La nueva ley antitabaco prohibirá fumar en terrazas, piscinas y conciertos y pondrá coto al vapeo
La reforma antitabaco ampliará los espacios sin humo e introducirá nuevas restricciones. La ley de medicamentos incorpora la figura del medicamento estratégico para proteger fármacos indispensables. El siguiente paso será que el Ejecutiva remita ambos proyectos al Congreso de los Diputados.

Madrid--Actualizado a
La reforma antitabaco da un paso adelante con una ampliación de los espacios sin humo y nuevas restricciones para los productos que imitan o se asocian al consumo tradicional de tabaco. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley que modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, junto al proyecto de ley de los medicamentos y productos sanitarios, que sustituirá el marco normativo vigente desde 2015.
Ambos proyectos, impulsados por el Ministerio de Mónica García, encaran una nueva fase tras meses de consultas y revisiones. El anteproyecto de la ley de medicamentos y productos sanitarios pasó la primera vuelta del Consejo de Ministros en abril de 2025, mientras que la reforma de la ley antitabaco hizo lo propio en septiembre de ese año. Desde entonces, los dos textos han recorrido la fase de consultas públicas, han recibido los informes preceptivos y han incorporado activamente las aportaciones de los distintos sectores implicados. El resultado son unas versiones actualizadas que introducen cambios y novedades:
Las novedades de la nueva ley antitabaco
De acuerdo con Sanidad, la nueva norma antitabaco responde a la evolución de los hábitos de consumo, especialmente entre adolescentes y jóvenes, y a la expansión de productos como los cigarrillos electrónicos con y sin nicotina, las hierbas para fumar o la shisha, las bolsas de nicotina y otros dispositivos que imitan el acto de fumar. El proyecto se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, aprobado por el Ejecutivo. La cartera de García cita los datos de la encuesta ESTUDES 2025: casi la mitad de los jóvenes de entre 14 y 18 años (49,5%) ha probado alguna vez los cigarrillos electrónicos. Además, el consumo durante el último mes ha aumentado del 14,9% en 2019 al 27,1% en 2025.
No se podrá fumar a menos de 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios, sociales y educativos
La reforma amplía también la lista de lugares en los que estará prohibido fumar y consumir productos relacionados. La prohibición alcanzará a las terrazas de bares, restaurantes y otros establecimientos de restauración, las playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, las instalaciones deportivas, los parques nacionales y los vehículos de trabajo, salvo cuando se utilicen exclusivamente a título personal. También se extenderá a los recintos donde se celebren espectáculos públicos, como teatros, cines, conciertos y otros eventos, incluso cuando se desarrollen al aire libre. Según el departamento, no se podrá fumar a menos de 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios públicos y privados, centros sociales, centros educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, instalaciones deportivas y parques o recintos infantiles.
Otra de las novedades es que la ley prohibirá expresamente el consumo de productos del tabaco por parte de los menores de edad. Hasta ahora, la normativa impedía su venta y suministro a este colectivo, pero no prohibía de forma explícita su consumo. La encuesta ESTUDES 2025 sitúa en el 4,3% la prevalencia de fumadores diarios entre los jóvenes de 14 a 18 años, la cifra más baja de la serie histórica, que comenzó en 1994. Sin embargo, el consumo de tabaco durante el último mes sigue siendo elevado: alcanza al 15,5% de los adolescentes de esa franja de edad.
El texto limita la venta y el suministro de productos relacionados con el tabaco a tiendas especializadas
El proyecto equipara los cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco a los productos tradicionales en los espacios en los que esté prohibido fumar. La medida afecta tanto a los dispositivos con nicotina como a los que no la contienen, así como a productos de hierbas para fumar, shisha y otros artículos que imiten el acto de fumar o están vinculados a su consumo. Las bolsas de nicotina quedan fuera de esta equiparación en los espacios sin humo, aunque sí estará prohibido su consumo entre los menores de edad. El texto también limita la venta y el suministro de estos productos a tiendas especializadas, que deberán cumplir los requisitos que se establezcan posteriormente mediante una orden ministerial.
