El Supremo decidirá si un padre puede recurrir la eutanasia de su hijo mayor de edad con plenas capacidades
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del TSJ Catalunya.

Madrid--Actualizado a
El Tribunal Supremo determinará si un padre tiene legitimación para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo mayor de edad con plenas capacidades. Así lo ha decidido este jueves la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad. Esta reconoció que un padre tenía interés legítimo para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo varón mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida.
La resolución en cuestión, según sostiene el auto, reconoció que un padre tenía interés legítimo para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo varón mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida.
En el recurso, presentado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, se alegaba por parte de la Generalitat que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de eutanasia.
Asimismo, argumentaba que la sentencia recurrida debía ser anulada porque en la ponderación de todos los elementos en juego prescindió de la modulación realizada por el legislador y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Del mismo modo, consideraba pertinente un pronunciamiento del Tribunal Supremo, ya que la cuestión planteada "podía afectar a un gran número de situaciones". En concreto, aportaba como datos que entre 2021 y 2024 se realizaron en Cataluña 824 solicitudes de prestación de eutanasia, reconociéndose 445, un 54% del total, y que estas han ido en aumento con la implementación paulatina de la LORE.
La Sala de Admisión explica en su auto que la cuestión planteada en el recurso tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia "debido, fundamentalmente, a que todavía no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia, en parte por la reciente vigencia de la LORE". "Se considera conveniente un pronunciamiento de este Tribunal que se pronuncie sobre los elementos de delimitación, ponderación y limitación a la intervención de terceros, teniendo en cuenta los criterios asentados tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de eutanasia", subraya la resolución.
Por otra parte, se reconoce que la cuestión puede trascender al procedimiento objeto del presente recurso y que, en efecto, "la doctrina que se fije al respecto puede tener una importante vis expansiva". También, al tener en cuenta "los derechos fundamentales en juego", esta Sección Primera considera que la cuestión planteada "reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia".
Por ello, el Supremo se pronunciará sobre "cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida”.
El tribunal indica que, de acuerdo con las normas de reparto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es la competente para resolver la cuestión planteada, dándosele a este recurso un trámite preferente.
El caso concreto tiene su origen en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad que no constaba que estuviera privado de sus capacidades. El padre del solicitante interpuso recurso alegando que estaba en juego el derecho a la vida, que tiene una vertiente de obligación positiva del Estado de proteger la vida de las personas, especialmente las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación, porque padecía problemas de salud mental, y no estaba en condiciones de tomar la decisión de acabar con su vida. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió por falta de legitimación el recurso del progenitor y, posteriormente, el TSJC dio la razón a este.
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