¿Dónde se reclama la indemnización por la pérdida de una maleta? La Justicia europea resuelve el conflicto entre una pasajera y Vueling
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebrará una vista este miércoles sobre la competencia judicial en casos de pérdida de equipaje en vuelos contratados por Internet.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebrará una vista este miércoles sobre la competencia judicial en casos de pérdida de equipaje en vuelos contratados por Internet. Este asunto, enmarcado en un litigio entre una pasajera y Vueling por la pérdida de una maleta en un vuelo Madrid-Barcelona, fue elevado por Jesús Alemany Eguidazu, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Fuenlabrada.
Según el escrito en el que se plantea la cuestión prejudicial, al que ha tenido acceso Público, la demandante adquirió a través de Vueling billetes para un vuelo con origen en Madrid y destino Barcelona, previsto para el día 8 de noviembre de 2023. La compra la hizo a través de Internet, desde su domicilio en Fuenlabrada (Madrid).
Además, en el aeropuerto de Madrid, la viajera reservó un servicio adicional consistente en la facturación de su equipaje. Por otro lado, la dueña de la maleta había reservado un segundo vuelo desde Barcelona a Roma (Italia). "El equipaje se perdió en este primer trayecto", reza el escrito.
La demandante comprobó la pérdida del equipaje en el aeropuerto de Barcelona, donde no pudo ser recogido y refacturado. A continuación, "sin poder permitirse mayor espera", la afectada tomó un segundo vuelo de conexión a Roma (FCO), aportando pruebas documentales de los gastos en que allí incurrió para sustituir el contenido de su equipaje.
"La demandante no aporta documentación ni añade otra información sobre la contratación del segundo vuelo BCN-FCO (o sobre los vuelos de vuelta a Madrid), por lo que, en principio, debemos asumir que no hubo un “transporte internacional” en el sentido del artículo 1 del Convenio de Montreal, sino que el transporte relevante es nacional", remacha el juez.
Después, la afectada ejercitó ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Fuenlabrada una acción de indemnización contra Vueling por los perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida de su equipaje, aportando en esta ocasión las pruebas documentales de los costes que tuvo que pagar para sustituir el contenido de la maleta perdida.
Tres preguntas para dirimir quién tiene la competencia
El 16 de diciembre de 2024, el juez, que expresó dudas sobre su competencia para resolver este litigio, decidió suspender el procedimiento y remitir el asunto al Tribunal de Luxemburgo para que este se pronunciase con carácter prejudicial. En esencia, planteó tres preguntas para aclarar cómo debe interpretarse el Convenio de Montreal y el Reglamento 2027/97.
La primera de las cuestiones es si el artículo 33 del Convenio de Montreal (este acuerdo de 1999 unificó las reglas para el transporte aéreo internacional) se aplica igualmente al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro. "El planteamiento de la cuestión es particularmente pertinente porque, si fueran de aplicación las normas de Derecho español de competencia territorial, la demandante es consumidora y podría, indudablemente, optar por el fuero de su domicilio, en virtud del artículo 52.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil", explica.
Y agrega que, "distintamente, si la norma aplicable es el artículo 33 del Convenio de Montreal, como creemos, la competencia de este tribunal de Fuenlabrada queda condicionada a una respuesta afirmativa a las dos siguientes cuestiones que se plantean".
Sobre estos asuntos, el magistrado señala que los tribunales de la provincia de Barcelona "tendrían competencia para conocer" del presente asunto como "tribunal del domicilio del transportista o de su oficina principal" –la aerolínea tiene su sede en Barcelona–, o como "tribunal del lugar de destino". Sin embargo, "sea por un defecto de asesoramiento" o porque el coste de litigar en Barcelona "excedería posiblemente" el valor del equipaje perdido, la demanda se presentó ante los tribunales de Fuenlabrada, lugar de residencia de la demandante.
La cuestión es si, en una contratación online del billete aéreo, "el tribunal del domicilio y residencia permanente del pasajero puede o no ser competente bajo el fuero del 'lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato'", plantea el magistrado.
En el contexto de la jurisprudencia citada, el juez señala que, para el caso de contratación en línea, "otros tribunales han interpretado que el 'lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato' bien podría ser la residencia principal y permanente desde la que el pasajero hubiera contratado en línea el billete".
En vistas a que "son defendibles distintas interpretaciones", el titular del juzgado de Fuenlabrada ve oportuno formular la cuestión segunda. "La respuesta afirmativa permitiría sostener nuestra competencia territorial; mientras que la respuesta negativa la descartaría y deberíamos inhibirnos, a elección de la demandante, en principio, a los tribunales del domicilio de Vueling (los de Gavá, provincia de Barcelona) o del aeropuerto de Barcelona (los de El Prat de Llobregat, provincia de Barcelona)".
En tercer lugar, la demandante contrató el billete aéreo desde su domicilio. Si bien, aportó un comprobante de pago en el que figura la contratación del servicio adicional de facturación de equipaje de modo presencial, ya en el mismo aeropuerto de Madrid-Barajas (MAD), abonando 60 euros mediante tarjeta bancaria.
El Convenio de Montreal, en su artículo 33, no contempla la multiplicidad de oficinas y se refiere, literalmente, a la "oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato". Por ende, "interpretamos que la norma designa la oficina del contrato principal o de la prestación principal de transporte aéreo". Y es que, la contratación de servicios accesorios (cambio de asiento, modificaciones del billete, facturación de maletas, facturaciones especiales, declaración de valor, etcétera) "no alteraría la competencia judicial".
No obstante, la solución "no es tan obvia", ya que el daño aquí reclamado se produjo precisamente por "la prestación no conforme del servicio accesorio de transporte de equipaje". Las distintas posibilidades llevan al juez a plantear la cuestión tercera: "¿El artículo 33, apartado 1, del Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que el lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato hace referencia al lugar de contratación de la prestación principal de transporte aéreo y no al lugar de contratación del servicio accesorio del que deriva la responsabilidad del transportista si este último lugar fuera distinto?".
Si la respuesta a esta tercera cuestión es afirmativa, "permitiría sostener nuestra competencia territorial", pero en caso de que sea negativa, avisa el magistrado, "supondría la inhibición a los tribunales del aeropuerto de Madrid (que son los de Madrid capital), a menos que la demandante optara (improbablemente) por los de la provincia de Barcelona".


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