La nueva ley endurece las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Las limitaciones se aplicarán a todos los medios y soportes, incluidos las máquinas expendedoras, internet y las acciones de promoción directa o indirecta. También se restringirá la publicidad en los puntos de venta. No se podrán realizar acciones promocionales en escaparates ni instalar carteles que, por sus características o ubicación, puedan verse desde el exterior de los estancos y las tiendas especializadas. En los medios de comunicación y contenidos audiovisuales tampoco podrán emitirse programas, vídeos o imágenes en los que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, consumiendo o mostrando productos del tabaco, dispositivos para su consumo o productos relacionados. Tampoco podrán mencionarse o mostrarse, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos vinculados a estos productos. La reforma modifica la ley general de comunicación audiovisual para extender la prohibición de la comunicación comercial audiovisual a los productos relacionados con el tabaco, sus dispositivos y las empresas que los fabrican.
El texto recupera también el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, suprimido en 2014. Este órgano, aseguran desde el ministerio, tendrá entre sus funciones proponer iniciativas y programas para cumplir los objetivos de la ley, establecer metas de reducción del tabaquismo y del consumo de productos relacionados, elaborar informes periódicos sobre la situación y la aplicación de la norma y mejorar la coordinación entre las distintas administraciones competentes. Con todo, la ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE. El texto establece, además, un plazo de dos meses para adaptar la señalización de los espacios en los que esté prohibido fumar o consumir estos productos.
Nuevas reglas para los medicamentos
Por su parte, la nueva ley de medicamentos y productos sanitarios actualiza la regulación "para adaptarla a los avances científicos y a los nuevos retos del Sistema Nacional de Salud (SNS)". Uno de sus principales cambios es la creación de la categoría de "medicamento estratégico", destinada a proteger aquellos fármacos esenciales cuya cadena de suministro pueda ser vulnerable y prevenir así posibles problemas de desabastecimiento. La norma refuerza también las obligaciones de información sobre las existencias de medicamentos en situaciones de emergencia sanitaria y dota a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) de nuevas herramientas para garantizar que determinados fármacos esenciales permanezcan en el mercado.
El proyecto incorpora un modelo de precios dinámicos para genéricos, híbridos y biosimilares, que "permitirá reducir su coste"
El proyecto modifica además el sistema de financiación y fijación de precios para fomentar la competencia y el ahorro. Mantiene el sistema de precios de referencia e incorpora un modelo de precios dinámicos, especialmente para medicamentos genéricos, híbridos y biosimilares, que "permitirá reducir progresivamente su coste a medida que aumente su presencia en el mercado". Otra de las novedades es la financiación condicional de medicamentos innovadores. Estos tratamientos podrán incorporarse antes al SNS cuando respondan a una necesidad médica no cubierta, aunque todavía no existan pruebas sobre sus resultados. Según la administración, su financiación quedará sujeta a una revisión posterior en función de su eficacia real y de su impacto económico.
Asimismo, la ley amplía las competencias de prescripción de enfermería y fisioterapia dentro de sus respectivos ámbitos profesionales y regula la dispensación no presencial y la entrega de medicamentos a domicilio en situaciones justificadas, como las de personas en situación de dependencia, discapacidad o vulnerabilidad. Por primera vez, el texto establece además un marco integral para promover el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, con medidas de formación e información independiente, revisión de tratamientos, mejora de la adherencia terapéutica, seguimiento farmacoterapéutico y uso prudente de los antimicrobianos.
El siguiente paso será que el Gobierno remita ambos proyectos al Congreso de los Diputados. La Mesa de la Cámara ordenará su publicación, abrirá el plazo para presentar enmiendas y los enviará a la comisión parlamentaria correspondiente. A partir de ahí, una ponencia estudiará el texto y las propuestas de modificación, la Comisión de Sanidad elaborará su dictamen y el proyecto llegará al Pleno para su debate y votación. Si supera este trámite, la iniciativa pasará al Senado, que podrá aprobarla, introducir cambios o vetarla. En los dos últimos casos, el texto regresaría al Congreso, que tendría la última palabra. Una vez aprobada definitivamente por las Cortes, la ley deberá ser promulgada por el rey y publicada en el BOE. Será entonces cuando entre en vigor, de acuerdo con el plazo que establezca la propia norma.



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