Este artículo se publicó hace 3 años.
Migraciones reinterpreta al Supremo y niega los papeles a un migrante por cobrar menos del salario mínimo
Dos sentencias facilitaron la adquisición del permiso de residencia por arraigo laboral a miles de personas en situación irregular, pero la Secretaría de Estado dio instrucciones para aplicarlas con varias restricciones "contrarias a la ley", según los abogados extranjeristas. Entre otras, exigía al menos un contrato de 30 horas semanales y un salario acorde al SMI.
Jairo Vargas Martín
Madrid-
Las últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de extranjería tenían la intención de que miles de personas migrantes en situación irregular tuvieran más facilidades para conseguir los papeles por la vía del arraigo laboral, pero no está siendo así.
Las instrucciones que dio la Secretaría de Estado de Migraciones para aplicar esas sentencias contenían varios requisitos de los que nunca habló el Supremo y que ya han dejado sin permiso de residencia a una persona que, pese a demostrar una relación laboral de más de seis meses, no estaba contratada durante más de 30 horas semanales o no cobraba acorde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que sus condiciones de trabajo no podían "proporcionar al trabajador un nivel de vida decoroso".
Ese ha sido el argumento esgrimido recientemente por la Oficina de Extranjería de Tarragona para denegar el permiso de residencia por arraigo laboral a una persona solicitante de asilo que lo había pedido siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y el reglamento de Extranjería. Es decir, llevar como mínimo dos años viviendo en España y poder acreditar al menos seis meses de trabajo (regular o clandestino) en ese mismo periodo.
Esta situación beneficiaba a miles de solicitantes de asilo en España. Cuentan con permiso de trabajo seis meses después de haber presentado su solicitud y sigue vigente hasta que se les otorga o se les deniega la protección internacional, por lo que muchos consiguen trabajar durante la tramitación de su asilo, que puede alargarse más de un año.
Sin embargo, Migraciones consideró que el fallo de Supremo "podía desvirtuar el propio concepto de arraigo" y "dejar sin efecto" la Ley de Extranjería. Por eso añadió varios requisitos que asemejaban la vía del arraigo laboral a la del arraigo social, que exige tres años acreditados viviendo en España y un contrato laboral indefinido de 40 horas semanales. Así, Migraciones exigía para el arraigo laboral un contrato de al menos 30 horas semanales, un salario no inferior al mínimo interprofesional y que el empleo fuera por cuenta ajena, entre otros.
Jarro de agua fría
La decisión de la Oficina de Extranjería de Tarragona ha caído como un jarro de agua fría entre los abogados extranjeristas y las personas migrantes que recurrían a esta vía de regularización o, lo que es lo mismo, a este modo de lograr ser ciudadano con los derechos básicos garantizados tras varios años sin papeles.
Numerosos abogados especialistas y bufetes del país ya criticaron las instrucciones que dio Migraciones por su carácter restrictivo y, ahora, han elevado una queja al Defensor del Pueblo al considerar que la Secretaría de Estado ha puesto unos requisitos "donde ni la ley ni el reglamento ni la jurisprudencia reiterada los ha establecido".
"Las instrucciones de Migraciones son contrarias a la propia sentencia del Supremo"
Es decir, "la Administración está legislando contra la propia ley para restringir el acceso a derechos de las personas extranjeras", afirma a Público Jaime Martín Martín. Este abogado llevaba batallando desde hace siete años para lograr que el Supremo, hace menos de un mes, obligara a Migraciones a adaptar su reglamento.
Pero, según Martín, el reglamento no se ha tocado desde hace más de 20 años y sigue así, sin modificarse. "Migraciones solo ha dado unas instrucciones que ni siquiera tienen rango de ley ni pueden tener efecto normativo, a diferencia de lo que dicta el Tribunal Supremo. Además, son contrarias a las propias sentencias, ya que el Supremo habla de cualquier relación laboral, sin más detalles", añade el letrado.
"Despropósito jurídico y social"
En este caso, considera el abogado, la decisión es "un despropósito, no solo desde el punto de vista jurídico, sino desde una visión social". El permiso de residencia por arraigo laboral "siempre se suele conseguir después de situaciones laborales deprimentes", remarca. De hecho, hasta que el Supremo se posicionó, hace ya dos meses, esta vía de regularización beneficiaba sobre todo a personas que denunciaban su situación de explotación ante la Inspección de Trabajo o a personas que trabajaban sin contrato ni alta en la Seguridad Social y eran detectadas por Inspección de Trabajo.
"Ha sido un trabajo de muchos años y es decepcionante y frustrante que una simple instrucción lo eche por tierra"
Esto se debía, precisamente, a que el único modo que tenía un migrante para acreditar una relación laboral era un acta de infracción de la Inspección de Trabajo o una resolución judicial. Después de un largo periplo, Martín consiguió ante el Supremo que se aceptara como prueba de una relación laboral "cualquier medio de prueba válido en Derecho". Como, por ejemplo, una hoja de vida laboral expedida por el Ministerio de Empleo.
Esto era algo que Martín y otros abogados habían repetido hasta la saciedad. En su caso, más de un centenar de solicitudes de este permiso de residencia siguen esperando resolución, porque la prueba de la relación laboral no era válida hasta ahora. "Ha sido un trabajo de muchos años y es decepcionante y frustrante que una simple instrucción lo eche por tierra. Es recurrible, pero hasta que un tribunal se pronuncie contra estas directrices volverán a pasar unos cuantos años y los interesados seguirán sin derechos garantizados", lamenta.
Para el bufete catalán Legal Teams, la decisión es "flipante". Este bufete ha sido el primero en dar la voz de alarma de una denegación de este tipo tras la decisión del Supremo y ha publicado la razón de forma literal: "El interesado acredita la existencia de relaciones laborales en España de duración no inferior a 6 meses en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Sin embargo, dichas relaciones laborales no han sido de al menos 30 horas semanales ni por una retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional, por lo que se considera que no tienen entidad suficiente para proporcionar al trabajador un nivel de vida decoroso ni, por tanto, para permitir el acceso al arraigo laboral regulado en el artículo 124.1 del RD 557/2011 y en la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias 1802 y 1806/202".
"¿Acaso es más decoroso dejarle sin papeles, en situación irregular? ¿Acaso la irregularidad y el no tener papeles es más decoroso que concederle el permiso?", se preguntan.
Martín ya presentó una queja ante el Defensor del Pueblo hace dos semanas, temiendo que las restricciones de migraciones dejaran este "avance en derechos" en agua de borrajas. Además de esta decisión en Tarragona, Martín da fe de que en Jaén ya ha ocurrido lo mismo en un caso muy similar. Por eso, más de 50 abogados han firmado otra queja ante el Defensor del Pueblo para que este lo investigue, compruebe que las instrucciones no se ajustan a Derecho y se pueda presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En paralelo, los mismos abogados han lanzado una campaña de recogida de firmas "por un Arraigo Laboral Justo", ya que entienden que la Secretaría de Estado de Migraciones "se extralimita" en sus requisitos, va contra el propio Derecho y vulnera los derechos fundamentales de miles de personas que, a partir de ahora, verán denegada su solicitud.
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