Estos son los cambios en la jubilación en España: nueva edad y novedades para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que escojan la jubilación demorada verán aumentar cada año un 5% su pensión, hasta llegar al 100% tras retrasarla cinco años.

Madrid--Actualizado a
La nueva regulación de las jubilaciones parcial, activa y demorada entrará en vigor próximamente tras ser pactada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), los sindicatos y la Seguridad Social. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones buscan mejorar las condiciones de los jubilados y hacer el proceso más sencillo y beneficioso.
Las modificaciones reforman el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, aprobado el pasado enero en el Congreso de los Diputados y también afecta a los 3,5 millones de autónomos, con la reducción del número de años cotizados para acceder a la jubilación activa o el aumento de incentivos para escoger la jubilación demorada.
Nueva edad en la jubilación parcial
Con esta nueva reforma, se abre la posibilidad de acceder a la jubilación parcial a los 62 años, a diferencia de la edad mínima que estaba establecida hasta ahora en los 63 años. El nuevo decreto establece que podrán utilizar esta modalidad las personas que hayan cotizado al menos 33 años y cumplan una serie de requisitos.
Una novedad respecto a la jubilación parcial es la limitación de la reducción de jornada entre un 20% y 33%, a diferencia del rango de entre 25% y 50% que había anteriormente. Sin embargo, el jubilado podrá ver reducida su jornada hasta un 75% en las siguientes fases.
Otro requisito de este tipo de jubilación es que haya un trabajador que cubra las horas que deja de trabajar el nuevo jubilado, con lo que se busca rejuvenecer las plantillas de las empresas.
Modificaciones en la jubilación activa
La jubilación activa es un tipo de jubilación que permite compatibilizar trabajo y pensión parcial. Hasta el momento, el autónomo debía haber cotizado durante, al menos, 35 años y contar con el 100% de la base reguladora. Sin embargo, la nueva medida establece que basta con que el autónomo haya cotizado 15 años y cumpla con la edad legal de jubilación.
Los autónomos que ya se encuentren en situación de jubilación activa tendrán que asumir algunos cambios. En el caso de los que no tengan empleados a su cargo, pasarán a cobrar un 5% más cada año hasta que dejen de mantenerse en esta modalidad o hasta que alcancen el 100%.
Los autónomos con empleados, por su parte, continuarán cobrando un 100% si ya se encuentran en esta situación. En cambio, si acceden desde la entrada en vigor de la medida, comenzarán cobrando desde el 50%. Los autónomos societarios, por último, pasarán de cobrar siempre un 50% a aumentar cada año un 5%.
El BOE establece que se mantiene el requisito de cumplir la edad de jubilación, que se encuentra actualmente en 67 años y, en caso de haber cotizado 38 años y medio o más, 65 años. Los únicos cambios para acceder a la jubilación activa son la eliminación de la necesidad de haber cotizado el 100% de la base reguladora y que, en el caso de reunir el periodo mínimo de cotización después de la edad legal de jubilación, se computa desde que la cotización mínima se cumplió.
Desde la entrada en vigor de la nueva norma, un autónomo que quiera acceder al 75% de la pensión debe jubilarse después de que hayan pasado entre uno y tres años desde que se haya cumplido la edad legal de jubilación. Además, deberá tener contratado a un trabajador de forma indefinida y tener una antigüedad de, al menos, 18 meses; o también existe la opción de que contrate a un trabajador de forma indefinida y que no haya trabajado con el futuro jubilado en los dos años anteriores.
Qué cambios hay en la jubilación demorada
La nueva medida también afecta a los autónomos que eligen jubilarse más tarde de la edad legal para obtener más porcentaje de pensión, es decir, la jubilación moderada. Los trabajadores que eligen este tipo de jubilación reciben un complemento económico cuando se jubilan totalmente.
Un punto importante en el nuevo decreto es cómo va a evolucionar la pensión de estos jubilados a medida que pasen los años y sigan manteniéndose en la jubilación demorada. Los autónomos sin empleados o societarios verán un aumento progresivo de su pensión cada año.
Si retrasan un año su jubilación, cobrarán el 45% de su pensión, en el caso de que sean dos, 55%, si son tres, 65%, si son cuatro, 80% y, tras cinco años retrasándola y estando activo por cuenta propia, cobrarán el 100% de su pensión. De esta forma, el Ministerio busca incentivar a los autónomos a que retrasen su jubilación hasta cinco años, como mínimo.
Los cambios que afectan a los autónomos
Los cambios mencionados anteriormente afectan a los trabajadores por cuenta propia de distinta manera según su perfil de trabajador. En el caso de que tengan empleados a su cargo, si son de edad avanzada, podrán cesar totalmente la actividad de una forma más sencilla. En el caso de autónomos sin empleados o societarios, por su parte, disponen de dicho sistema progresivo como incentivo a la jubilación demorada.
Sobre los artesanos o pequeños comerciantes, la nueva norma les ayudará a un traspaso o cierre de negocios más fácil, sin perjudicar a los dueños, ni a los socios y clientes.
Cuándo entran en vigor
Las nuevas medidas pactadas por la CEOE, los sindicatos y la Seguridad Social entrarán en vigor este martes 1 de abril, con el objetivo del Ministerio de reducir los requisitos y aumentar las cuantías de jubilación activa.

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