Este artículo se publicó hace 2 años.
La mujer que lleva cuatro años presa tras ser absuelta por su trastorno irá a un centro de salud mental
La jueza de Vigilancia Penitenciaria solicita que sea llevada a un lugar "específico" para el tratamiento de la grave enfermedad por la que la declararon inimputable de un delito de incendio en 2018 y pese a lo cual ha pasado por varias prisiones españolas.
Sevilla-Actualizado a
La mujer que se ha pasado cuatro años en centros penitenciarios después de haber sido absuelta de un delito de incendio por su enfermedad mental podrá ser al fin excarcelada. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 del País Valencià, con sede en Alicante, ha acordado solicitar que cumpla la medida de seguridad en un centro específico para personas con problemas de salud mental, fuera del régimen penitenciario, tal como debió haber sido desde que un tribunal le impuso en 2018 el internamiento en un "centro adecuado" para el tratamiento de su grave trastorno bipolar.
La decisión de la titular de ese juzgado, Eva Martínez Pérez, responde a la petición del hospital psiquiátrico penitenciario de Fontcalent (Alicante) donde esta mujer, M. B., de 44 años, se encuentra internada actualmente. El centro penitenciario solicitó en marzo al juzgado de vigilancia que esta interna fuese trasladada a un centro externo, una petición que hizo pocos días después de la difusión de un reportaje en Público sobre la situación de esta mujer, nacida en Marruecos, que padece un grave trastorno mental (esquizofrenia paranoide) asociado a un consumo de alcohol y otras drogas.
M.B. se encuentra internada actualmente en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent
El comienzo de esta historia se remonta a la noche del 11 de marzo de 2018, cuando M. B. incendió el piso en el que vivía en Salamanca. "Acuciada por las voces que oía y que creía debía obedecer, tras haber consumido una considerable cantidad de alcohol, con sus capacidades mentales abolidas, decidió quemar su vida anterior", refiere la sentencia de la Audiencia Provincial. El fuego causó daños en la vivienda, pero nadie resultó herido, y el tribunal acordó absolverla del delito de incendio con grave peligro para la vida de las personas del que se le acusaba, al estimar la concurrencia de la "circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica que le impidió comprender la licitud del hecho". Por ello, le impuso una medida de seguridad "en centro adecuado" durante un periodo de entre cinco y 15 años, en función de la evolución de su tratamiento.
Pero M. B. no entró en un "centro adecuado" para su tratamiento, sino que fue a parar a la cárcel. Primero estuvo en la de Salamanca, luego en la de Ávila y después en la de Picassent, en València, provincia a la que ella solicitó ser trasladada porque una hija suya vivía allí. Y en ese circuito carcelario hubiera seguido de no ser por la intervención de un abogado de oficio, que prefiere mantenerse en el anonimato y que fue quien se encargó de su caso cuando llegó en casación al Tribunal Supremo y de llevarlo también al Defensor del Pueblo español y al valenciano, al Consejo Nacional de la Discapacidad y hasta al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
En su queja ante el Defensor del Pueblo, el abogado alegó que esta mujer había pasado ya tres años en prisión sin recibir el tratamiento médico adecuado, porque en los centros penitenciarios en los que había estado no existían los recursos necesarios para atender su trastorno mental, y subrayó que al menos dos sentencias del Tribunal Constitucional establecen que carece de cobertura legal el encarcelamiento de personas a las que se ha absuelto por una eximente como la que se le aplicó a M. B.
"Conveniente la sustitución del tratamiento"
La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 del País Valencià, en un auto firmado el pasado 20 de mayo, refiere que de acuerdo con la documentación aportada por el médico forense y el informe del equipo multidisciplinar del centro psiquiátrico penitenciario que se encarga de su seguimiento "se estima conveniente la sustitución del tratamiento en régimen de internamiento actual por un centro específico" para personas con enfermedad mental en el País Valencià, al entender que se trata de "la indicación a nivel médico-legal apropiada".
