Llamar a un migrante "negro de mierda" es un delito de odio: el TS fija criterio sobre los insultos racistas
El Tribunal Supremo confirma la condena a un cliente que profirió insultos racistas al dueño de un local porque la máquina de tabaco se tragó un euro.
El Alto Tribunal delimita el delito de odio y advierte que los ataques a los migrantes "no caben en un Estado de derecho".

Madrid--Actualizado a
En un contexto de fuerte ascenso de la extrema derecha, que camina a lomos de un marcado discurso racista, el Tribunal Supremo da un golpe sobre la mesa y advierte de que los ataques a los migrantes "no caben en un Estado de derecho". En una importante sentencia, el Alto Tribunal fija criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas y por razón de ser migrantes.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Público, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión impuesta a un hombre como autor de un delito de odio y otro leve de amenazas por los insultos racistas contra el dueño de un bar.
En concreto, Salvador, como así aparece identificado en la resolución, después de que se le quedara un euro en una máquina de tabaco, acusó al propietario de un local de quedarse con el dinero y de que no le devolvió el cambio correcto. Al manifestarle aquél que no podía solucionárselo y decirle que lo reclamara al propietario de la máquina de tabaco, Salvador se dirigió a él gritándole "negro de mierda, te voy a matar".
Acto seguido, acudieron agentes de policía y delante de estos se volvió a dirigir al propietario del local diciéndole "negro de mierda, os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos", y "recriminando a los policías que le trataran a él así siendo español y aquellos no".
El TSJ de València confirmó la condena de la sección segunda de la Audiencia Provincial de València y desestimó el recurso del condenado. Ahora, el Tribunal Supremo apuntala la condena contra el agresor tras rechazar su recurso de casación.
Claves de la sentencia
En sentencia dictada por Julián Sánchez Melgar (presidente), Andrés Palomo, Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela y Leopoldo Puente, los magistrados determinan que el ataque a la víctima se produce "por su exclusión social por no tener la nacionalidad española, lo que integra el delito de odio".
La sentencia tampoco pasa por alto que el auto hubiera empleado la expresión "negro de mierda". A su entender, refleja la "intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad", y cuestiona que expresiones de este tipo, "desgraciadamente", se utilizan con "suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos". No se profiere solo "en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza".
Se efectúa, así, el "trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente", por lo que "se integra el delito de odio en cuanto a una postulación de la exclusión social y territorial".
En este sentido, el Supremo realiza la siguiente advertencia: "No cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de 'no españoles', como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española".
A su entender, esta referencia supone "claramente una discriminación integrante de exclusión social", bien por la raza de la víctima, bien por el color de su piel, "porque se produce un ataque por odio al diferente por el color de su piel y lo expresa en dos ocasiones".
Defensa de la igualdad y la no discriminación en la Constitución
La Sala de lo Penal entiende que este tipo de ataques son guiados con el "ánimo de animadversión al diferente" en color o nacionalidad. "Lo que se trata de proteger con este delito ubicado en el art. 510 CP está en la prohibición de la discriminación, como derecho autónomo derivado del derecho a la igualdad, reconocido en el art. 14 CE".
Asimismo, los magistrados subrayan que "no puede prevalecer "discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y ponen de relieve que la igualdad y la no discriminación se configuran como "el presupuesto para el disfrute y ejercicio del resto de derechos fundamentales", tal como recoge la Constitución.
La intolerancia daña la convivencia
En otro orden de cosas, el Supremo advierte de que la intolerancia y la exclusión del diferente "nos coloca en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror". Desde ese punto de vista, "queda afectada profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático".
El Alto Tribunal ahonda en la tesis de que el odio no se manifiesta en privado, sino que se hace público para "ahondar más en la herida de la víctima, para que no solo él o ella, sino la sociedad entera, conozca que esa persona debe ser odiada por ser diferente".
En este punto enmarca la "amplia" manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos, donde se exponen frases dirigidas a víctimas por su raza diferente. Esta circunstancia no debe ser "devaluada" en su gravedad al integrar un delito de odio.
Por último, los magistrados reflexionan: "Internet y las redes sociales se han convertido en los medios tecnológicos más empleados para la comisión de este tipo de actos delictivos, y odiar en internet al diferente no es libertad de expresión, sino odio al diferente".


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