¿Cuánto tiempo tienes para presentar alegaciones si te toca una mesa electoral?
Tras el sorteo municipal, los ciudadanos elegidos serán informados oficialmente mediante una notificación enviada a su domicilio.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado 5 de octubre el adelanto de las elecciones generales al próximo 29 de noviembre, una decisión que llegó tras varias semanas de tensión política y social. El origen de esta situación se encuentra en el desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años cuyo caso desencadenó una oleada de protestas en defensa del derecho a la vivienda. Las movilizaciones se extendieron por diferentes puntos del país y llegaron hasta la Puerta del Sol de Madrid, donde los manifestantes instalaron una acampada para exigir soluciones.
Ante la presión social, el Ejecutivo impulsó dos decretos con medidas en materia de vivienda, pero las iniciativas no lograron salir adelante al no alcanzar un acuerdo con Junts. Este desacuerdo terminó precipitando la convocatoria anticipada de elecciones y la puesta en marcha de un nuevo calendario electoral, que culminará con la celebración de los comicios el último domingo de noviembre.
Con el proceso electoral ya en marcha, son muchas las dudas que surgen entre los ciudadanos sobre los trámites, los plazos y las obligaciones que conlleva la jornada de votación. Una de las más habituales tiene que ver con la posibilidad de ser elegido para formar parte de una mesa electoral. ¿Qué ocurre si una persona no puede acudir? ¿En qué circunstancias puede justificar su ausencia y cuánto tiempo tiene para presentar alegaciones? La normativa establece una serie de motivos y plazos que deben tenerse en cuenta una vez recibida la notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar alegaciones si te eligen para una mesa electoral?
Las personas seleccionadas para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre deberán tener en cuenta una serie de fechas. Según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los sorteos para designar a los presidentes, vocales y sus respectivos suplentes se celebrarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Este procedimiento corresponde a los ayuntamientos y debe realizarse entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria electoral.
Una vez celebrado el sorteo, las personas elegidas deberán recibir la notificación de su nombramiento en un plazo de tres días. A partir de ese momento, quienes consideren que no pueden desempeñar esta función tendrán la posibilidad de solicitar que se les exima de la obligación. Para ello, deberán presentar una justificación que acredite las circunstancias que les impiden acudir al colegio electoral.
En concreto, los ciudadanos disponen de siete días desde que reciben la notificación para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que permitan acreditar el motivo alegado. Será este organismo el encargado de estudiar cada caso y decidir si la causa está suficientemente justificada. En caso de aceptar la petición, se procederá a comunicar la sustitución por uno de los suplentes designados.
No obstante, también pueden surgir imprevistos una vez transcurrido ese plazo. Si el impedimento aparece posteriormente, deberá comunicarse a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la votación, aportando la documentación correspondiente. Cuando la causa se produzca dentro de las últimas 72 horas, será necesario informar de inmediato al organismo electoral para que pueda adoptar las medidas necesarias y garantizar la constitución de la mesa el día de las elecciones.
¿Qué causas legales permiten quedar exento de una mesa electoral?
La normativa electoral contempla diferentes circunstancias que pueden justificar que una persona no tenga que formar parte de una mesa electoral. Entre los motivos médicos se encuentran tener reconocida una discapacidad, una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, así como padecer enfermedades físicas o psicológicas que impidan desempeñar correctamente esta responsabilidad. Dependiendo de cada situación, será necesario presentar los informes médicos o las resoluciones que acrediten la condición alegada.
También se incluyen determinadas circunstancias relacionadas con el embarazo, los periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, así como la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica o una prueba médica que no pueda aplazarse. En estos últimos casos, se deberán aportar los justificantes sanitarios correspondientes.
Otro de los supuestos contemplados es el de las personas mayores de 65 años y menores de 70, que pueden renunciar a formar parte de una mesa electoral. Para ello, deberán comunicar su decisión a la Junta Electoral de Zona dentro del plazo establecido.
Asimismo, pueden solicitar la exención quienes tengan responsabilidades familiares que les impidan acudir durante la jornada electoral. Entre estos casos se encuentran el cuidado de menores de catorce años cuando el otro progenitor no puede hacerse cargo de ellos, determinadas situaciones de familias monoparentales y el periodo de lactancia de menores de nueve meses.
En el ámbito profesional, determinados trabajadores de la sanidad, los servicios de emergencias, Protección Civil y los bomberos pueden solicitar quedar exentos cuando su presencia sea imprescindible durante la jornada electoral. La normativa también contempla algunos supuestos relacionados con los profesionales encargados de la cobertura informativa de las elecciones.
Por otro lado, existe la posibilidad de solicitar la exención cuando una persona haya formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones durante los últimos diez años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
Por último, tener un viaje reservado o unas vacaciones contratadas no garantiza quedar exento. Salvo en los supuestos en los que la normativa reconoce expresamente el derecho a excusarse, la exención no se concede automáticamente. Los ciudadanos designados deberán presentar sus alegaciones y la documentación correspondiente ante la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de estudiar cada solicitud y determinar si existen motivos suficientes para justificar la ausencia.
¿Cómo sabrás si has sido elegido para la mesa electoral?
Una vez celebrado el sorteo municipal, las personas seleccionadas recibirán una notificación oficial en su domicilio. La entrega se realiza habitualmente mediante una comunicación personal que informa del nombramiento y de la obligación de acudir al colegio electoral el día de las elecciones.
Junto con la notificación, los designados recibirán un manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales. Este documento explica las funciones que deberán desempeñar, las normas que deben seguir y los procedimientos necesarios para garantizar el correcto desarrollo de la votación. Algunos ayuntamientos también pueden publicar información sobre el sorteo en sus tablones de anuncios municipales.
Ser elegido para formar parte de una mesa electoral no implica que sea imposible quedar exento, pero es necesario cumplir los requisitos establecidos por la ley y acreditar documentalmente las circunstancias alegadas. Por ello, si recibes la notificación y te encuentras en alguna de las situaciones contempladas, es importante presentar la solicitud ante la Junta Electoral de Zona dentro del plazo de siete días. No obstante, será este organismo el que estudie cada caso y determine si los motivos expuestos justifican la ausencia el día de las elecciones.


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