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Pensión de viudedad Pareja de hecho, viuda desamparada: por qué la Justicia les deniega la pensión de viudedad

A Silvia Oñate no le concedieron la pensión de viudedad porque cobró un euro más que su pareja durante el año anterior a su fallecimiento, pese a que luego se quedó en paro. Esta madre de dos hijos menores y otras afectadas exigen con urgencia un cambio legislativo en el Congreso que ponga fin a la discriminación que sufren, porque la Justicia les ha dado la espalda.

Silvia Oñate y la Junta directiva de la Asociación Vida de mujeres viudas.
Silvia Oñate y la Junta directiva de la Asociación Vida de mujeres viudas y madres de hijas e hijos huérfanos.

Silvia Oñate lucha para conseguir la derogación del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que impide que ella y otras mujeres no puedan percibir la pensión de viudedad porque el año anterior al fallecimiento de sus parejas cobraron al menos un euro más.“Es una aberración legislativa. No se trata sólo de que la modificación de la ley en 2007 nos haya perjudicado, sino que está mal hecha: un error reconocido y mantenido en el tiempo”, se queja la presidenta Asociación Vida de mujeres viudas y madres de hijas e hijos huérfanos.

Oñate aplaudió en su día las leyes de parejas de hecho promulgadas por las comunidades autónomas, pero critica que una“letra pequeña y escondida”de la Ley General de la Seguridad Social no equipare su unión a la de un matrimonio convencional y les prive del derecho a la paga de viudedad.“Si has ganado más que tu cónyuge durante el año anterior a su muerte, eres castigada para siempre, cuando se trata de una pensión contributiva por la que cotizamos previamente. El azar no puede determinar si una familia entera es merecedora de un derecho de por vida”.

Ella, por ejemplo, se quedó en paro, pero no puede volver a pedir la pensión de viudedad. “Las denegaciones generan bolsas de vulnerabilidad, exclusión social y pobreza infantil, hostigando a modelos de familia legales y legítimos, por lo que exigimos de forma urgente una revisión de la norma”, se queja Oñate, quien compareció en noviembre ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para denunciar la situación en la que según sus cálculos se encuentran casi dos mil personas. Su presidenta, Dolors Montserrat, ha solicitado al Gobierno y al Congreso que solucionen una “petición que reclama justicia”.

Oñate considera que los nuevos modelos de familia están siendo penalizados por una legislación obsoleta que debe actualizarse. “La pensión de viudedad es un derecho subjetivo e imprescriptible que viene a paliar el menoscabo económico que produce en un hogar la muerte de uno de los progenitores”, explica la periodista y exdirectora del Instituto Andaluz de la Mujer, quien ya ha agotado la prestación por desempleo y cobrará hasta marzo un subsidio de 430 euros de ayuda familiar. “A todas nos sorprende que nos denegaran la pensión justo en el momento más inoportuno de nuestras vidas y cuando menos fuerzas tienes. Han convertido la Ley de Seguridad Social en una Ley de Inseguridad Social”.

Dependencia económica

La presidenta de la Asociación Vida también se queja de que, en el caso de que la viuda ganara un euro más durante el último año, sólo se conceda la paga si sus ingresos son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI). “Eso condiciona el derecho a la pensión de viudedad a la dependencia económica”, razona Miguel Arenas, abogado y miembro del Colectivo Ronda, quien califica la norma como “perversa” porque “prejuzga todavía más a las parejas de hecho” cuando alude a los huérfanos. Según el artículo 221, el límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con la viuda.

“Están desamparadas y en condiciones de desigualdad respecto a las que se casaron”, añade Arenas, quien recuerda que tampoco se equipara la prestación temporal de viudedad por enfermedad no sobrevenida tras el vínculo matrimonial que recibe una casada, quien debe acreditar un año como esposa, mientras que la pareja de hecho tiene que haber estado registrada al menos dos años. El abogado del Colectivo Ronda sostiene que ley es “discriminatoria” contra ellas, dado que en 2019 percibían la pensión de viudedad 2.176.000 mujeres y sólo 186.000 hombres.

