Este artículo se publicó hace 4 años.
La justicia sigue obligando a los menores a visitar a padres condenados por violencia de género
A pesar de los avances legislativos de las últimas décadas, expertas y juristas denuncian que las decisiones judiciales siguen primando la relación paterno-filial sobre el interés superior de los menores. La decisión de una jueza de Valencia que obliga a un niño de seis años a visitar a su progenitor en una cárcel donde cumple condena por violencia hacia su madre, levanta duras críticas y abre el debate sobe el cumplimiento y la interpretación de las leyes.
Marisa Kohan
Madrid-Actualizado a
A pesar de los diversos avances legales producidos en las últimos tres lustros en relación a la protección de las víctimas de la violencia de género, en especial de los menores, en nuestro país jueces y juezas siguen considerando que un padre condenado por maltrato continúa teniendo derecho a tener visitas con sus hijos, incluso en la cárcel. El último episodio conocido lo protagonizó una jueza de violencia sobre la mujer, titular del juzgado de instrucción número 1 de la localidad valenciana de Torrent.
En un polémico auto, la letrada obliga a un niño de seis años de edad a tener visitas cada 15 días con su progenitor que está cumpliendo una condena de prisión de siete años y medio por maltratar a la madre del menor y que se encuentra internado en una cárcel de Teruel, a unos 170 kilómetros de su lugar de residencia. Para poder cumplir con dichas visitas, la jueza estableció que el abuelo paterno debía llevarlo en coche cada sábado por medio a la prisión, y regresar con él una vez que éste hubiera podido ver a su progenitor a través de un cristal de la sala de comunicación del centro penitenciario.
La entrega del niño al abuelo paterno, fue otro escollo a salvar. Debido a que los Puntos de Encuentro Familiares no están abiertos los fines de semana, la sentencia establece que la entrega se haría en el puesto de la policía local de Paterna, lugar de residencia del abuelo.
La primera visita estaba prevista para este pasado sábado, pero miembros de la policía de Paterna impidieron que el niño emprendiera el viaje por considerar que no estaba en condiciones para hacerlo. Según recoge el diario Levante, que adelantó la noticia, el niño temblaba y los agentes tomaron al decisión de no cumplir la orden de la jueza. Afirman que enviarán un escrito a juzgado explicando los motivos para incumplir la resolución judicial.
Según el relato de la madre, su hijo no ve a su expareja ni al abuelo paterno desde hace más de dos años, por lo que no los conoce, y fuentes de la Fundación Alanna, que está prestando apoyo a la madre, afirman que desde 2014 en que se produjo la denuncia, y el año 2019 en que finalmente entró en prisión, el padre no había solicitado su derechos de ver al menor.
No es un caso aislado
Desde las organizaciones feministas afirman que este no es un caso aislado, sino una regla y que a pesar del desarrollo normativo de las últimas décadas para dar mayor protección a los menores hijos de estas víctimas, la justicia sigue sin aplicar restricción de visitas hacia padres maltratadores y mucho menos quietarles custodias, una potestad que también les otorga la ley.
Entre los casos más tremendos de los últimos años figura el asesinato de las hermanas Martina y Nerea en Castellón a manos de su padre en 2018. Itziar Prats, la madre había solicitado en diversas ocasiones que se suspendieran las visitas del padre con las niñas y que les aplicaran a éstas las mimas mediadas de alejamiento que tenía establecidas su expareja con respecto a ella. Pero estas medidas no fueron atendidas, considerando que las visitas del padre con las menores era un derecho.
Nuestro país se ha ido dotando de leyes que, entre otras cosas, venían a fortalecer la protección de los menores víctimas de violencia de género, pero diversas organizaciones y juristas denuncian que estas leyes no se cumplen y que la interpretación que hacen muchos jueces sobre el bien superior de los menores pasa más por garantizar las relaciones paterno-filiales, que por evaluar realmente los riesgos a los que se expone a los menores y sus necesidades.
Ya la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género aprobada en 2004 establecía que "el Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él". Posteriormente, la ley de sobre modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia de 2015 vino a reforzar la protección de estos menores. No sólo obligaba a los jueces y juezas a pronunciarse sobre la necesidad de adoptar medida cautelares para proteger a los menores sino que, además, reconocía que los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género eran víctimas directas de esta violencia también.
