La Justicia europea insiste en que España debe convertir a los trabajadores interinos en fijos
Las trabajadoras alegan haber ejercido "funciones idénticas a las de los funcionarios" fijos. Por ello, solicitan que se declare que la Administración ha hecho un uso abusivo de los contratos temporales. El TSJE ya se pronunció en febrero sobre otro caso español.
Servimedia
Madrid-Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre el caso que enfrenta a tres trabajadoras con la Dirección General de la Función Pública, adscrita al Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya y al Departamento de Justicia de la Generalitat.
Las trabajadoras alegan haber ejercido, durante todos los años de actividad en el seno de la Administración de Justicia de Catalunya, "funciones idénticas a las de los funcionarios en que se hallan en una situación comparable y, por tanto, haber respondido a necesidades que no son temporales, urgentes y excepcionales, sino ordinarias, duraderas y permanentes". Por ello, solicitan que se declare que dicha Administración "ha hecho un recurso abusivo a sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada, en contra del Acuerdo Marco".
Según ellas, puesto que el derecho español no prevé una medida que permita sancionar ese abuso en el sector público, la sanción que debería aplicarse sería la transformación de su relación laboral en una relación laboral por tiempo indefinido, a través de la adquisición del estatuto de funcionario o, con carácter subsidiario, mediante la transformación de la relación laboral de duración indeterminada en una relación de trabajo por tiempo indefinido, comparable a la de los funcionarios.
Como última posibilidad, piden que la Administración en cuestión les reconozca el derecho a mantenerse en los puestos que ocupan actualmente, como titulares del mismos. También solicitan el pago de 18.000 euros o de una cantidad apropiada, como sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada del que alegan haber sido víctimas.
El TJUE ya se había pronunciado en febrero
La Justicia europea ya se pronunció en febrero sobre un caso español que enfrentaba a tres trabajadores con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
En ese momento, el TJUE sentenció que el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada se oponía a una normativa nacional que no prevé medidas relativas a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos de interinos, la duración máxima total de sucesivos contratos de trabajo y al número de sus renovaciones, ni "medida legal equivalente" alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos. Por ello, señaló que "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida" para prevenir dichos abusos.
En virtud de ello, el TJUE sentencia este jueves que el Acuerdo Marco "se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora".
Así, "a falta de medidas adecuadas en el derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos", indica que "la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una de las medidas".
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