Público
Público

Pensión de viudedad Esther, una viuda con dos hijos, sin pensión tras veintisiete años viviendo en pareja

La persona con quien compartió toda su vida falleció accidentalmente cinco meses después de iniciar la tramitación del matrimonio civil, pero la Administración le denegó una pensión de viudedad por no estar registrada como pareja de hecho.

Esther Lomas muestra la documentación que acredita que vivió casi treinta años con su pareja. / H.M.
Esther Lomas muestra la documentación que acredita que vivió casi treinta años con su pareja. / H.M.

Veintisiete años en pareja, dos hijos y un mismo techo. Esther y Javier nunca se habían planteado contraer matrimonio, hasta que hace un año decidieron tramitar la solicitud en el Registro Civil de Madrid. “Cuando nos hicimos novios, yo no quería casarme por inconsciencia. Luego empezamos a vivir juntos y tampoco vimos la necesidad de hacerlo. Sin embargo, el pasado enero le encontraron una manchita en el hígado durante una revisión y se asustó”, recuerda ella, quien dos meses después entregó los documentos para certificar ante los ojos de la Justicia que eran marido y mujer.

Nunca llegaron a serlo. Javier fallecería el 22 de agosto de 2019 y, pese a una vida a su lado, Esther recibió otro mazazo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que rechazó su petición para recibir la paga de viudedad como pareja de hecho. En realidad, nunca se habían registrado como tal, pero entendía que cuando se comparte todo no se puede ser otra cosa. ¿Acaso no es un rito o una formalidad dormir en una sola cama, pagar la hipoteca a medias, empadronarse en idéntico domicilio, tener una cuenta corriente conjunta o criar a los niños? ¿Qué le faltaba a esa unión?

Esther Lomas (Madrid, 1967) comenzó a hacerse preguntas mientras rememoraba sus últimos días con su pareja, un trotamundos que organizó el que sería su definitivo viaje a Pulau Weh, una isla volcánica indonesia donde perdería la vida cuando practicaba esnórquel. Nada más llegar después de una larga travesía, él se fue a bucear. "Al cabo de un rato, vinieron a buscarme, me llevaron a un dispensario y vi su cadáver. Una barca a motor se lo había llevado por delante”.

Una enfermera y dos médicos que estaban de vacaciones intentaron reanimarlo en la orilla, pero no pudieron hacer nada para salvarlo. Francisco Javier García (Madrid, 1966) falleció, según el acta de la Embajada de España en Yakarta, a causa de “una hemorragia traumática intraabdominal provocada por un accidente con una embarcación motorizada”, cuya hélice le segó la vida. Como la repatriación del cadáver podía demorarse un mes, optaron por incinerar su cuerpo y regresaron a Madrid. “Luego un turista español voló con sus cenizas y me las dio en una bolsita. Fue muy surrealista y nada ceremonioso”.

Esther no deja de agradecer su ayuda, la del cónsul y la de Borja, un compatriota que vivía en la isla y que los acompañó en todo momento. “Ahora puedo hablar de ello, pero antes lloraba continuamente”. Lo dice con los ojos encharcados, donde chapoteó durante cuatro meses mientras asimilaba la pérdida al tiempo que se encargaba del papeleo. La pensión de orfandad para Máximo y Rita, la de viudedad para ella… “Javi no tenía seguro de vida y con su muerte todo son gastos”. El chaval se ha ido fuera a estudiar Matemáticas. La chica comenzará la universidad el próximo curso, si bien todavía no sabe en qué grado se matriculará.

“Máximo me decía: Lamento la muerte de papá, porque nosotros tenemos una vida por delante, pero tú te quedas sola. Lo está pasando mal porque no encuentra una razón, aunque el joven que lo acompañó a buscar las maletas al hotel lo tranquilizaba diciéndole que había perdido a su familia en un tsunami, dándole a entender que de todo se sale”.

“Rita se lo guarda para dentro”.

“Y mi vida… Mi vida ha cambiado tanto”.

Una vida en común

Javier trabajaba en el Instituto Geográfico Nacional, por lo que era un funcionario del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Ella reunió toda la documentación que demostraba que habían convivido durante casi tres décadas, pero de nada valió el certificado de empadronamiento que lo confirmaba, la cuenta corriente conjunta abierta en 1991, los testamentos recíprocos, ni la propiedad en común de sus bienes. “Mi única esperanza es que reconozcan la solicitud de matrimonio como documento público”, explica Esther, quien asegura que no le aceptaron parte del papeleo que justificaba que eran pareja.