"Los jueces, en general no cumplen con la modificación del años 2015. La reforma vino a darles más asidero para suspender visitas en casos de violencia de género. Establece que es obligatorio que se pronuncien sobre si es necesario tomar medidas de protección y su decisión tiene que estar justificada. Por regla general las visitas no se suspenden casi nunca. Pero la ley establece también que en caso de acordar esas visitas, es necesario hacer un seguimiento del impacto en los menores y vigilar lo que está pasando, pero no conozco ninguna sentencia que haya establecido formas de revisión de esas visitas. Esa sensibilidad no existe", afirma Altamira Gonzalo, portavoz de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
Sólo se retiran las visitas en el 3% de los casos
Según esta jurista, un análisis de los datos que dan tanto el Consejo General del Poder Judicial, como la memoria anual de la Fiscalía y los datos del INE, demuestran que a lo largo de los últimos años el porcentaje de suspensiones de las visitas en situaciones de malos tratos no supera el 3%, con fluctuaciones a la baja del 2,8% en algunos años. "Existe una resistencia de los jueces a suspender las visitas. El motivo es claro: consideran que un maltratador es un buen padre, a pesar de los incidentes desgraciados que hemos conocido, como las niñas de Castellón".
Pero no sólo estas leyes recogen la protección de los menores. El Convenio de Estambul, uno de los tratados de derechos humanos de las mujeres más importantes que fue elaborado por el Consejo de Europa y ratificado por España en 2014, establece también medidas de protección.
El artículo 31 de este convenio dice que los Estados "tomarán las medidas legislativas necesarias para que ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y los niños".
También el pacto de Estado contra la violencia de género aprobado por el Congreso en septiembre de 2017 estableció en la medida 144 que se prohibirán las vistas de los menores al padre en prisión, condenado por violencia de género. Pero el pacto, tal como denuncian diversas organizaciones, no se ha cumplido y su nivel de avance es extremadamente lento. Esta afirmación del pacto, afirman diversas juristas, no tendrá ningún efecto sin no se realizan los cambios necesarios en el Código civil.
Para Estrela Gómez, de la organización de derechos de la infancia AGAMME, la decisión de la jueza de Torrens (Valencia), evidencia varios de los problemas que tiene la justicia en relación a los niños, niñas y adolescentes que sufren violencia de género. Por un lado, explica, aunque la legislación vigente ha avanzado, "no es suficientemente contundente respecto del derecho de las víctimas a recibir protección". Y resalta que a este respecto nos encontramos en un momento oportuno para introducir cambios en la Ley integral contra las violencias en la Infancia. El borrador de la ley no recoge la medida, pero tanto el Defensor del Pueblo, como diversas organizaciones han exigido al ministerio de Justicia y al de Derechos Sociales cambios para prohibir dichas visitas.
Gómez resalta que aún persiste en la judicatura "una lectura de los derechos de la infancia y la adolescencia influenciada por concepciones patriarcales y recuerda que, aunque el interés superior del niño y la niña está en nuestra legislación desde el año 1997, es un principio que se olvida en la mayor parte de las ocasiones. Se utiliza como una especie de comodín que sirve para justificar toda clase de medidas. A menudo se determina este interés superior sin permitir a la persona menor de edad manifestar su voluntad o, cuando lo hace, en contra de la misma".
Susana Gisbert, fiscal contra los delitos de odio y violencia de género en Valencia, no opina sobre el caso concreto de la jueza de Valencia por estar sub judice. Sin embargo, considera que ningún niño debería ir a la cárcel a cumplir visitas, porque no es algo que vaya a favorecer el desarrollo del menor y que casos así deberían ser la excepción.
Según esta experta, los casos de retirada de visitas o custodias a padres condenados por violencia de género debería hacerse caso por caso y no caer en regalas generales. "La gente dice que no se establece la posibilidad de suspender o restringir las visitas a los maltratdores, pero la ley lo prevé. Lo que no hace, con buen criterio, es establecerlo como obligatorio. No podemos olvidar que el derecho de visitas no sólo es un derecho del progenitor, sino del menor. La excepción a ese derecho es cuando la suspensión sea mejor par el beneficio del menor, que el ejercicio del derecho de visita".
"Yo estoy en contra de cambios tajantes en las relaciones paterno-filiales porque cada caso es un mundo. Pero creo que hay casos en los que sí se podría legislar. En casos de condenas graves por violencia y a partir de cierto número de años de condena, se podrían impedir las visitas o incluso valorar la retirada de la patria potestad", afirma Gisbert.
"Lo fundamental es hacer una interpretación de perspectiva de género, que es lo que nos falla. Y esta es una obligación legal que está contenida tanto en el pacto de Estado como en el Convenio de Estambul. Tal vez si tuviéramos ese tipo de formación específica y esa perspectiva este tipo de situaciones no se darían.
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