El número de personas condenadas por delitos sexuales rozan las 52.500 en junio
El Registro Central de Delincuentes Sexuales se creó con el objetivo de evitar que los condenados en España por estos crímenes realizaran actividades o trabajos en los que estuvieran en contacto con bebés, niños o adolescentes.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) alcanzó a 30 de junio de 2023 un total de 52.444 condenados inscritos, el 93% de ellos adultos (48.816) y un 7% menores (3.628), según la información facilitada a EFE por el Ministerio de Justicia.
El Gobierno aprobó a finales de 2015 este censo para evitar que los condenados en España por estos delitos realizaran actividades, trabajos o voluntariado en los que estuvieran en contacto con bebés, niños o adolescentes.
La persona que pretende trabajar con menores (desde un trabajador de guardería hasta un monitor de campamento o un cocinero de un comedores escolar) debe acreditar que su historial está limpio.
Este registro incluye los datos identificativos y el perfil genético de los condenados en sentencia firme por agresión, abuso sexual, acoso, prostitución, maltrato, exhibicionismo y corrupción de menores, así como trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
Todo ello, con independencia de la edad de la víctima o del condenado y de si el delito se cometió dentro o fuera de España. Dentro de esta lista, el año 2022 llegó a su término con 51.149 inscritos, 3.081 más que en 2021.
De los casi 52.500 condenados por delitos de naturaleza sexual en la actualidad, Andalucía registra 10.061, casi dos de cada diez. Por detrás se sitúan Catalunya (7.823), el País Valencià (6.868) y la Comunidad de Madrid (5.246) seguidas de Canarias (2.998), Euskadi (2.321), Región de Murcia (1.963), Galicia (2.365), Castilla y León (2.300) y Castilla-La Mancha (1.903).
A continuación, figuran Illes Balears (1.811), Aragón (1.303), Extremadura (1.087), Asturias (986), Navarra (810), Cantabria (565), La Rioja (341), Melilla (193) y Ceuta (183). A todos ellos se unen 1.534 condenados en los que no se informa de su procedencia, 316 del Tribunal Supremo y 66 de la Audiencia Nacional.
La cancelación de estos antecedentes penales guarda relación con determinados parámetros como la edad de la víctima. En el caso de que el condenado sea mayor de edad y haya causado el daño a un menor, los antecedentes no expirarán hasta tres décadas después de concluida la pena.
Su próxima reforma, avalada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pretende la adaptación de la regulación del registro a las últimas reformas legislativas en la materia, a los avances tecnológicos y a la integración efectiva del sistema europeo de información de antecedentes penales (ECRIS).
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