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'La Manada' La sentencia de Pozoblanco evidencia de nuevo el machismo en la Justicia y la necesidad de reformar el Código Penal

Para diversas expertas, no se trata sólo de la interpretación que de la norma hagan los jueces y los distintos actores judiciales, sino que la propia ley está construida con un sesgo machista que protege más los delitos contra la intimidad que los que se cometen contra la libertad sexual. Exigen la reforma urgente del Código Penal. 

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Protesta contra la primera sentencia de 'la Manada' / KAI FOERSTERLING (EFE)

madrid, Actualizado:

La nueva sentencia contra cuatro de los miembros de La Manada por los abusos sexuales a una joven en Pozoblanco, ha vuelto a levantar ampollas entre juristas y defensores de los derechos de las mujeres. La levedad de las penas en relación al daño ocasionado, y la distribución de las mismas en aplicación de los tipos penales contenidos en las leyes, han puesto de manifiesto para varias expertas el machismo inherente que existe en las normas y la urgente necesidad de acometer de una vez la reforma del Código Penal

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​Este jueves, los cuatro componentes de La Manada han recibido la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, en la que condena a tres de ellos a un total de 2 años y diez meses de prisión y a cuatro años y medio al cuarto de miembro por entender que fue el responsable de grabar y distribuir los vídeos de los abusos.

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Pero cuando se baja a la composición de dichas condenas la sentencia desvela que los cuatro acusados deberán cumplir año y medio de prisión por un delito de abusos sexuales, mientras que el delito contra la intimidad por haber grabado las imágenes y haberlas distribuido, es de un año y cuatro meses para tres de ellos y de tres años para el cuarto (José Ángel Prenda).

Es decir, que las penas por delitos contra la intimidad (por grabar los hechos) son casi idénticas a las impuestas por el delito de abuso sexual para tres de los condenados, y en el caso de Prenda, ésta pena dobla el tiempo de condena impuesta por los delitos contra la libertad sexual de la víctima. 

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"Esto tiene mucho que ver con la manera en la que están construidos los tipos penales y el valor que el legislador le da a los delitos contra la intimidad y a los delitos contra la libertad sexual. Las penas por los delitos contra la intimidad pueden ser superiores y no sólo contemplan el castigo con prisión, sino también la multa. En el caso de los delitos de abuso sexual el Código Penal da a elegir entre prisión o multa y esto es indicativo de que a ojos del legislador resulta más dañino el ataque a la intimidad que a la libertad sexual", explica a Público Lucía Avilés, portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España.

Esta sentencia es un buen ejemplo para entender cómo la concepción masculina o machista a la hora de construir las normas tienen un tremendo impacto sobre la impartición de justicia y cómo la norma determina a lo que se da valor y lo que tiene menos peso, y esto se traslada a la sociedad.

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Esta aparente discrepancia sobre el peso de uno y otro delito no se encuentra sólo en la sentencia de Pozoblanco, sino también en la petición de penas por parte de las distintas acusaciones que ha tenido este proceso. Así el Ministerio Fiscal solicitaba dos años de prisión para cada uno de los acusados por los delitos de abusos sexuales y cuatro años para los delitos contra la intimidad. También la acusación particular exigía la imposición de dos años y seis meses por delitos continuados de abusos sexuales y otros cuatro años y tres meses por los delitos contra la intimidad. La acusación popular fue la única que exigía penas más altas, al considerar que Cabezuelo debía ser condenado por agresión sexual a cinco años de prisión.

"Hay que tener en cuenta como los tipos penales y específicamente los referidos a la violencia sexual han sido construido con una mirada masculina. Las mujer sabemos lo que es una violación y una agresión sexual. Pero como han sido tradicionalmente los hombres los que han ostentado el poder legislativo y quienes han escrito las leyes, los tipos penales en materia de violencia sexuales se han escrito a la imagen y semejanza de esta visión masculina", abunda Avilés.

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Por eso, afirma esta experta y otras consultadas, es clave acometer la tan anunciada reforma del Código Penal y de sus tipos penales referidos a la libertad sexual. El movimiento feminista impulsó la necesidad de esta reforma con las masivas manifestaciones que se produjeron tras la primera sentencia sobre La Manada por parte de la Audiencia Provincial de Navarra. Desde entonces un grupo de expertos elaboró un documento y el pasado 8 de marzo el Gobierno inició el trámite de una ley sobre libertad sexual, que incluía la reforma del Código Penal. Esta tramitación se vio frenada por la emergencia de la covid-19.

