El Gobierno aprueba el cannabis con uso medicinal
El Consejo de Ministros da luz verde al Real Decreto que regula esta sustancia como alternativa o complemento cuando los tratamientos convencionales no resultan eficaces.

Madrid--Actualizado a
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el uso medicinal de cannabis mediante Real Decreto. La norma está pensada para casos en los que los tratamientos convencionales sean ineficaces y esta sustancia pueda servir de alternativa o complemento. Además, solo podrá recetarlo el médico especialista y se dispensará únicamente en farmacias hospitalarias.
Las dosis que se recetarán son preparados estandarizados realizados a partir de fórmulas magistrales. Es decir, se elaborarán a partir de los extractos de la propia planta, y se podrán administrar como si fuera una suerte de aceite de manera sublingual –por debajo de la lengua–. Además, se harán evaluaciones periódicas para comprobar su eficacia y se dotará a la norma de la flexibilidad suficiente para que pueda ser ampliada.
"Es una demanda largamente esperada por el Congreso de los Diputados, por los profesionales y también por los pacientes", ha asegurado la ministra de Sanidad, Mónica García, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. La presidenta de la Asociación de Pacientes Dosemociones, Carola Pérez, declara a Público que la aprobación de este texto supone "un hito" y que, si bien podría contemplar una regulación más ambiciosa, sirve de "rompehielos" para continuar avanzando en la integración del cannabis en el sistema sanitario español.
"Hablamos de situaciones muy concretas", ha expresado García. El texto actual está pensado especialmente para casos severos de esclerosis múltiple (ELA), ciertos pacientes de cáncer, epilepsia grave o personas con dolor crónico refractario. En el caso de los pacientes con ELA, el cannabis podría ayudar con la espasticidad. Se trata de un trastorno en el sistema nervioso que provoca rigidez, tensión y espasmos musculares involuntarios. El uso de este fármaco también puede ser de utilidad para prevenir las náuseas o los vómitos de quienes se encuentran en tratamientos de quimioterapia. Además, puede inhibir convulsiones causadas por la epilepsia o paliar a quienes sufren dolor crónico y no responden a ningún tratamiento, lo que se conoce como refractario.
El Real Decreto no establece, sin embargo, un listado cerrado de indicaciones. En su lugar, determina que los usos clínicos autorizados, junto con las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción, se fijarán en las monografías que publique en un plazo de tres meses la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en el Formulario Nacional. "En un futuro, creemos y consideramos que seguramente estas indicaciones se amplíen, según la evidencia científica también se vaya ampliando", ha remarcado García.
El decreto también crea un registro público, gestionado por la AEMPS, en el que deberán inscribirse todos los preparados estandarizados de cannabis que se utilicen para elaborar fórmulas magistrales. Estos productos deberán tener una composición definida en THC o CBD, cumpliendo con "exigentes requisitos de fabricación, trazabilidad y calidad, y estando sujetos a fiscalización adicional cuando contengan más del 0,2% de THC", aseguran desde el Ministerio de Sanidad. Los laboratorios responsables estarán obligados a garantizar la correcta fabricación y distribución, así como a documentar y auditar su cadena de suministro.
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