La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 del País Valencià "estima conveniente la sustitución del tratamiento en régimen de internamiento actual por un centro específico"
La jueza acuerda, por tanto, elevar la propuesta de sustitución de la medida de seguridad a la sección de la Audiencia Provincial de Salamanca que resolvió su caso en 2018, una modificación que también fue informada favorablemente por el fiscal, dada la "buena evolución clínica" de M. B., señala el ministerio público, para un cambio de internamiento "a otro con menor contención, de la red civil".
Esta mujer fue trasladada al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent en julio del año pasado, dos meses después de que el Tribunal Supremo desestimase su recurso de casación y confirmase la sentencia que decretaba su internamiento en un centro cerrado entre cinco y 15 años. Sin embargo, ese centro, aun siendo psiquiátrico, adolece de falta de recursos y mantiene un régimen penitenciario que organizaciones del ámbito de la salud mental consideran que no es el más adecuado para el tratamiento de personas con trastornos que son inimputables.
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos o Penas Inhumanas o Degradantes (CPT), tras realizar una visita a los dos únicos centros de este tipo que hay en España, el de Fontcalent y el de Sevilla, envió en 2021 un informe al Gobierno en el que le recomendó tomar "medidas urgentes" para aumentar el número de psiquiatras, psicólogos y terapeutas ocupacionales en ambas instalaciones penitenciarias. Al CPT le llamó la atención, además, "la presencia permanente de un número importante de funcionarios de prisiones" en los dos centros, algo que consideró "inaceptable" para un establecimiento psiquiátrico, tanto para los pacientes internos como para el personal que los atiende.
Personas como M.B. deben estar en un centro público no penitenciario
El Observatorio de Derechos Humanos, Prisión y Salud Mental, una organización que lleva tres décadas trabajando en los centros penitenciarios del País Valencià, entiende que personas como M.B. deben estar en un centro público no penitenciario, preparado específicamente para el tratamiento de sus enfermedades, un sitio donde quienes hayan sido declarados inimputables puedan cumplir las medidas de seguridad decretadas por los jueces. "En el caso de M.B., en ningún momento se ha puesto sobre la mesa su situación sanitaria, porque nunca debió de haber estado en un centro penitenciario", dijo a este periódico el director del Observatorio, Javier Vilalta, cuando se conoció la situación de esta mujer.
Detrás de este tema subyace también, sin embargo, un conflicto de competencias entre administraciones. El Ministerio del Interior, de quien depende la gestión penitenciaria, lleva años reclamando que las comunidades autónomas asuman las competencias de sanidad en prisiones, tal como dispone desde 2003 la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, algo que hasta ahora sólo han hecho Catalunya, Euskadi y Navarra. El resto sigue desentendiéndose de la atención sanitaria en las prisiones, cada vez más mermada y con menos recursos, aunque hay algunos intentos por cambiar la situación, como la propuesta del Parlamento valenciano que instó el pasado febrero a la Generalitat a asumir las competencias para mejorar los cuidados sanitarios que recibe la población reclusa en esa comunidad.
La situación de abandono que ha sufrido durante todos estos años M.B. se trasluce también en el hecho de que hasta el pasado mes de abril no obtuvo una valoración de su discapacidad, porque en ninguno de los centros penitenciarios en los que había estado antes de llegar a Fontcalent se preocuparon de que se la hicieran, según su abogado. El examen que le realizó el Centro de Valoración de Personas con Diversidad Funcional de la Generalitat determinó que tiene un grado de discapacidad del 65%, lo cual le da derecho ahora a percibir una serie de beneficios y prestaciones, entre ellas una pensión no contributiva. Su letrado resumió así el caso de esta mujer antes de conocerse la decisión de llevarla a un centro externo: "este caso pone de manifiesto lo que puede pasar cuando la enfermedad mental se une a la pobreza y al sistema penitenciario: tienes a una persona aparcada en una prisión, porque no hay un centro adecuado donde atenderla y nadie se preocupa de lo que le pase".
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