“La viudedad está muy feminizada, es invisible y sufre el machismo de la sociedad”, afirma Silvia Oñate. “Parece que debemos vivirla en silencio, sin hacer ruido, a espaldas de las instituciones y sacando adelante a nuestros hijos sin apoyo y con el sudor de nuestra frente”, añade la presidenta de la Asociación Vida, que ha recabado la adhesión de diversos colectivos, sindicatos y plataformas de todo el Estado. También la de medio centenar de ayuntamientos, de Gijón a Málaga, que representan a unos cinco millones de ciudadanos.

Los consistorios aprobaron por unanimidad una propuesta que insta al Gobierno a modificar la Ley de Seguridad Social para garantizar la igualdad de trato entre las parejas de hecho y las casadas. Una exigencia similar a la del Partit Socialista del País Valencià, que presentó una proposición no de ley para acabar con una “discriminación” que no está justificada por causas objetivas, en palabras de su portavoz de Justicia, Rosa Peris. El objetivo, como indicó en diciembre en el Parlament, es adaptar una normativa que “atenta contra la igualdad de la mujer” a las nuevas formas de convivencia.

El caso Germanwings

“En la denegación de las pensiones de viudedad hay una discriminación por razón de sexo, pues las mujeres son la mayoría de las perceptoras”, expone Juan Carlos Angulo, abogado de Mari Ángeles Bollas, cuyo marido viajaba en un avión de Germanwings que se estrelló en 2015. Pese a no estar casada ni inscrita como pareja de hecho, un juzgado de Barcelona le dio la razón en 2017 tras acreditar diez años de convivencia, una hipoteca, una hija en común y una excedencia laboral para cuidar de la niña. Sin embargo, su mutua y la Seguridad Social recurrieron, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) revocó la sentencia y ella vio cancelada la prestación.

¿El motivo? Hasta marzo de 2014, en Catalunya bastaba probar cinco años de convivencia para ser considerada una pareja de hecho, por lo que ella cumplía los requisitos para recibir pensión. Sin embargo, una sentencia del Constitucional cambió la interpretación de la norma, enmendó el Código Civil catalán y exigió la inscripción en un registro o la constitución notarial de la pareja con una antelación de dos años.

Era cronológicamente imposible que Mari Ángeles pudiese haberlo hecho, por lo que el juez de primera instancia entendió que negarle la paga atentaba contra el principio de igualdad y de seguridad jurídica, además de provocar una discriminación por razón de sexo. También recordó que antes “en la inmensa mayoría de ayuntamientos de Catalunya no existían registros de parejas de hecho" y que el registro único de la Generalitat entró en funcionamiento en abril de 2017.

“Nos planteamos presentar un recurso ante el Supremo, pero la doctrina era la misma que la del TSJC y no lo hicimos. Interpusimos un recurso de amparo ante el Constitucional y no lo admitió a trámite, por lo que decidimos hacer lo propio ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, explica Angulo. “Esperamos que reconozca nuestras exigencias, pues se ha vulnerado el principio de igualdad, porque mi clienta gozaba de un derecho que fue abolido sin darle la posibilidad de cumplir con la norma”.

Había ganado el caso en primera instancia porque la exigencia de estar registrados como pareja de hecho sólo podía exigirse en Catalunya desde abril de 2016, dos años después de publicarse la sentencia en el BOE, cuando María Ángeles llevaba casi uno reclamando la pensión. “Sin embargo, un cambio normativo del Constitucional cambió las reglas del juego y se vio perjudicada. Ahí comenzó el problema para estas viudas, quienes tienen menos derechos que las que contraen matrimonio, pues los adquieren inmediatamente”, critica el letrado.

“La norma es muy clara”

Angulo reconoce que algunos juzgados buscan argumentos para fallar a favor, pero las sentencias son revocadas por la instancia superior al ajustarse a la doctrina del Supremo. “Aunque, desde 2015, cuando se suprimió el párrafo final del número 4 del artículo 38, que para acreditar la existencia de la pareja de hecho remitía a la legislación específica de las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, la norma es muy clara”, explica Isabel Pan-Montojo, funcionaria experta en Clases Pasivas.

“Hay tribunales que atendida la realidad social actual, o por entender que se trata de casos singulares, hacen otra interpretación de la norma. Así, por ejemplo, en una reciente sentencia, tras afirmarse que se trataba de un caso singular (treinta años de convivencia, tres hijos, adquisición de vivienda común, certificado de empadronamiento y declaraciones conjuntas de IRPF), reconoce el derecho a la pensión", explica la funcionaria.

