicas que hubieran permitido que el interrogatorio se hubiera realizado de otra manera lejos de la atmósfera hostil que se creó y que ponía en duda la credibilidad de la víctima. Se puede generar un espacio en donde la víctima pueda hacer un relato libre sin sentirse cuestionadas y al mismo tiempo hacer preguntas dolorosas para intentar encajar el comportamiento de los acusados en un determinado tipo penal", explica Avilés.

Para la abogada Laia Serra todos los interrogatorios en general son desagradables. "El problema es que la mayoría de las mujeres que llegan a un juicio no entienden cual es el objetivo de los interrogatorios. Si lo entendieran, si se lo explicaran, el impacto a su dignidad y a su bienestar se vería mitigado en parte, porque encontraría sentido y empatizarían con el objetivo de esas preguntas. El hecho de que se prive a las mujeres de herramientas para estar situadas, ya es un conflicto de inicio".

Otro de los problemas, afirma esta letrada, es que las investigaciones judiciales de las violencias, y en particular de las violencias sexuales, "se hacen mal y de prisa" y se llega a los juicios con investigaciones muy pobres y en ocasiones sin ellas, lo que pone una presión tremenda sobre la víctima, que muchas veces es la única carga de la prueba.  "Hago un montón de juicios de violencia sexual y puedo asegurar que llego al fondo y no dejo escapar ningún detalle, pero lo hago sin victimizar a las mujeres. Si lo hago yo, lo puede hacer cualquiera", afirma Serra.

"El 50% de las preguntas que se hacen a las víctimas son innecesarias y se podrían obtener de otras fuentes"

Para este experta hace falta dos cosas fundamentales: entender la violencia sexual y entender que es necesario aligerar la carga sobre las víctimas. "Si se ha  hecho una buena investigación previa y encima de la mesa está ya el 80% de los ingredientes, en el juicio te dedicas a consolidar este 80% y a discutir el otro 20%, que es cuestión de matices y de contraste. El problema es que suele ocurrir lo contrario: se investiga un 20% de los elementos y se pretende que en el juicio se aporte el 80% de elementos que faltan. Por eso muchos juicios son de infarto y se incurre en estos excesos que se evitarían si hubiera un trabajo previo mejor. El 50% que se pregunta a las víctimas son cuestiones innecesarias que se podría obtener de otras fuentes".

El problema de la formación

Las diversas expertas consultadas para esta información ponen el foco en la necesidad de formación de todos los profesionales que intervienen en el proceso (médicos, fuerzas de seguridad...) y de los operadores jurídicos. No sólo sobre las características de la violencia sexual y cómo librarse de los estereotipos de género, sino también para entender cómo reacciona y cómo recuerda una víctima de violencia sexual. "Si tuvieran formación, jueces y fiscales no preguntarían a las víctimas cosas a las que ellas no pueden respuesta. Si no entienden lo que es la memoria fragmentada, si no entienden lo que es la movilidad tónica y las reacciones fisiológicas de una mujer en un momento de violencia sexual, no van a poder entender cuál es el tipo de recuerdos que pueden tener y que su reacción no significa que tengan falta de solvencia, de memoria o de credibilidad", explica Serra.

"Muchas veces la falta de formación en perspectiva de genero de jueces y fiscales hace que acribillen a la víctima sobre la cuestión del consentimiento, cuando  el contexto es suficientemente explícito para determinar si ha existido o no. El problema es dónde se va a buscar ese consentimiento, no si lo hay o no lo hay. En este caso está clarísimo que no lo había, por lo que preguntar a la mujer '¿usted le dijo que no?', es estúpido. Porque es evidente que en ese contexto no hacia falta que nadie dijera que no. Los jueces tienen que fijarse en los ingredientes del contexto, no sólo en la conducta de la víctima y ahora se está haciendo un juicio sobre la conducta de ella en la que el contexto queda totalmente relegado a un segundo plano", añade Serra.

Para Ángeles Jaime de Pablo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la clave que explica el juicio de la Manada de Sabadell es la falta de formación del fiscal. "Este formación está contemplada en leyes como el Estatuto procesal de la Víctima, como la Ley Orgánica del Poder judicial, así  como la directiva europea de 2012. Todas hablan de los derechos de las víctimas y afirman que todos los operadores jurídicos tienen que tener un trato respetuoso hacia la víctima y formación específica en este tipo de violencias y sobre el impacto en las víctimas,  precisamente para evitar la victimización secundaria", explica. "Uno de los principales motivos por los que las mujeres no denuncian las violencias sexuales es precisamente por el temor a al proceso judicial, a la pérdida del anonimato, a verse señaladas y a que no las crea. Sin embargo afirma Jaime de Pablo, "esta especialización no se exige para ejercer estas funciones en los tribunales", añade.

La protección de la víctima

A lo largo de los últimos años hemos asistido a distintos juicios que han tratado la protección de la imagen de la víctima de forma muy distinta. Si en el el caso de la Manada de Pamplona, el juicio se hizo a puerta cerrada, sin publicidad y con todas las medidas para proteger la identidad de la víctima, el de la Manada de Sabadell no siguió estos pasos y expuso a la identidad de la víctima y otros detalles de su personalidad al público.

De hecho, tanto el juez como otros actores se refirieron a ella con nombre y apellido e incluso su abogado desveló su identidad sexual para rechazar que hubiera existido un consentimiento de las agresiones. Las juristas consultadas explican que es una potestad de las partes pedir o acordar en qué términos se realiza la vista judicial. Las leyes contemplan la posibilidad de pedir que el juicio se haga a puerta cerrada, sin publicidad y exigir un biombo u otras medidas de protección hacia la víctima. Otra de las medidas que se pueden adoptar, es solicitar que la víctima no sea nunca mencionada por su nombre, sino por una inicial o incluso un nombre ficticio. 

"Tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como el Convenio de Estambul o la Ley del Estatuto de la Víctima, contienen artículos que regulan el tipo de preguntas que se pueden hacer y las que no. Y también regulan el hecho de desvelar o no la identidad de la víctima, si los juicios se hacen a puerta cerrada o cualquier otra medida que la fiscalía o las partes consideren necesarias. Pero hay que pedirlas. Raramente le tribunal las adopta de oficio", concluye Serra.

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