¿Cuál es la pena de cárcel por provocar un incendio?
Provocar un incendio que comporte peligro para la vida o la integridad física de las personas está castigado en España.

España se tiñe de cenizas y de humo a raíz de los incendios forestales que están asolando todo el país. Con varios focos repartidos por la península y sin causas esclarecidas aún, se ha dado a conocer la intencionalidad en el origen de, al menos, uno de ellos. Es el caso de Tarifa (Cádiz), que ha ardido dos veces en diez días y donde las autoridades tienen "sospechas fundadas" de que el segundo de los fuegos fue intencionado.
En lo que va de verano, en España se han detenido al menos a 25 personas por incendios forestales, pero también de contenedores o pastos en zonas urbanas a lo largo de todo el país. La última detención conocida es la de un hombre arrestado por un incendio que arrasó 2.200 hectáreas en Mombeltrán (Ávila), que además pertenece al servicio de extinción.
Además, este mismo martes la Guardia Civil ha informado de que investiga a una mujer por cinco incendios forestales provocados en Muxía (Coruña) entre el 3 y el 11 de agosto.
Cuáles son las penas
El Código Penal recoge en su artículo 351 las penas de cárcel a imponer, con varios supuestos a tener en cuenta. Quien incurra en delitos de incendio que pongan en peligro la vida y la integridad de las personas puede enfrentarse a una pena de 10 a 20 años. Aquellas personas que "incendiaren montes o masas forestales" poniendo en riesgo la vida de personas, se enfrentan a la misma pena, tal y como recoge el artículo 352.
De no concurrir ese peligro en incendios forestales la pena es entre uno y cinco años de cárcel, y multa de doce a dieciocho meses. La norma contempla además que si el fuego ha alcanzado "especial gravedad", el castigo asciende a entre tres a seis años de cárcel, y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Y las circunstancias que determinan esa "especial gravedad" son: que el incendio haya afectado a una superficie de considerable importancia; que haya grandes o graves efectos erosivos en los suelos; que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido; que cause un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados o que el autor actúe por un beneficio económico.
Por su parte, para quien prenda fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio, el Código Penal prevé penas de seis meses a un año.
Incendios que pongan en peligro la vida y la integridad de las personas: una pena de 10 a 20 años.
Incendios en montes o masas forestales, poniendo en riesgo la vida de personas: de 10 a 20 años.
Incendios forestales sin poner el riesgo la vida de personas: entre uno y cinco años de cárcel, y multa de doce a dieciocho meses.
Incendios forestales de especial gravedad: entre tres a seis años de cárcel, y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Prender fuego en masas forestales, sin que llegue a incendio: de seis meses a un año.
Y más allá de los castigos, la ley contempla que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años.
Un 2023 con más de 400 detenidos
Según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado, que recoge datos de 2023, en ese año 402 personas fueron detenidas o investigadas por incendios, lo que supuso un descenso del 17 % respecto al año anterior -uno de los peores años desde que se tienen registros-, en el que la cifra de presuntos responsables ascendió a 482.
Más de medio millar de investigaciones por incendios cursó aquel año la Fiscalía, que recuerda que las negligencias y los accidentes son los que están detrás de la mayor parte de los incendios forestales.
En 2023, según recoge la Fiscalía, los incendios por negligencia representaron el 68%, y los intencionados, el 19%, un porcentaje menor que años anteriores
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