Su abogada, Carmen Cao, subraya que el Registro Civil de Madrid estaba a punto de terminar la instrucción del expediente de matrimonio —firmado por ambos y ante la presencia de testigos—, pues ya tenía el visto bueno del Ministerio Fiscal y sólo quedaba pendiente que se dictase el auto judicial autorizando la unión. “Su voluntad de constituirse como pareja está debidamente acreditada. Lo raro es que tardara más de seis meses en instruirse, pese a su carácter de urgencia, cuando en otros sitios la espera es inferior a dos meses”, deja claro la letrada.

La resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, sin embargo, obviaba sus pruebas y le respondía que no quedaba acreditada la constitución de la pareja de hecho mediante un certificado de inscripción en un registro municipal o autonómico “con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”, según reza el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

También permite demostrar la constitución de la pareja de hecho mediante documento público, es decir, ante notario. No obstante, la norma exige otro requisito: acreditar una “convivencia estable y notoria” de al menos cinco años, un periodo de relación que ellos habían superado con creces. “Aplican la ley a rajatabla, aunque no es justa”, se queja Esther, cuyo seguro de viaje cubría la repatriación del cadáver, pero no la indemnización por fallecimiento.

Javier tampoco tenía un seguro de vida, porque “se la comía a chorros”. Le decía a ella que había que disfrutarla porque nunca se sabe lo que va a pasar. “Era una persona alegre, vital y con muchos proyectos en mente que atravesaba un momento laboral óptimo. Siempre me digo que tendría que haberme muerto yo”. Después de tanto tiempo hablando en plural, le cuesta desprenderse del nosotros. “Cuando ya estábamos pensando en disfrutar de la jubilación, llegó este giro inesperado, por lo que ahora me concentro en el futuro de mis hijos, quienes cobrarán tres años menos la pensión de orfandad. Otra gran injusticia”.

Pensión de orfandad

Su padre estaba sujeto al régimen de clases pasivas, por lo que a sus hijos les corresponde una paga hasta los veintiún años, que puede ser prorrogada hasta los veintidós si el huérfano no trabaja, sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional o cursa estudios. Sin embargo, en el régimen de la Seguridad Social, la prestación puede ser percibida hasta los veinticinco. “¿Por qué el hijo de un funcionario cobra durante menos tiempo? Es una discriminación, sobre todo si tenemos en cuenta que el nuevo personal público ya no está incluido en un régimen en extinción”, denuncia Esther, documentalista en RNE.

Es la segunda batalla que se ha propuesto librar, si bien confía en que el Congreso modifique el texto refundido de Ley de Clases Pasivas con el fin de equiparar la pensión de orfandad a la de la Seguridad Social, una proposición de ley presentada por el PSOE cuando estaba en la oposición y que no prosperó. Esther considera que es factible que se apruebe durante esta legislatura, con el socialista Pedro Sánchez al frente del Gobierno, aunque no se muestra tan optimista respecto a la concesión de la pensión de viudedad.

“Me costó asumir que me la denegasen y estuve tres meses sin dormir, pero he decidido pelearla. Si la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) me pagó una indemnización por considerarme asimilada al cónyuge, ¿por qué no lo reconoce la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas?”, se pregunta esta viuda de cincuenta y dos años, quien agotará la vía administrativa antes de acudir a los tribunales. “Todo depende de que el juez dé por buena la tramitación del matrimonio, pese a que no debería hacer falta, pues mis pruebas son aplastantes y sin fisuras”.

Esther lamenta haber ido al Registro Civil a interesarse por la solicitud una vez fallecida su pareja. No tenía noticias desde marzo y habían pasado seis meses, pero cuando en septiembre comentó que había muerto paralizaron el expediente, según ella. Ahora teme otras páginas del calendario. “Cumplo años el 27 de enero y Javier el 29, unas fechas en las que solíamos hacer un viaje. ¡Cómo los añoraré! Aunque al menos ya pasaron las Navidades, porque fueron terribles”, confiesa mientras enseña el reportaje fotográfico de la incineración del cadáver que le enviaron desde Indonesia. “En fin, ahora tengo que ejercer de madre y de padre. Y una no puede imaginarse el trabajo y la dedicación que supone”.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias