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El 'youtuber' que llamó "caranchoa" a un repartidor, condenado a indemnizarle con 20.000 euros

Sergio Soler, conocido como 'Mr Granbomba', insultó al trabajador como parte de una broma de cámara oculta para su canal de YouTube en 2016. 

El repartidor y el 'youtuber' en el vídeo en cuestión
El repartidor y el 'youtuber' en el vídeo en cuestión. YouTube

El youtuber Sergio Soler, conocido como Mr Granbomba, ha sido condenado por la Audiencia de Alacant a indemnizar con 20.000 euros a un repartidor por daños morales tras llamarle "caranchoa" en uno de sus vídeos.

La sentencia, que no ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, confirma un fallo previo del Juzgado de Primera instancia número nueve de Alacant.

Los hechos juzgados se remontan a 2016. En aquella época, Soler se dedicaba a gastar bromas de cámara oculta en las calles, se encontró con este repartidor y le preguntó por una dirección llamándole "caranchoa" mientras filmaba su reacción. El trabajador reaccionó a la broma propiciándole una bofetada, una acción que le supuso una multa de 30 euros.

El vídeo se hizo viral y millones de personas reaccionaron en las redes sociales, posicionándose, en su mayoría, del lado del repartidor. El youtuber decidió a los pocos meses vender su canal, que superaba el medio millón de suscriptores. El fallo tuvo en cuenta el beneficio que pudo obtener con la venta de su cuenta de YouTube, ya que se estima que podría haber ganado unos 15.000 euros.

Ahora, la Audiencia de Alacant ha avalado la tesis que recogía el fallo previo, al considerar que se vieron dañados el derecho al honor y a la propia imagen del repartidor. De hecho, el trabajador, según recoge la sentencia, alegó que nunca prestó su consentimiento para grabar y difundir el vídeo.

Además, pese a que el youtuber pudiese alegar que sus acciones se tratan de un acto de "libertad de expresión y creación artística", no es justificable para poder "captar la imagen individualizada y destacada de una persona para convertirla en protagonista involuntaria de una obra de arte y proceder a su divulgación a través de un canal de internet que como YouTube está caracterizado por su extraordinaria audiencia y su accesibilidad a nivel mundial", señala la reproducción de la sentencia que publica Información.

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