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El Supremo absuelve a un sargento de la Guardia Civil sancionado por ver a mujeres jóvenes orinar en Tenerife

El alto tribunal concluye que es un hecho aislado y no reiteró en su conducta. El suboficial incitó a otro compañero para que le acompañara a ver a las "meonas".

Tribunal Superior de Justicia. EP

EUROPA PRESS

MADRID.- El Tribunal Supremo ha absuelto a un sargento de la Guardia Civil para quien se pedía una suspensión de sueldo de quince días como autor de la falta grave de observancia de conductas contrarias a la dignidad del Instituto Armado por acudir a vigilar una zona del muelle de Tenerife con la intención, presuntamente, de ver a mujeres jóvenes orinar en la zona.

El alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal Militar Central que anulaba la sanción impuesta al sargento y al respecto concluye que es un hecho aislado y no reiteró en su conducta. Además añade que tampoco supuso un comportamiento de "extrema gravedad" que pudiera considerarse un "ataque a la dignidad" de la Guardia Civil.

Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2012 cuando el sargento, destinado en Santa Cruz de Tenerife, le dijo a otro guardia civil durante el servicio nocturno, que le acompañara a ver a las "meonas". El acusado condujo el vehículo oficial a una zona del muelle de Santa Cruz de Tenerife donde jóvenes bebían en la calle y también hacían sus necesidades fisiológicas.

El guardia civil se sintió "incómodo" y pidió permiso para abandonar el vehículo por lo que estuvo durante una hora conversando con un vigilante de seguridad de la zona hasta que el sargento le ordenó que volvieran y abandonaron el lugar, siempre según la versión de dicho guardia civil, que comunicó los hechos a un cabo al entender que la actitud de su superior no había sido "adecuada".

La sentencia de la Sala de Lo Militar de la que es ponente la magistrada Clara Martínez de Careaga concluye que "coincide plenamente" con el Tribunal Militar porque entiende que no hay "una sola acción" que pueda considerarse como falta grave en base a lo expuesto en el apartado 1 de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Comportamiento inapropiado pero islado

Añade que "si bien es cierto que el comportamiento (del sargento) fue inapropiado y poco edificante" para el agente que le acompañaba en el servicio, no consta que fuera reiterado sino más bien una conducta aislada que no refleja que fuera su manera de actuar, ni tampoco reviste "la gravedad intrínseca por su trascendencia que el tipo exige".

El comportamiento del sargento es, según añade el alto tribunal, "aislado" e "impropio" del que debe observar un suboficial del Instituto Armado, aunque no aparece revestido del plus de relevancia exigido por el adverbio "gravemente" para calificar el atentado a la dignidad de la Guardia Civil.

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