Cómo solicitar el paro y qué otros subsidios existen
Este subsidio se puede solicitar de forma presencial o telemática.

Madrid--Actualizado a
Muchas personas se ven en la difícil situación de quedarse sin trabajo, bien porque el contratado ha llegado a su fin, o por decisión de la empresa donde ejercían su profesión.
El dilema aparece cuando muchos extrabajadores no conocen el procedimiento que hay que seguir para recibir la prestación o subsidio por desempleo, por lo que el primer paso es apuntarse en el paro.
Cómo puedo solicitar el paro
En caso de acceder a esta prestación contributiva, la persona trabajadora ha tenido que finalizar su contrato, ser despedido/a o haber sufrido una reducción de jornada y salario de entre el 10% y el 70%, además de cumplir una serie de requisitos.
Entre esos requisitos se encuentran haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo, estar afiliado/a y en situación de alta en la Seguridad e inscrito/a como demandante de empleo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Por otro lado, una pregunta muy común es cuánto dura el paro, y la respuesta es que se calcula dependiendo de cada situación, es decir, se tienen en cuenta factores como el período de trabajo y cotización, así como responsabilidades familiares y el salario del último empleo.
Siendo más exactos, la duración de la prestación depende del periodo de cotización efectivo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que haya cesado la obligación de cotizar, o del inicio del derecho a la prestación por desempleo anterior, siguiendo la siguiente escala, la cual está explicada en periodo de cotización (en días) por periodo de beneficio (en días):
De 360 a 539 días: 120
De 540 a 719 días: 180
De 720 a 899 días: 240
De 900 a 1.079 días: 300
De 1.080 a 1.259 días: 360
De 1.260 a 1.439 días: 420
De 1.440 a 1.619 días: 480
De 1.620 a 1.799 días: 540
De 1.800 a 1.979 días: 600
De 1.980 a 2.159 días: 660
Desde 2.160: 720
Para realizar la solicitud se debe aportar cierta documentación obligatoria, como el DNI, la tarjeta de la Seguridad Social, el libro de familia en caso de tener hijos o cargas familiares, el contrato de trabajo anterior, así como rellenar el impreso correspondiente.
En caso de elegir internet como vía para solicitar la prestación contributiva, es necesario tener el certificado digital, el DNI electrónico o tener activado el usuario y contraseña de cl@ve.
Se accede a través de la Sede Electrónica del SEPE, dentro del apartado “Procedimientos y servicios electrónicos”, en “Personas”, y, por último, en el enlace “Solicite y reconozca su prestación contributiva”.
Por otro lado, si la solicitud se desea completar de forma presencial, será necesario pedir cita previa en el SEPE, a través de su mail o teléfono fijo, y se puede elegir la oficina de empleo más próxima al hogar del demandante.
Qué ayudas puedo solicitar
Si una persona no tiene derecho a una prestación contributiva, bien porque la ha agotado, o bien porque se encuentra en una situación protegida por el subsidio de desempleo, puede obtener determinadas ayudas, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.
Uno de ellos es el subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva, es decir, si una persona ha agotado su prestación contributiva tiene derecho a otra ayuda, siempre y cuando cumpla los requisitos pertinentes del SEPE.
Otro subsidio está destinado a todas aquellas personas que se encuentran desempleadas pero que no han cotizado 360 días. El requisito principal que se solicita es haber trabajado y cotizado al menos 90 días.
Las personas mayores de 52 años que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo y cuenten con los requisitos necesarios, también podrán solicitar esta ayuda.
Las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado también pueden acceder a un subsidio, siempre y cuando no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
También existe una prestación económica para las personas desempleadas que sufren violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.
En último lugar se encuentra la renta agraria, que es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEAS) residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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