Este artículo se publicó hace 2 años.
El Tribunal de la UE avala que los usuarios denuncien a Facebook por saltarse la protección de datos
El tribunal avala que una normativa nacional permita a una asociación de consumidores ejercer acciones legales si considera que han sido vulnerados sus derechos por el tratamiento de sus datos personales.
Bruselas-Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el Reglamento General de Protección de Datos no impide que asociaciones de consumidores entablen acciones contra empresas por saltarse la protección de datos personales. La decisión se ha tomado por un caso que implica a Facebook.
En concreto, el caso se refiere a una supuesta infracción de los derechos de los usuarios de juegos gratuitos suministrados por terceros.
En la sentencia, el tribunal avala que una normativa nacional permita a una asociación de defensa de los intereses de los consumidores ejercer acciones invocando el incumplimiento de la prohibición de prácticas comerciales desleales o de una ley en materia de protección de los consumidores.
El TJUE da el visto bueno a esta acción, "toda vez que el tratamiento de los datos" pueda afectar a los derechos de "personas físicas identificadas o identificables".
Justifica el fallo en que una asociación de consumidores está comprendida en el concepto de "entidad con legitimación activa" en el marco del reglamento de protección de datos, en la medida en que persigue un objetivo de interés público.
El tribunal europeo presupone que las acciones de una asociación se emprenden porque han sido vulnerados sus derechos por el tratamiento de sus datos personales, "sin que sea necesario identificar, previamente y de forma individual, a la persona concretamente afectada por dicho tratamiento o alegar una vulneración concreta de los derechos que confieren las normas en materia de protección de datos".
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