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País Valencià El Tribunal Supremo rebaja una condena por violación a la mitad porque la víctima se defendió

La violación tuvo lugar en 2016, en un solar cercano a una discoteca de Valencia. Pese a que reconoce que la joven de 18 años tenía "perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas" por el alcohol, el alto tribunal afirma que "fue consciente de lo que pretendía el agresor y mostró su oposición".

Fachada principal del Tribunal Supremo
Fachada principal del Tribunal Supremo. EFE

El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 6 años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por violar a una mujer que se encontraba borracha y drogada al entender que no se trataba de una víctima en una situación especialmente vulnerable, porque se defendió y se opuso a la agresión.

En una primera sentencia, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al hombre a seis años de prisión por agresión sexual. Pero después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana elevó la pena a doce años al aplicar la agravante de situación de especial vulnerabilidad que recoge el Código Penal.

La violación tuvo lugar en octubre de 2016, en un solar cercano al aparcamiento de una discoteca valenciana. Según recogió la propia sentencia en su momento, la víctima, que tenía 18 años, "se encontraba muy afectada por el alcohol y las drogas ingeridos", "no era consciente de la realidad" y tenía "perturbadas sus facultades intelectivas y volitivas, hasta el punto de no ser capaz de determinar su conducta sexual con libertad y conocimiento de la significación de los actos", según el Tribunal.

Pero en su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que, conforme a su  doctrina, la agravante de especial vulnerabilidad "no está en la falta o limitación del consentimiento de la persona ofendida, sino en la reducción o eliminación de su mecanismo de autodefensa frente al ataque sexual".

En este caso, dicen los magistrados del Supremo, "la víctima desde un primer momento, en que el acusado la agarró por la cintura, fue consciente de lo que pretendía y mostró su oposición a sus pretensiones, tanto de forma oral, diciendo 'basta, basta', como mediante los actos que realizó, tratando de resistirse, mordiéndole, arañándole y golpeándole en la boca".

Aunque en los hechos probados se señala que el acusado, conociendo el estado en el que se encontraba la víctima, decidió aprovecharse, el Supremo recalca que el alcohol y las drogas que la joven habían tomado "no supuso reducción o eliminación de su posibilidad de autodefensa frente al ataque sexual".

La violencia que ejerció el acusado "probablemente le hubiera permitido perpetrar la agresión en análogas circunstancias aun en el supuesto de que la víctima no hubiera tenido afectadas sus capacidades volitivas e intelectivas", por lo que el Supremo concluye que no se puede aplicar la agravante de especialmente vulnerabilidad.

La sentencia del Tribunal Supremo se conoce en una semana en la que ha habido otra polémica judicial en lo referente a violencia machista tras el interrogatorio del fiscal a la víctima de la manada de Sabadell durante el juicio que se está celebrando esta semana en la Audiencia Provincial de Barcelona. Las críticas al fiscal del juicio por su falta de empatía hacia la víctima han sido generalizadas y diversas asociaciones ya han pedido más formación feminista de los juristas.

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