Pan-Montojo insiste en que, no obstante, sólo pueden percibir la pensión de viudedad quienes se hayan inscrito en el registro de parejas de hecho de los ayuntamientos o comunidades autónomas, así como quienes formalicen su relación ante notario mediante un documento público, en ambos casos con dos años de antelación a la fecha de fallecimiento del causante.

Aunque añade que, "como consecuencia de una sentencia del TSJC que concluyó que los criterios de acreditación de la existencia de la pareja de hecho no son taxativos y exclusivos, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación contra ella formulado fijando como cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia si los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del vigente artículo 38.4, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, para acreditar la existencia de la pareja de hecho para generar un derecho a la pensión de viudedad, son exclusivamente los previstos en dicho precepto o si, por el contrario, es posible acreditar su existencia mediante otros medios distintos a los legalmente previstos".

Veintisiete años en pareja

Esther Lomas convivió veintisiete años con Javier. Criaron a dos hijos, durmieron bajo el mismo techo y compartieron gastos, hipotecas y propiedades. En marzo de 2019, tramitaron con carácter urgente su expediente de matrimonio en el Registro Civil de Madrid, pero él falleció accidentalmente cinco meses después. Cuando ella solicitó la paga de viudedad, aportando numerosas pruebas de que eran una pareja de hecho, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas denegó la petición porque no se habían inscrito en un registro.

A Esther Lomas le denegaron la pensión de viudedad pese a vivir durante veintisiete años con su pareja. / H.M.
A Esther Lomas le denegaron la pensión de viudedad pese a vivir durante veintisiete años con su pareja. / H.M.

Tanto Esther como su abogada, Carmen Cao, confían en que la solicitud de matrimonio sea reconocida como documento público. “En el momento del fallecimiento el expediente estaba a punto de terminar su instrucción, tenía el visto bueno del Ministerio Fiscal y sólo faltaba que se dictase el auto judicial autorizando el matrimonio”, explica la letrada, quien esgrime otro argumento para acreditar su unión: “Sus testamentos son recíprocos, dejándose el uno al otro el tercio de libre disposición y, dentro de este tercio, el usufructo vitalicio de la vivienda familiar”.

Sin embargo, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, régimen al que estaba adscrito Javier, un funcionario del Instituto Geográfico Nacional, obviaba sus pruebas y consideraba que no quedaba acreditada la constitución de la pareja de hecho.

“No vale el libro de familia ni el testamento. Hay numerosísimas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que se pronuncian en este sentido, señalando que a estos efectos no tienen validez otros tipo de documentos como la tarjeta sanitaria en la que la demandante aparece como beneficiaria del causante, el certificado de empadronamiento, el libro de familia, el testamento nombrando heredera a la persona con la que se convive, las disposiciones testamentarias de los convivientes —en las que ambos manifiestan que convivían maritalmente—, el certificado municipal de la reserva para la ceremonia nupcial o la condición de beneficiaria del Plan de Pensiones del causante”, explica Pan-Montojo.

La funcionaria reitera que en el Régimen de Clases Pasivas el artículo 38.4 establece dos requisitos simultáneos para poder obtener la pensión de viudedad: “La convivencia estable e ininterrumpida durante el período de cinco años, que se prueba con el certificado de empadronamiento, y la acreditación de que la pareja de hecho se ha constituido con los requisitos en él establecidos. Esto es, inscripción en el registro de parejas o documento público”.

Pese a que Carmen Cao considera que “la voluntad de ambos en constituirse como pareja está debidamente acreditada” por el expediente matrimonial, Pan-Montojo matiza que “los inicios de tramitación no se han aceptado” ni por la administración ni por los jueces. La abogada de Esther Lomas insiste en que estaba a punto de finalizar su instrucción y se muestra contrariada por el retraso: “Lo raro es que el expediente tardara más de seis meses en instruirse, tramitándose además como urgente, cuando lo normal en otros sitios es menos de dos”.

Amancio Vázquez, abogado de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), considera que tiene pruebas suficientes para demostrar su unión con Javier, por lo que debería tener la misma consideración que una pareja registrada. “Es insólito que por un papelito no pueda gozar de los mismos derechos, pero si no lo tienes o no te casas no eres nada”, se queja el letrado, convencido de que los tribunales autonómicos tumban las sentencias favorables de los juzgados de primera instancia porque “la ley es contundente y muy rígida, aunque lo justo es que estas viudas fuesen tratadas igual que el resto”.

