Ryanair, condenada a devolver el recargo que cobró a dos pasajeras por su equipaje de mano
Las usuarias tuvieron que abonar 146,78 euros por maletas que, finalmente, viajaron en la cabina del avión, sin suponerle un coste extra a la aerolínea.

Madrid-
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vitigudino, en Salamanca, ha condenado a la aerolínea low cost Ryanair a devolverle a dos clientas los 146,78 euros que les cobró por sus maletas de mano en cinco vuelos que realizaron entre 2019 y 2024, pese a que no incumplían los requisitos de seguridad, peso y tamaño.
En los cinco vuelos, las afectadas se vieron obligadas a abonar el suplemento Priority de la aerolínea para poder subir al avión sus maletas de mano. Ahora, Ryanair debe abonarle los casi 150 euros que pagaron, ya que fueron cobrados "de forma ilícita" y "sin generar gasto adicional a la compañía", según apunta la sentencia.
La aerolínea, por su parte, no respondió a la primera reclamación de las usuarias, la cual fue interpuesta a través de FACUA –la organización sin ánimo de lucro que defiende los derechos de los consumidores–. Después, presentaron una demanda judicial, a la que respondió Ryanair alegando que el suplemento por dicho equipaje fue añadido con "perfecta legalidad".
La sentencia explica que el artículo 22.1 del Reglamento CE 1008/2008 indica que "las compañías aéreas podrán fijar libremente las tarifas de servicios aéreos". Sin embargo, también detalla que el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea indica que el equipaje de mano debe ir incluido en el precio del billete de avión, ya que es "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros".
Además, el auto afirma que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina los objetos y bultos que el viajero lleve consigo" y apunta que solo se puede denegar el embarque de dicho objeto por cuestiones de seguridad, sobre el peso o el tamaño, algo que "no ha ocurrido en el presente procedimiento", afirma.
Raquel Martínez, la jueza que ha llevado este caso, explica en la sentencia que la controversia de este procedimiento en concreto se ha centrado en valorar y determinar si las compañías aéreas pueden cobrar un suplemento adicional a los pasajeros por transportar el equipaje de mano en el que llevan sus objetos personales.
La quinta sentencia a favor de los consumidores
FACUA, por su parte, lleva desde 2018 denunciando el recargo ilegal del equipaje de mano y ha puesto en marcha una campaña para denunciar esta costumbre que caracteriza a algunas compañías low cost.
Pero no es el primer caso que esta organización logra que concluya con una sentencia a favor del usuario y en contra de la compañía. Esta ha sido la quinta sentencia judicial que FACUA y Consumidores en Acción logra ganar en los últimos meses por este mismo motivo. Ryanair fue condenado el pasado mes de diciembre por un juzgado de Cádiz y en abril por un juzgado de Huesca; y Vueling fue condenado por un juzgado de San Sebastián en febrero y por otro en Huesca.
Por otro lado, Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, multó el pasado noviembre con la cantidad de 179 millones de euros a cinco aerolíneas por este tipo de asuntos y por otros.
Con estas sanciones, numerosos clientes pudieron conocer sus derechos como consumidores, a pesar de que las compañías se mantienen sin cambiar su normativa. La portavoz de FACUA, Gabriela Camayad, explicó a Público hace unas semanas que muchos pasajeros afectados por esta ilegalidad se habían animado a iniciar la vía judicial tras las sanciones del ministerio.
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