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La eutanasia en España: ¿en qué consiste y cómo se regula?

Desde que la ley de entró en vigor en junio de 2021, se ha practicado en alrededor de 180 casos.

Un hombre con un cartel en el que se lee: `Poder elegir el morir sin sufrir´ durante una concentración de Derecho a Morir Dignamente en la Puerta del Sol, en Madrid (España), a 18 de marzo de 2021.
Un hombre con un cartel en el que se lee: 'Poder elegir el morir sin sufrir' durante una concentración de Derecho a Morir Dignamente en la Puerta del Sol, en Madrid (España), a 18 de marzo de 2021. (ARCHIVO)  Marta Fernández / EP

El Congreso de los Diputados aprobó la Ley Orgánica 3/2021 para la regulación de la eutanasia en marzo de 2021 y entró en vigor tres meses después. Unas 180 personas han ejercido hasta ahora este derecho para tener una muerte digna, que amplía la integridad física y moral recogida en la Constitución española y reconocida internacionalmente como un derecho humano.

La regulación estatal plantea dos modalidades de eutanasia. El paciente puede elegir que un profesional sanitario le administre el medicamento por vía intravenosa o tomarlo él mismo por su cuenta, de forma oral o también por inyección. El proceso consiste en tomar varios fármacos que inducen al coma y, finalmente, la muerte. Según la modalidad, suele durar unos cinco minutos o media hora, respectivamente. En ambos casos habrá presencia médica.

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Uno de los grandes mitos, sobre todo extendido en círculos de extrema derecha, es que el Gobierno o un familiar podría solicitar la muerte asistida de las personas mayores contra su voluntad. Pero nada más lejos de la realidad. Nadie puede pedir la eutanasia para otra persona.

Nadie puede solicitar la eutanasia para otra persona

El solicitante debe ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud. También se exige tener nacionalidad española, residencia legal en el país o llevar empadronado por lo menos un año. Además, la persona debe sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico que reúna las siguientes condiciones.

En el caso de la enfermedad, debe generar "sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio", según recoge el Manual de Buenas Prácticas del Ministerio de Sanidad. La persona también debe tener "un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva".

En cuanto al padecimiento crónico, debe ser grave y limitar la autonomía de la persona de modo que requiera asistencia constante. Pero también debe afectar a la capacidad de expresarse y relacionarse, "que lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico constante", en las mismas circunstancias que la enfermedad. Debe haber seguridad de que este padecimiento no se curará o no mejorará de manera apreciable, señala el documento.

Una situación extraordinaria: la incapacidad de hecho

Para demostrar que no existe presión externa, el paciente debe formular la solicitud dos veces y por escrito en un intervalo de mínimo 15 días. Además, tiene que prestar su consentimiento libre para recibir la ayuda. Pero existe un caso en el que esto último puede no ser posible: cuando una persona tiene reconocida una "incapacidad de hecho".

Se entiende por incapacidad de hecho los casos en los que la persona "carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí misma". En estos casos, el médico realizará una valoración exhaustiva para determinar si existe incapacidad.

Además, el paciente deberá haber suscrito un documento de instrucciones previas legalmente reconocido. Es decir, tampoco en estas extraordinarias circunstancias puede nadie solicitar la eutanasia por el paciente. La única diferencia es que la persona no prestará su consentimiento libre en el momento de la ayuda, pero ya lo habría hecho al firmar el documento de instrucciones.

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