No obstante, la presidenta de la Asociación Vida deja claro que la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que "se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro". 

Injusticia y precariedad

La paradoja, según Silvia Oñate, es que los altos tribunales revoquen los fallos que dan la razón a las viudas en una época de precariedad laboral. “Detrás de cada caso hay historias de vida de vértigo… Muchas sufren flagrantes injusticias”, explica la presidenta de la Asociación Vida, que agrupa a decenas de afectadas.

“Yo misma perdí el derecho a la prestación por ganar un euro más que mi pareja, a pesar de que ahora sufro el desempleo. Por los ingresos del año previo a su fallecimiento, me han castigado de por vida, cuando mi marido y yo estuvimos contribuyendo a las pensiones con nuestro trabajo”, añade Oñate, cuyo argumento es secundado por el abogado Miguel Arenas: “Que no les concedan la paga por cobrar más que su pareja es uno de los casos más sangrantes”.

Silvia Oñate, durante su intervención en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. / S.O.
Silvia Oñate, durante su intervención en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. / S.O.


Juan Carlos Angulo, el letrado de Mari Ángeles Bollas, considera que podría responder a la falta de liquidez del Estado. “Rechazar la concesión de pensiones de viudedad es una cuestión de política económica que deja entrever que, en una situación donde cuesta pagar subsidios, se está cerrando el grifo”.

Amancio Vázquez, abogado de la CSIF, recuerda que las viudas con menos recursos e hijos a su cargo son especialmente vulnerables: “El gran problema es si cobras muy poco y no puedes recibir la pensión de viudedad”. Sin embargo, no cree que la ley vaya directamente en contra de las mujeres, aunque les afecte principalmente a ellas porque hay muchas más viudas (un 92%) que viudos. “No es discriminatoria porque no las trata de forma diferente que a los hombres, simplemente trata igual de mal a ambos”.

Una solución política

Silvia Oñate cree que la actual legislación contraviene algunos artículos de la Constitución y desprotege a las madres y a sus hijos. Por ejemplo, el artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. O el 39, que establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

También considera que choca contra algunas directivas comunitarias, por lo que fija su vista en el horizonte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). “La Comisión de Peticiones dejó nuestra solicitud abierta para hacer un seguimiento y dictaminó apremiar al Estado español a modificar la ley sobre la pensiones de viudedad de las parejas de hecho con un escrito al Gobierno y al Congreso”, afirma Oñate, quien exige al Ejecutivo que atienda sus quejas con diligencia y carácter de urgencia.

Juan Carlos Angulo espera que el Tribunal Europeo le dé la razón a Mari Ángeles Bollas, porque cree que no hay ninguna posibilidad dentro de la jurisdicción española. “Es una cuestión legislativa. Y, dado que la pensión de viudedad es vitalicia, muchas viudas tienen la esperanza de que su situación pueda cambiar con el nuevo Gobierno nuevo, pero es necesario un cambio normativo”, explica el letrado, quien considera agotada la vía legislativa en España debido a la doctrina jurisprudencial del Supremo.

“El Constitucional no está por la labor porque considera que es un tema de legislación ordinaria, por lo que las viudas están desprotegidas y, a día de hoy, el recurso de amparo no tiene viabilidad”, añade Miguel Arenas. “Nos queda el TJUE, aunque el Gobierno, a través del Congreso, podría cambiar la ley, un procedimiento que sólo exige mayoría simple”, concluye el abogado del Colectivo Ronda. Una solución en la que insiste Silvia Oñate, quien también pretende abordar el problema con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: “Queremos que revisen ya la ley, cuyos perjuicios para nosotras ya fueron advertidos por el PNV en la Cámara Baja hace una década, sin que hiciesen nada”.

La presidenta de la Asociación Vida considera una “crueldad” tener que incorporarse al trabajo dos días después del fallecimiento de la pareja, los mismos días libres concedidos por la hospitalización de un familiar. “Hay que normalizar el estado de duelo para poder seguir viviendo con la misma dignidad y responder a tu cotidianidad. Sin embargo, la viuda atraviesa una tortura burocrática: papeles que no entiendes bien y cuyos plazos te comen, cuando en realidad en ese trágico momento deberías estar recuperándote”, se queja Oñate. “Porque la muerte de tu pareja no se planifica ni te avisa”.

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