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La Justicia avala el toque de queda en ocho municipios andaluces

La restricción de la libertad de movimiento entre las 2 de la madrugada y las 7 de la mañana.

Varias personas en la terraza de un bar. Foto de archivo.
Varias personas en la terraza de un bar. Foto de archivo. David Zorrakino / Europa Press

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado este viernes la propuesta de la Junta de restringir en ocho municipios la libertad de movimiento en horario nocturno por haber superado los mil casos de incidencia acumulada de covid por cada 100.000 habitantes en 14 días.

La Junta de Andalucía, a través de su gabinete jurídico, solicitó el pasado miércoles la ratificación judicial de la medida acordada por los comités provinciales de alerta de Salud Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con lo que la decisión entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de la resolución judicial en el Boletín Oficial de la Junta y se prolongará durante, al menos, una semana.

La restricción de movimiento será entre las 2 de la madrugada y las 7 de la mañana

La restricción de la libertad de movimiento entre las 2 de la madrugada y las 7 de la mañana afecta a los municipios de Benalup-Casas Viejas (Cádiz); Bonares y Trigueros, en la provincia de Huelva; Bailén y Mengíbar, en Jaén, y los municipios sevillanos de Tocina, Villaverde del Río y El Cuervo.

Las localidades de Mengíbar, Tocina y El Cuervo están afectadas por el toque de queda desde el pasado 5 de agosto, situación que se prolongará otros siete días tras la ratificación del TSJA.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo aprecia en las medidas propuestas la "debida proporcionalidad" en cuanto "imprescindibles" para garantizar la salud pública de los vecinos de los citados municipios erradicando el alto riesgo de contagio inminente, sobre todo en la población joven, debido a que hay parte de este sector de la población que aún no ha tenido acceso a la vacuna. 

También señala que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.

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