El Supremo rechaza la conversión automática de funcionarios interinos a fijos
La sentencia se basa en los principios de "igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública" que deben de existir tanto "para los funcionarios públicos como para los contratados laboralmente".
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la conversión automática de los trabajadores interinos en indefinidos no puede derivar de un fallo que emita la Justicia europea. La medida resulta "incompatible" con el sistema español de administración pública, según el órgano judicial.
El procedimiento "se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la Función Pública", por lo tanto, resulta "incompatible" que los trabajadores interinos pasen de manera automática a ser fijos. Asimismo, "esta medida se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente", indica la sentencia.
El dictamen, a su vez, señala que del fallo europeo tampoco se deriva "una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales". Puesto que la directiva europea sobre el trabajo de duración determinada permite, en la cuarta cláusula, un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado febrero que la legislación española no actuaba de manera acorde frente al abuso de la contratación temporal. Para ello, planteaba, como una posible solución, que los trabajadores temporales que de larga duración se pudieran hacer fijos.
Fuentes de la Sala Social del Supremo han explicado que respetan, y siempre lo harán, las sentencias del TJUE, pero que el fallo del tribunal europeo "nunca dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la declaración de fijeza", ya que únicamente era una solución alternativa.
Recurso de casación por la Junta de Castilla y León
Esta sentencia parte de un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la región, que declaraba el derecho de una trabajadora indefinida no fija a ser admitida en un concurso de traslados pese a no tener la condición de fija.
Este fallo del TSJ de Castilla y León fue recurrido por la Junta ante el Supremo, alegando la contradicción que existía entre la sentencia recurrida y otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019, en la que se denegaba el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados.
El Supremo ha estimado el recurso de casación que presentó la Junta de Castilla y León, ya que considera que la causa de temporalidad como un "elemento objetivo suficiente" que impide la equiparación entre los trabajadores fijos y temporales.
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