La reforma del Código Penal propuesta en la ley acabará con la dualidad existente sobre abuso y agresión, por lo que el uso de la fuerza o la intimidación a la hora de medir un delito sexual perderá peso. Y atenuantes actuales como la sumisión química o cuando se produzcan abusos en situaciones de inconsciencia pasarán a considerarse como agravantes con la nueva norma. "Y probablemente acabará con la paradoja que supone que el derecho a la intimidad, en este caso grabar un vídeo y distribuirlo, esté castigado con mayor rotundidad que el vejar a una víctima y abusar de ella", añade Avilés.

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"Una de la cosas que pone negro sobre blanco esta sentencia es la permanencia y pervivencia de la cultura de la violación, que tiende a quitar gravedad a las agresiones sexuales. Y en este caso la disparidad de las penas por los delitos contra la intimidad y contra el abuso sexual lo muestra de una forma particularmente clara", afirma Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas.

​"Es imprescindible que se realice la reforma de la ley para considerar toda penetración no consentida como una violación. De ahí la escasa cuantía de la penas. Tampoco se ha adoptado la doctrina del (Tribunal) Supremo que habla de la intimidación ambiental, ni la que estableció sobre la cooperación necesaria del delito, por la que los participantes son también responsables de los delitos cometidos por otros tres", añade Besteiro.

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Lo que reivindica el movimiento feminista desde la sentencia de Pamplona no es necesariamente un incremento de las penas, sino llamar a las cosas por su nombre, han afirmado a este periódico diversas expertas. Y sobre todo, que haya una adecuación de las mismas al delito juzgado y al daño ocasionado. "Si no hubieran tenido la condena anterior, tres de ellos se hubieran ido de rositas. La sensación de vulnerabilidad es muy grande", afirma Altamira Gonzalo, vicepresidente de la Asociación de Mujeres Juristas Themis

Una sentencia benévola con los agresores

Para diversas expertas consultadas, las penas son bajas y la sentencia benévola con los agresores con la ley y los tipos penales en la mano.

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"Las penas nos resultan excesivamente bajas y no aplican la doctrina del Tribunal Supremo con respecto a agresiones grupales, que deberían esterar muchos más castigadas", afirma Patricia Catalina, letrada de la acusación popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor.

"No han estimado la agresión sexual hacia Cabezuelo, como pedíamos en nuestro escrito y que se podía justificar con el testimonio de la víctima", explica esta jurista. "Recurriremos indudablemente la sentencia ante la Audiencia Provincial de Córdoba. La chica lleva ya sufriendo cuatro años y creemos que las condenas por abusos podrían haber llegado los tres años de prisión", añade Catalina. Entre los argumentos que esgrime esta experta para explicar la levedad de las penas esta el hecho de que la mayoría de los condenado lo han sido a la mita de la penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que establecía los criterios más bajos de las tres acusaciones que tenía esta caso.

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De la misma opinión es la jurista de Themis, Manuela Torres Calzada. "Esta sentencia es benévola con los agresores porque impone año y medio de condena cuando el tipo penal permite ir hasta los tres años de prisión. Las sancione se han quedado escasas y por tanto el bien jurídico protegido, que es la libertad sexual de la víctima, no ha quedado adecuadamente protegido", explica esta experta.

"Urge un cambio legislativo, paralizado por la pandemia, como el que e se propone en el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, donde no se hace distinciones entre agresión y abuso. Hasta que no avancemos en medidas eficaces contra este tipo de comportamientos a nivel legislativo, pero también en todo lo que tiene que ver con prevención, sensibilización, formación en genero, no estaremos haciendo las cosas adecuadamente", añade Torres.

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También la organización Amnistía Internacional se ha manifestado sobre esta sentencia. En una serie de mensajes en sus redes sociales recuerda que 
"siempre que una mujer es drogada para que su cuerpo sea utilizado y no pueda decir expresamente que no consiente, es víctima de violencia sexual y exige que la reforma del Código Penal debe incluir las recomendaciones del Convenio de Estambul sobre este tipo de violencias y hacerse eco de la demanda que la sociedad mayoritariamente está haciendo sobre este tema".

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